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MODELO DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Enviado por   •  8 de Octubre de 2016  •  Práctica o problema  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  9.410 Visitas

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Ciudadano (a).

Juez (a) Segundo de Primera Instancia

en lo penal en funciones de juicio

del Circuito Judicial Penal del

Estado Miranda-extensión Barlovento.

Su Despacho.-

 

        Quien suscribe PEDRO PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº XXXX, actuando en este acto en mi carácter de Defensor Privado del ciudadano XXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actas procesales de la causa penal seguida en este Tribunal, signada bajo el Nº XXXXXXXX,  muy respetuosamente me dirijo a usted a los fines de solicitar EXAMEN Y REVISIÓN de la medida cautelar de privación preventiva de libertad decretada contra mi defendido en fecha 05 de Marzo de 2014, petición que formulo de conformidad con el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que fundamento en los siguientes términos:

        Ciudadana Juez, para el momento de presentar este escrito, mi defendido XXXXXXXX, tiene Un (1)  año y tres (3) meses   privado de su libertad en el calabozo de la Policía Municipal de xxxxxxx, Municipio xxxxxx del Estado   Miranda.  

Ciudadana Juez,  la presente solicitud de revisión de la medida cautelar privativa de libertad a favor de mi defendido la formulo de conformidad con el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala textualmente lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado de la defensa)

El artículo 229 del código orgánico Procesal Penal establece la Privación Preventiva de Libertad durante el proceso, como una medida excepcional, ya que la regla es que el imputado enfrente y atienda el proceso penal en libertad, por ser este un derecho humano fundamental y constitucional.

Ciudadana Juez, en este proceso penal aparecen como acusados tres ciudadanos identificados como: Los hermanos   XXXXXX y XXXXXXXXX y  el ciudadano XXXXXXXXXX, de los cuales  XXXXXXXXXX, gozan de libertad al habérseles concedido la respectiva medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en las actas procesales.

Ahora bien ciudadana Juez, consta igualmente de las actas procesales que a la fecha de presentación de este escrito, han cambiado las circunstancias y razones que sirvieron de base y motivación al Juez de Control para decretar la medida de privación de libertad de XXXXXXX, cuya revisión solicito; pues bien,  culminada como se encuentra la fase de investigación, queda cerrada la posibilidad que mi defendido obstaculice la investigación, razón prevista en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Este argumento queda evidentemente demostrado al estar actualmente el presente proceso penal en FASE DE JUICIO. Aunado a ello, se evidencia de las actas procesales que el representante del Ministerio Público no  incorporó elementos de convicción que vinculen a mi defendido XXXXXXXX con los hechos investigados y menos aún recabo suficientes pruebas  que permitan demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de mi defendido  en el delito que se le imputa, lo que vislumbra a todas luces una futura decisión judicial ABSOLUTORIA en favor de mi defendido.

Por otra parte Ciudadana Juez,  en cuanto al presupuesto de peligro de fuga previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de mi defendido, es preciso señalar que esta posibilidad queda totalmente descartada, toda vez que constituyo un hecho comunicacional, público y notorio que en fecha 09 de noviembre de 2014, a las siete de la noche (7 pm), se produjo la fuga de seis (6) detenidos del calabozo de la Policía de  XXXXXX  ubicada en el Municipio  XXXXXX del Estado Miranda, lugar donde se encuentra recluido mi defendido XXXXXXXX, quien tuvo la oportunidad de fugarse de dicho calabozo y no lo hizo, ni lo hará, demostrando con ello su sentido de responsabilidad, su decisión de garantizar las resultas del juicio y de hacerle frente a este proceso penal hasta sus últimas consecuencias o decisión definitiva, todo ello en razón a su conciencia y seguridad de su inocencia de los cargos que hoy se le formulan.

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