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MODO DE DEROGAR UNA LEY POR OTR


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  3.298 Palabras (14 Páginas)  •  342 Visitas

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1. Elabore un cuadro sinóptico de los modos de derogación de una ley por otra.

MODO DE DEROGAR UNA LEY POR OTRA

a) Ley posterior. Principio

 Que mediante una ley posterior, es posible dejar sin efecto una anterior.

 Algunas dificultades surgen en virtud de no aparecer siempre nítido el propósito del legislador. En los siguientes casos:

1) Sólo se pretende aclarar una ley anterior.

2) En otros, sea por falta de preceptos expresos, o bien

3) Por la distinta extensión de la ley vieja en relación con la nueva.

b) Ley nueva y ley aclaratoria.

 El Poder Judicial en vez de limitarse a explicar un texto meramente difícil, por medio de expresiones que reproduzcan con mayor claridad la misma idea.

 Sanciona una disposición nueva que no contenía el antiguo precepto, no hay interpretación de la ley anterior sino abrogación de esta ley y sanción de una distinta.

c) Ley ampliatoria.

 La nueva ley más bien amplia o completa la anterior, sin que pueda decirse que exista propiamente abrogación.

d) Decretos.

 Es aplicada también en materia de decretos.

 El poder Ejecutivo puede dejar sin efecto un decreto por otro decreto.

2. Elabore un cuadro sinóptico sobre la clasificación de las normas jurídicas.

- Imperativas.

- Prohibitivas

- Sanción de nulidad.

Normas Imperativas

 Son aquellas que ordenan la ejecución de un hecho.

 Es decir la orden implícita en toda disposición de derecho forzoso se dirige a establecer a

cargo de los individuos una obligación positiva.

Normas Prohibitivas

 Son aquellas que prohíben algo, sin pronunciar una norma jurídica positiva que haya de regir en lugar de lo prohibido.

 Su violación acarrea consecuentemente la nulidad.

 Esto ocurre, cuando ella se opone a la realización de un acto tiene el carácter prohibitivo.

La sanción de nulidad.

 Esla forma específica en que el derecho forzoso, implícito en una norma prohibitiva (ley perfecta) resguarda la intangibilidad del ordenamiento jurídico, desconociendo efecto y validez a un acto violatorio.

3. Elabore un mapa conceptual sobre la clasificación de las leyes conforme al texto base.

4. Elabore una monografía sobre la aplicación analógica de la ley.

APLICACIÓN ANALOGICADE LA LEY

1. Generalidades.-

La concepción de analogía presenta oscuridades en la teoría jurídica. Así, para algunos tratadistas la aplicación analógica de la ley es una interpretación, mientras que para otros no lo es. Para Betti la analogía es procedimiento indefectible de una interpretación en función normativa.

En cambio para Geny y otros tratadistas la aplicación analógica de la ley no pertenece al ámbito de la interpretación sino al de la integración del derecho.

Para otros autores como los alemanes Tohl y Wachter interpretar es aplicar una norma cuyo supuesto se puede encuadrar un hecho real que anteriormente no caía bajo su ámbito.

Para el jurista Marcial Rubio Correa la “interpretación jurídica consiste en

un conjunto de principios y métodos en base a los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto”.

En otras palabras se diría entonces que la interpretación se incorpora al ámbito de la ley uno o más casos que no pertenece a dicho ámbito.

2. Noción.-

Según el acápite anterior, se dirá que la analogía rebasa el ámbito de la norma y constituye un auténtico caso de creación del derecho. Este rebasamiento del ámbito normativo conducente a una situación diferente y más amplia, muestra que se trata de un verdadero caso de creación normativa lo que los juristas modernos llaman integración jurídica. Ello se debe a que, en la integración jurídica no se interpretan normas sino se crean.

Respecto a esto de la analogía como integración jurídica, Marcial Rubio Correa sostiene: la analogía consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

Se dirá, entonces que una manera de determinar el concepto de analogía es recurrir a la interpretación extensiva de la ley. Una interpretación es extensiva cuando incorpora al ámbito de una nueva ley nuevos casos que, de manera obvia, también pueden caer en dicho ámbito. Esto es correcto pero no permite distinguir la interpretación extensiva de la aplicación analógica con suficiente rigor. Con la

aplicación analógica sucede, en efecto, lo mismo. La ley que se aplica analógicamente tiene, como toda ley, un ámbito de aplicación. Y gracias a la analogía, pueden incorporar a dicho ámbito, nuevos hechos.

El mismo jurista sostiene que, una ley de excepción o que restringe derechos sólo puede ser interpretada de manera estricta.

Pero, algunos tratadistas sostienen que la analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión. En la analogía, en cambio, el agente aplicador del Derecho toma una norma con su supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista. El agente aplicador considera que la situación que ocurre no está ´revista por la norma pero es análogo a la contenida en su supuesto, y por tanto, la aplica pero cambiando en algo el supuesto.

3. Clasificación.- Se clasifica en:

a) La analogía Legis.- Consiste en incorporar la extensión de una norma uno o más casos. Es decir sólo se utiliza la ley que se interpreta y se relaciona con casos que no caen bajo su extensión originaria.

b) La analogía Juris.- La ley se relaciona, primero, con leyes más generales (por ejemplo, constitucionales) con principios generales del Derecho y con la doctrina jurídica y, a través de esta relación, se amplía la extensión de la norma para que incluya casos que no lo estaban originariamente.

De lo anteriormente se deduce que la analogía juris permite hacer interpretaciones más amplias que la analogía legos.

Debemos, tener en cuenta que, además la analogía no tiene límites y, en consecuencia, puede conducir, si es aplicada sin cuidado o de acuerdo a una visión demasiado amplia de las cosas, a aplicaciones inaceptables

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