Forma De Derogar Una Ley Por Otra
Enviado por victorhdf • 18 de Febrero de 2014 • 848 Palabras (4 Páginas) • 459 Visitas
Modo de derogar una ley por otra
a) Ley posterior : principio.
No hay duda alguna respecto de que mediante una ley posterior , es posible dejar sin efecto una ley anterior .Pero las dificultades surgen en virtud de no aparecer siempre nítido el `propósito del legislador .en unos casos solo se pretende aclarar una le anterior .o en otros sea por falta de preceptos expresos ,o bien por la distinta extensión de la ley vieja en relación con la nueva, es necesario establecer algunos principios que guíen al interprete.
b) Ley nueva ley aclaratoria
Así cuando el poder legislativo en vez de limitarse a explicar un texto difícil, por medio de expresiones que reproduzcan con mayor claridad la misma idea ,sanciona una disposición nueva que no contenía el antiguo precepto, no hay interpretación de la ley anterior sino abrogación de esta ley y sanción de una distinta.
c) Ley ampliatoria
A veces la nueva ley más bien amplia o completa la anterior, sin que exista propiamente abrogación.
d) Decretos
Los mismos principios se aplican en materia de decretos. El poder ejecutivo puede dejar sin efecto un decreto por otro decreto.
2. Derogación expresa y tacita. Concepto
La ley nueva puede mencionar cuales son las leyes y preceptos anteriores que deja sin efecto. Para ello, no es necesario el empleo de términos sacramentales. Si nada dice, o si adopta la formula general de dejar sin efecto toda disposición que se lo oponga, se trata de una derogación tacita.
El carácter de ley de emergencia no es bastante para estimarla derogada por una ley general posterior ,si en esta no existe una referencia expresa a aquella, o no aparece claramente la intensión del legislador de dejarla sin efecto, o no media manifiesta repugnancia entre ellas.
Por el contrario, se ha juzgado derogada una ley especial cuando el legislador ha manifestado el propósito de comprenderla en la ley general posterior.
Cuando se trata de una ley especial posterior a la ley general, incompatible con sus disposiciones debe entenderse que esta debe quedar sin efecto en esta materia.
3. Extensión de la derogación. Criterio aplicable.
Cuando una ley nueva es contraria al principio que servía de base a la ley anterior, la derogación se extiende a todas sus disposiciones. Del mismo modo la derogación tacita de un precepto importa de todos sus corolarios o desarrollos. Fuera de estas hipótesis no pueden considerarse derogadas sino las disposiciones absolutamente incompatibles con la ley nueva.
En consecuencia se ha declarado que tratándose de dos leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera importa seguramente dejar sin efecto cuando la nueva ley crea respecto de la cuestión un sistema completo más o menos diferente del de la ley anterior.
En tales condiciones
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