MORMA OFICIAL MEXICANA 019
Enviado por MARIAVILLAR0202 • 7 de Abril de 2013 • 1.381 Palabras (6 Páginas) • 308 Visitas
UNIDAD II MARCO LEGAL.
Dentro de toda empresa sin lugar a duda; uno de los temas de gran relevancia tanto para los empleados como para los patrones es el de la seguridad y protección de los trabajadores aunado a este se encuentra el marco legal, es decir cuáles son los lineamientos que establecen las leyes sobre cómo reaccionar o a dónde acudir en caso de que se llegase a presentar un accidente laboral; es por esto que se trataran estos temas más adelante, para ello es importante conocer y establecer ciertos conceptos que se aplican de manera rigurosa para atender y responder ante un accidente de trabajo.
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, referente a la Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene; se entiende lo siguiente:
Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros.
• Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.
• Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
• Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
• Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
• Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.
¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?
Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Las principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo son:
• Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
• Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
• Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia.
• Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
La Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo se integra por:
• Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
• Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.
¿Cómo se nombran a los representantes de los trabajadores y del patrón?
La designación del representante de los trabajadores la realizará el sindicato, mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con base en las funciones por desempeñar.
El
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