Maltrato Infantil
Enviado por roanabel • 5 de Diciembre de 2013 • 5.985 Palabras (24 Páginas) • 240 Visitas
7-MALTRATO Y ABUSO INFANTIL
Capítulo informativo:
Denominamos MALTRATO INFANTIL a cualquier acción ejercida sobre un niño o la omisión de las mismas por parte de un adulto que ocasionan de uno u otro modo sufrimiento en el niño.
No es un fenómeno solo de nuestro siglo, desde la antigüedad que las sociedades realizan infanticidios, maltratándolos, físico, psicológicamente, abusando de ellos y asesinándolos.
El maltrato no es propio de alguna clase social, se realiza tanto en lugares como en clases altas. Es uno de los problemas menos visibles que afecta la niñez. No discrimina ni edad, ni género y puede causar la muerte.
Diferentes modos de maltratos:
Abuso físico
(Golpes, quemaduras, etc.).
Abuso psíquico
(Humillación, insultos, tratos despectivos, etc.)
Abuso sexual
(Violación, manoseo, exposición a pornografía, prostitución, etc.)
Negligencia:
(Falta de cuidados necesarios de los padres para sus hijos desde alimentación, salud, educación y afecto).
Efectos del maltrato infantil:
Niños que padecen discapacidad física o mental por el maltrato físico psíquico recibido.
Niños con dificultades para expresar afectos y confiar en otras personas.
Los niños maltratados suelen ser violentos con otros, manifestando conductas antisociales generadas por el maltrato recibido.
Los padres o cuidadores que maltratan pueden generar la muerte de los niños, ya que hay una situación de poder donde el niño ocupa un rol pasivo por su dependencia y vulnerabilidad.
Causas del maltrato infantil:
Los padres muy jóvenes o inmaduros que a veces no entienden las necesidades y conductas del niño porque no cuentan con la madurez suficiente o no proyectaron el deseo de tener un hijo.
Hay padres que por no comprender las diferentes etapas evolutivas por las cuales debe atravesar un niño, lo tratan y le exigen cosas, como si fueran adultos.
Los padres que no se relacionan afectuosamente con sus hijos y esperan de ellos que los cuiden, satisfagan sus propias necesidades, etc.
Por diferentes situaciones familiares donde se presentan dificultades económicas, adicciones de salud, etc. Hay padres que se desquitan con los
hijos.
Por tener cerca amigos o familiares de confianza se genera aislamiento social.
El maltrato se produce en el espacio privado y muchas veces se asocia con modos de disciplinamiento y educación realizados de padres a hijos. La mayor cantidad de abusos producidos sobre los niños es realizada por un adulto próximo al entorno familiar o integrante de éste, lo que dificulta la denuncia de los mismos o la posibilidad de pedir ayuda.
Por lo general en el abuso hay un adulto que es el “activo” o seductor a quien ejerce el maltrato y otro que lo encubre, como puede ser el caso en el que el padre o pareja de la madre es el abusador y la mujer lo encubre porque también con ella ejerce violencia física o pegándole.
En argentina la convención de los derechos del niño fue sancionada y promulgada en 1990. Es una estructura normativa que tiene sanción de Ley Nacional, reemplazo a la ley anterior del patronato de la infancia. Estas leyes definen sujeto, al los niños.
En la anterior ley el Patronato de la infancia definía al niño y adolescente como “menor” en relación a un mayor, como algo inacabado o a devenir. A su vez el juez deponía de ese menor, en el lugar de “patrón” del menor, con esta ley el niño no quedaba definido como sujeto sino como un objeto.
En ésta ley se define al “niño como todo ser humano desde el momento de la concepción hasta los 18 años de edad”…” teniendo presente” que el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Como así en el Art.3 señala que los Estados Partes deberán atender primordialmente al “interés superior del niño”, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que involucre al niño. Escuchar al niño en todas sus manifestaciones o indicadores no solo a través de la palabra.
La adaptación en la Argentina de la Convención de los Derechos del niño es la Ley de Protección Integral, es decir que el cuerpo doctrinario queda definido como la doctrina de la Protección Integral.
La violencia ejercida sobre los niños se manifiesta en el aula de las siguientes formas:
Trastornos de conductas (comportamiento agresivo o excesivamente pasivo).
Problemas de aprendizajes (dificultad para sostener la atención o concentración, dificultad para comprender consignas).
Ausentismo retraimiento social.
Indicadores de cuidados inapropiados como pueden ser: falta de vacunas y7o controles médicos, no concurrencias a citaciones, descuido personal tanto en la higiene, trato o abrigo
Indicadores de evidencia o alta sospecha de maltrato o abuso:
Hematomas, marcas en el cuerpo que responden a las huellas de las manos, hebillas, dientes u otros objetos.
Quemaduras con bordes definidos.
Fracturas múltiples.
Cuando el niño refiera haber sido víctima de maltrato o abuso tanto intra como extra familiar.
Una vez que un adulto ya sea familiar vecino, docente o cualquier otra persona cercana al niño tiene la sospecha de un posible maltrato o abuso es imposible “mirar para otro lado” para que un defensor de menores o juez pueda desechar o confirmar una sospecha o evidencia, es necesario que “alguien” se haya acercado para realizar la denuncia, que se haya podido acercar a los especialistas o instancia legal para comunicar lo que vio o escuchó y solicitar colaboración.
A veces es muy engorroso realizar esto, surgen miedos a verse involucrados, inseguridades de estar equivocados y no poder dar pruebas, temores a destruir una familia, ensuciar el desprestigio de un adulto o de ser acusado de falso testimonio entre otros. Pero surge también la convicción de no denunciar produce efectos tanto o más nocivos que el silencio y el secreto familiar.
Es necesario tener encuentra que, para ese niño víctima, resulta nefasto que no se le crea y dejarlo expuesto nuevamente frente a su ofensor. Produciría la revictimizaciòn del niño dejándolo nuevamente sin protección y desamparado, vulnerando sus derechos.
Para el niño victimizado la intervención legal puede ofrecerle la posibilidad
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