Materia de practica forense.
Enviado por Paula Viera • 21 de Mayo de 2016 • Tarea • 2.747 Palabras (11 Páginas) • 376 Visitas
PRACTICA FORENSE JUDICIAL I
Los tribunales toman conocimiento a través de: DEMANDA, DENUNCIA, QUERELLA (penal)
- PROCESO: una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad al conflicto sometido a decisión, por consiguiente el proceso goza de la existencia de ciertos elementos los cuales a su vez tienen un doble carácter y que son los elementos CONSTITUTIVOS DE JUICIO y los ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL JUICIO.
CONSTITUTIVOS DE JUICIO: Son elementos constitutivos de juicio
- La existencia de una controversia de orden jurídico (demanda)
- Que la causa sea actual.
- Que la causa se suscite entre partes.
- Que exista un tribunal que resuelva la controversia.
ELEMENTOS DE VALIDES DEL JUICIO: Son elementos de validez del juicio
- Competencia del tribunal llamado a resolver la contienda.
- Capacidad de las partes litigantes para comparecer.
- La observancia o cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley para la validez de los diversos actos que le forman. (Art. 254 código procedimiento Civil)
- PROCEDIMIENTO: El conjunto de formalidades especificas, a que debe someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando situaciones procesales, hay procedimientos escritos y procedimientos orales.
Orales, con expedientes virtuales, audios (Juz. de familia, Juz. oral en lo penal, Juz. Garantía, Trib. Laborales).
Escritos con expedientes (Juz. de cobranza laboral, Juz. de letras en lo civil, juez de policía local).
Los tribunales de familia tienen 2 procesos orales: audiencia de prueba y audiencia de juicio.
- EXPEDIENTE: materialidad del proceso, conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda clase que se presenten o verifican en el proceso y que se ordenan cronológicamente. Ej: demanda, resolución, notificación. Etc…
- LA ACCION: Es un derecho subjetivo que consiste en la facultad que tienen todos los habitantes de la república sean chilenos o extranjeros, de recurrir ante los tribunales de justicia para hacer valer su derecho que le ha sido desconocido o menoscabado.
- PRETENCION: Es una atribución jurídica procesal en virtud de la cual una persona desea obtener de otra un crédito o beneficio, también se define como una auto atribución de un derecho.
- DEMANDA: Es un acto procesal en virtud del cual el actor ejercita la acción sometiendo al conocimiento del tribunal su pretensión, para que se le reconozca un derecho que le ha sido desconocido o menoscabado. Es un acto que emana de una de las partes.
IMPORTANCIA DE LA DEMANDA
- La demanda es la base del juicio y en gran parte depende del planteamiento que el actor formule en ella para determinar que si tendrá éxito o fracaso en el litigio.
- Es que en la demanda se concretan las pretensiones de los actos y se limitan los poderes del juez a su respecto ya que la sentencia debe limitarse al merito del proceso.
- En base a la demanda y su contestación será la prueba que debe rendirse en el juicio y el juez en su oportunidad examina personalmente estos escritos.
Art. 254 código de procedimiento civil: La demanda deberá contener
- Se cumple este requisito determinando el grado o jerarquía del tribunal y presupone que el tribunal es competente
Ej: S.J.L. EN LO CIVIL
ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES
- El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen y la naturaleza de la representación si el demandante actúa representado se deben señalar los mismos datos respecto de él como así mismo la naturaleza de la representación.
Ej: Si es legal o judicial.
- Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado, este requisito junto con el anterior tiene por objeto individualizar a las partes litigantes porque las sentencias tienen un efecto relativo, es decir afectan a las partes y no a terceros, además a través de ellos se sabe a quien debe notificarse la resolución judicial que se dicto en el juicio en cuanto a la obligación de señalar domicilio a que se alude es el domicilio civil contemplado en el art. 61 del código civil.
- La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, este requisito permite precisar los fundamentos del juicio y la demanda es inepta si no consigna la demanda de pedir y la cosa pedida, pues estos dos aspectos son la única forma de caracterizar la acción y definir concretamente al derecho invocado.
Ej. de fundamento de derecho: El procedimiento debe ser sumario, en virtud de la dispuesto en el art……………………
- La enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al fallo del tribunal que confiere a la parte petitoria de la demanda.
Requisitos comunes:
- Debe encabezarse por una suma que se encuentra en el Art. 30 del Código procedimiento civil, que indique su contenido o el trámite de que se trata.
-Da cuenta de pago.
-En lo principal da cuenta de pago, otro si, solicito copia.
EJEMPLO
S.J.L. EN LO CIVIL
Da cuenta de pago
Por tanto ruego US tenerlo presente
Otro si; que por medio de este acto ruego en solicita copia en Fs. 10 y 11 del cuaderno principal (expediente).
Ej: En lo principal ________________; primer otro si, solicita copia; segundo otro si,
- Se debe redactar en papel simple (carta u oficio)
- Debe cumplir con las obligaciones de ser patrocinada por abogado habilitado y contener el poder, es decir el mandato judicial conferido a algunas de las personas que señala la ley.
- Es necesario acompañar tantas copias simples, como cuantas sean las partes a quien debe notificarse, pero en la práctica estas copias se entregan al receptos el cual se les encarga la notificación en conformidad al art. 31 del código de procedimiento civil.
- Sueldo vital $28.000.-
- Es necesario decir que hay copias.
- Debe ir firmado por la parte que ejercita la acción, por su abogado patrocinante y en su caso por el mandatario judicial.
Que sucede si la demanda no cumple con los requisitos del art. 254 del código de procedimiento civil
- Si se omiten los requisitos de los Nº 1, 2 y 3 del art. 254 es decir: determinar el tribunal, datos del demandante y datos del demandado.
Art 256
El juez puede de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros numerales del art. 254 expresando el defecto de que adolece.
- El demandado puede oponer la excepción dilatoria de ineptitud, contenida en el Nº 4 del art. 303 en relación con el numeral respectivo del art. 254.
303 nº4
La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda.
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