Medidas De Cohesion PNP
Enviado por yanicita • 2 de Febrero de 2013 • 4.252 Palabras (18 Páginas) • 504 Visitas
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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES APLICADOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
INTRODUCCIÓN
Es fundamental determinar los límites al poder sancionador establecidos tanto constitucional mente como en la normativa del NCPP, en la imposición de estas medidas necesarias que permiten alcanzar los fines del proceso, así, la adopción o aplicación de las medidas de coerción durante el proceso han de estar sujetas a determinados presupuestos, de carácter material y formal, y por ello es fundamental hacer la distinción entre ellos.
Estas medidas tienen por finalidad evitar determinadas actuaciones perjudiciales que el imputado podría realizar durante el proceso, y asegurar la presencia del imputado al proceso cuando de por medio exista peligro procesal, esto es riesgo de fuga u obstrucción de la actividad probatoria.
1. Principios En La Aplicación De Medidas Cautelares
La aplicación de las medidas coercitivas debe guiarse por preceptos generales, esto está referido a los principios rectores o informadores de la normativa y a las finalidades que han de perseguirse con la adopción de estas medidas, ya que con ellas se limitan los derechos del individuo.
Del mismo modo, puntualiza Ortells Ramos, en tanto las medidas cautelares restringen derechos fundamentales, resulta imprescindible rodearlas del máximo de las garantías de un proceso, en la medida en que se trata de una materia de directa relevancia constitucional'628'.
a. Principio de legalidad. Este principio tiene sustento constitucional en el Art. 2.24.b que señala que "no está permitida forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley".
De igual modo el Art. 2.24.f establece que la detención se produce por orden judicial o por fragancia. Así pues las restricciones a la libertad son tasadas, deben estar debidamente establecidas en la ley, de igual forma el plazo, la forma y el procedimiento deben estar predeterminados.
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b. Principio de necesidad. Es decir solo se aplicarán cuando sean estrictamente necesarias para los fines del proceso, teniendo en cuenta que la presunción de inocencia comprende también al trato como inocente y que la regla es la libertad y la detención es la excepción.
c. Principio de proporcionalidad. Debe entenderse como la equivalencia que debe existir entre la intensidad de la medida de coerción y la magnitud del peligro procesal.
Este principio funciona como el presupuesto clave en la regulación de la prisión provisional en todo estado de derecho, y tiene la función de conseguir una solución de conflicto entre el derecho a la libertad personal y el derecho a la seguridad del individuo, garantizada por las necesidades ineludibles de persecución penal eficaz.
d. Principio de prueba suficiente. Hace referencia a que deben existir suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como "autor o partícipe del mismo". Así, este principio exige que haya prueba sobre el hecho imputado cuanto su vinculación del mismo con el procesado.
e. Principio de provisionalidad. Son provisionales pues se cumplen por determinado plazo, se encuentran sometidas a la cláusula rebus sic stantitus ya que su permanencia o modificación estará siempre en función de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopción inicial.
f. Principio de Excepcionalidad. En un sistema acusatorio la libertad siempre es la regla, solo en razones excepcionales y estrictamente necesarias es justificada la limitación a este derecho fundamental.
2. Las medidas de coerción personal y real
El NCPP distingue las medidas de coerción procesal entre personales y reales:
2.1. Las medidas cautelares de carácter personal
Son aquellas resoluciones, normalmente judiciales, mediante las cuales, en el curso de un proceso penal, se limita la libertad de movimiento del imputado con la finalidad de asegurar la celebración del juicio oral y eventualmente la sentencia.
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Las medidas cautelares personales son las medidas restrictivas o privativas de libertad personal que puede adoptar el Juez en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento. Las podemos clasificar en:
- Detención policial
- Arresto ciudadano
- Detención preliminar judicial
- Prisión preventiva
2.2. Las medidas cautelares de carácter real
Son aquellas medidas procesales que recaen sobre el patrimonio del imputado o en todo caso sobre bienes jurídicos patrimoniales, limitándolos, con la finalidad de impedir que durante el proceso, determinadas actuaciones dañosas o perjudiciales por parte del imputado, afecten la efectividad de la sentencia con relación a las consecuencias jurídicas de carácter económico del delito o en cuanto a la propia eficacia del proceso, as medidas cautelares reales se clasifican en:
a. Embargo
b. Incautación
c. Orden de inhibición
d. Desalojo preventivo
e. Medidas anticipadas
f. Medidas preventivas contra las Personas Jurídicas
g. Pensión anticipada de alimentos
A. detención policial
La libertad personal puede ser susceptible de ataques que van desde supuestos de privación permanente hasta restricciones momentáneas. Hay detenciones conformes al ordenamiento jurídico y otros que no, los primeros están contenidos en la ley y los otras son las llamadas detenciones ilegales.
Detener supone impedir a una persona el dirigirse hacia el lugar que libremente ha determinado, conducir se utiliza como sinónimo de trasladar, es decir,
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obligar a alguien a ir a cierto lugar. Impedir la permanencia o acceso a un determinado lugar no es un supuesto de detención, ya que lo esencial es impedir a un sujeto el alejarse de un lugar en el que no desea permanecer, siendo solo entonces cuando se puede afirmar que se ha producido la detención.
En congruencia con el Art. 2.24.f de la Constitución Política del Perú, el ordenamiento jurídico prevé que se le puede privar de la libertad a una persona sin mandato judicial en los casos de flagrante delito.
Dejando así la anterior regulación del Decreto Legislativo 989 de 22 de julio de 2007 que aparte de la flagrancia estricta reconocía la cuasi flagrancia y la presunción de flagrancia, el TC reconoce uno de los requisitos indispensables de la flagrancia, la inmediatez, debidamente destacada en la sentencia emitida el 14 de marzo de 2007, Expediente N° 6142-2006-PHC/TC, Caso Rodríguez, donde sostiene que el paso de casi 10 horas desde la ocurrencia de los hechos hasta la captura del sindicado, no encuadra
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