Medidas autosatisfacías
Enviado por dejo_10 • 5 de Octubre de 2014 • 2.356 Palabras (10 Páginas) • 271 Visitas
“año de La promoción de la industria responsable y del compromiso climático”
Escuela: Derecho
Docente: Vásquez ríos juliana
Cátedra: Procesal civil II
Estudiantes: Muñoz pisco bertoli
Orbe Pérez Denis joao
Ciclo: VI
DEDICATORIA
Este presente trabajo lo dedicamos a nuestros padres, ya que estuvieron siempre apoyándonos en las cosas que necesitaba.
Además dedicamos este trabajo a nuestra docente que nos incentivó y ayudo a realizar la ejecución a este trabajo y con su apoyo incondicional lo logramos.
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios por darnos tiempo para poder concluir con este trabajo y un día más de vida.
A nuestros hermanos por brindarnos ánimo y aliento para seguir y concluir con el trabajo.
A nuestra docente por incitarnos a la proyección de nuevos temas que son muy importantes en nuestra carrera universitaria.
I. INTRODUCCIÓN
Las medidas autosatisfacías tienen en común con las cautelares que se fundan en un derecho verosímil y existencia de peligro en la demora. Pero sus efectos difieren en tanto las primeras no pretenden resguardar un derecho sino que éste sea reconocido en forma anticipada, por la existencia de una grave e impostergable necesidad.
“Los procesos cautelares que tienen a su alcance los justiciables no satisfacen adecuadamente las necesidades de respuesta inmediata en determinadas situaciones urgente. Cuando el único interés que le asiste al justiciable es el de remover la urgencia, es decir, que no pretende promover una protección principal posteriormente y ante la falta de mecanismos idóneos se ven obligados a inventar procesos principales (amparos o pretensiones meramente declarativas”1.
En esta estructura y a fines de explicar los caracteres propios de las medidas cautelares en primer término diremos que son instrumentales, provisionales entre otros, antes que nada y atendiéndose a los anteriormente dicho, debemos dejar en claro, como primeros conceptos, los caracteres y los presupuestos de la cautelares para, de acuerdo a ellos, compararlas con las autosatisfactivas y establecer sus puntos de conexión y diferencias.
Jorge Peyrano afirma, que las medidas autosatisfactivas "Son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de otras, como por ejemplo, de las diligencias cautelares clásicas. Pueden llegar a desempeñar un rol trascendental, sin tener que recurrir para tal efecto a la postulación de diligencias cautelares que, como se sabe, ineludiblemente requieren la iniciación de una pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables”2.
1 Vargas, Abraham Luis. Ob Cit. Pág. 93.
2 Peyrano, Jorge, “Reformulación de la Teoría de la medidas Auto satisfactorias, pág. 194.
II. MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. DIFERENCIAS CON LAS CAUTELARES.
Las medidas autosatisfactivas tienen en común con las cautelares que se fundan en un derecho verosímil y existencia de peligro en la demora. Pero sus efectos difieren en tanto las primeras no pretenden resguardar un derecho sino que éste sea reconocido en forma anticipada, por la existencia de una grave e impostergable necesidad.
MEDIDAS CAUTELARES:
CARACTERÍSTICAS:
• Se dictan inaudita parte: El conocimiento del juez se funda en los hechos que afirma y acredita el peticionario en forma unilateral. Se prescinde del contradictorio previo que queda postergado para una vez que se cumpla la medida ordenada y se la notifique al interesado.
• Son provisionales, puesto que las providencia que las decreta no causa estado; de ahí que siempre se pueda modificar lo resuelto; también puede sustituirse la medida ordenada, reducirse, ampliarse, modificarse. Ya que el magistrado puede, oficiosamente, adecuar o sustituir medidas cautelares para evitar un perjuicio innecesario.
• Son accesorias, esto se debe a que sirven a un proceso principal; su existencia depende de las contingencias del mismo por ende, no son un fin en sí mismo a diferencias de las medidas autosatisfactivas y como veremos seguidamente, sino que son un medio para garantizar un fin.
PRESUPUESTOS:
• Verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión especial: Quien solicita la medida cautelar solo debe acreditar que su derecho es verosímil, y el juez la otorga sin prejuzgar sobre el fondo del asunto; se trata de un concepto graduable.
La verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad que ese derecho exista.
• Peligro en la demora ("Periculum in mora"): Se trata de evitar que el pronunciamiento judicial, reconociendo su derecho, llegue demasiado tarde y no pueda cumplirse su mandato.
Así, el peligro puede provenir del propio objeto, cuya guarda y conservación se requiere para asegurar el resultado de la sentencia definitiva, o de la actitud de la contraria, quién con su conducta puede frustrar el cumplimiento de la sentencia.
• Contra cautela: Este presupuesto este orientado a garantizar los daños que originará quien solicite una medida cautelar sin derecho; es decir, tiende a cubrir los daños y perjuicios.
Sin embargo, la caución no es un requisito esencial ni atañe a la naturaleza de la medida cautelar, ya que se reconoce excepciones a este presupuesto.
Luego de analizar brevemente los caracteres y presupuestos
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