Memorial sucesorio
Enviado por Luis Gándara • 26 de Septiembre de 2015 • Tarea • 1.138 Palabras (5 Páginas) • 239 Visitas
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL:
Referencia: Sucesorio Nuevo.
Nosotras, , de setenta y cinco años, soltera por viudez, guatemalteca, ama de casa de este domicilio; y , de treinta y cinco años, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio respetuosamente comparecemos y
- EXPONEMOS:
- Actuamos bajo la Dirección y Procuración de los Abogados , quienes podrán actuar en forma conjunta o separada y de manera indistinta;
- Señalamos como lugar para recibir notificaciones la primera calle diecisiete – veintiséis, apartamento A de la zona quince, Colonia El Maestro, de esta ciudad, oficina profesional del Abogado Oscar Augusto Rivas Sánchez;
- Unificamos nuestra representación en la presentada viuda de Villalta;
- Comparecemos a RADICAR EL PROCESO SUCESORIO INTESTADO del causante ;
- La promoción que hoy hacemos se fundamenta en los siguientes
- HECHOS:
- Tal como lo acreditamos con la certificación de la partida de defunción correspondiente, el causante , falleció en Amatitlán el ocho de julio de este año;
- Tal como consta en la certificación de la partida de matrimonio adjunta, la compareciente viuda de Villalta es esposa del causante, no habiendo celebrado capitulaciones matrimoniales;
- Adjuntamos la certificación de la partida de nacimiento de la compareciente , en la que consta que es hija del causante;
- También son hijos del causante y por ello presuntos herederos ab-intestato los señores los quien ya falleció y desconocemos si dejo descendencia. Bustamante puede ser notificado en la Manzana seis, casa seis – cuatro, Paisajes de Ciudad San Cristóbal II, zona ocho de Mixco de este departamento, por medio de despacho librado al Juez de Paz de aquel municipio; desconocemos las direcciones y paraderos de los otros presuntos herederos, anticipando que son salvadoreños y residen en la República de El Salvador, cuyas residencias ignoramos;
- Por las razones apuntadas, venimos a radicar el proceso sucesorio correspondiente, a efecto de que luego de los trámites de ley, se haga la declaratoria de herederos y de derechos gananciales correspondientes.
- DERECHO:
Por disposición del artículo 455 del Código Procesal Civil y Mercantil, pueden promover el proceso sucesorio los que tenga interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite y los herederos, disposición que nos legitima para promover la presente solicitud.
Prescribe el artículo 1078 del Código Civil, que “La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales. No obstante el cónyuge sobreviviente cuyo derecho a gananciales sea menor que la cuota hereditaria que le correspondería en ausencia de gananciales, tendrá derecho a que se le complete un monto equivalente a dicha cuota, deduciéndose la diferencia de la masa hereditaria.” Lo que nos da personalidad para promover el presente expediente.
...