Metodo De Valoracion
Enviado por chiquitadany0826 • 31 de Octubre de 2013 • 2.170 Palabras (9 Páginas) • 488 Visitas
LA VALORACION ADUANERA: ASPECTOS PRINCIPALES E IMPLICANCIAS LEGALES
I. La Valoración Aduanera.- Concepto.- Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la base imponible sobre la cual deberán pagarse los tributos y/o las demás medidas impositivas que sean aplicadas sobre el valor de las mercancías como consecuencia de la importación de las mismas.
Base Legal.- La normatividad internacional y nacional que regula la Valoración Aduanera está constituida básicamente, por las siguientes disposiciones:
- Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también conocido como el Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407.2 - D. S. Nº 186-99-EF, Reglamento del Acuerdo de Valor de la OMC3 - Procedimiento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC, INTA-PE.01.10 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 550-2003/SUNAT/A4
II. Importancia de la Valoración Aduanera.-
- Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de las mercancías.
- Permite determinar adecuadamente el precio de comercialización en el mercado local.
- Una incorrecta determinación de la valoración de la mercancía (y por ende de la base imponible) acarreara un ajuste de valor de la mercancía con el consecuente cobro de tributos dejados de pagar, intereses y multas, sin perjuicio de la presunción de comisión de delito de defraudación de rentas de aduanas.
Los ajustes de valor se pueden efectuar durante el despacho o después del despacho. (i) Durante el despacho ocasionan demora en el levante y un sobre costo en caso de impugne. (ii) Luego del despacho ocasiona la imposibilidad de incluir el valor ajustado y el aumento de los tributos y demás medidas impositivas que correspondan a la importación en el precio del producto, probablemente ya comercializado.
III. La correcta declaración aduanera.-
Los Métodos de Valoración.- Para efectos de la correcta declaración aduanera se deben tomar en consideración que el Acuerdo de Valor de la OMC dispone la aplicación de 6 Métodos de Valoración que permiten establecer el valor de las mercancías afectos de su declaración ante la Administración Aduanera.
La aplicación de estos Métodos debe ser de manera sucesiva y excluyente, debiendo la Administración Aduanera justificar la imposibilidad de aplicar determinado Método para efectos de pasar al siguiente. El orden de aplicación es el siguiente:
Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas.
Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.
Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares.
Cuarto Método: Valor Deducido.
Quinto Método: Valor Reconstruido.
Sexto Método: Del Último Recurso.
Primer Método de Valoración o Valor de Transacción de las Mercancías Importadas.- De acuerdo con este Método, el precio de las mercancías corresponderá al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas que el comprador ha realizado o va a efectuar, al vendedor o en beneficio de éste.
Este Primer Método resulta de aplicación cuando las mercancías son vendidas, más no cuando la operación no corresponde a una venta, como en el caso del envío gratuito de muestras, donaciones, etc.
En particular, respecto de la aplicación del Primer Método de Valoración es importante que además de lo antes señalado se presenten las siguientes condiciones:
a) Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportación a un importador en el territorio peruano;
b) No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador.
c) La venta o el precio no dependerán de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías importadas;
d) No debe revertir directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador.
e) No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor y, en el caso de existir, puede aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna de las siguientes dos situaciones:
(i) La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar.
(ii) El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio.
Este precio pagado o por pagar puede ser materia de los ajustes señalados en el Artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC cuando corresponda.
Estos ajustes deben efectuarse sobre la base de datos objetivos y cuantificables y son entre otros, las comisiones de venta, los costos de los envases o embalajes, prestaciones a cargo del comprador, derechos de licencias y productos ulteriores que reviertan al vendedor.
Descuentos.- Es importante tener presente que como consecuencia de las negociaciones entre importador y proveedor el precio realmente pagado o por pagar puede estar determinado en base a un descuento otorgado por el proveedor.
De tal forma, a efectos que el precio con la aplicación del descuento sea aceptado por la Administración Aduanera y no se efectúe un ajuste desconociendo el descuento otorgado, dicho descuento debe reunir las siguientes características:
- El descuento debe estar relacionado con la mercancía objeto de valoración. - Deben distinguirse en la factura o en el contrato de transacción, documentos que deberán ser presentados en el despacho de la importación. - No sean descuentos retroactivos, que correspondan a mercancías anteriormente importadas. - La totalidad de la mercancía materia de descuento sea importada a Perú.
Regalías.- De manera adicional al pago de las mercancías, puede existir entre el importador y el proveedor un contrato o acuerdo de pago de regalías derivados de la venta y comercialización de las mercancías vendidas, en cuyo caso el monto de estas regalías también deberán ser consideradas en el valor de las mercancías para efectos del pago de tributos y/o otras medidas impositivas aplicables a la importación.
Segundo y Tercer Método de Valoración o del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares.- El Segundo y Tercer Método de Valoración consisten en efectuar una comparación entre el precio declarado y el precio de mercancía idéntica o similar,
...