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Enviado por carolnini • 28 de Octubre de 2013 • 3.535 Palabras (15 Páginas) • 238 Visitas
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
LAS ORDENANZAS:
Son los instrumentos legales de mayor jerarquía, aplicables en el ámbito Municipal, contentivas de normas de aplicación general; la Ley Orgánica del Régimen Municipal, la define expresamente así en su Art. 4:
Art. 4 LORM:
Los actos que sancionen los Consejos o los Cabildos para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, se denominarán Ordenanzas. Estos actos recibirán por lo menos dos (2) discusiones en Cámara y en días diferentes; serán promulgados por el Alcalde y publicados en la Gaceta Municipal o Distrital, según los casos.
Las Ordenanzas tienen el carácter de Leyes Obligatorias para todos, en todo el ámbito territorial del correspondiente Municipio; sirven para establecer normas de aplicación general, sobre materia de competencia municipal, tales como Aseo Urbano, Ejidos, Hacienda, Catastro, Espectáculos Públicos y otras áreas. Las Ordenanzas son actos municipales de efectos generales. En el Ordenamiento Constitucional Venezolano, dada la consagración de la autonomía del Municipio, que implica “la libre gestión en materia de su competencia (Art. 175 CNRBV), la cámara local que sea necesaria.- Las Ordenanzas Municipales por tanto, son las “Leyes Locales” por excelencia, ya que mediante ellas es que la Autoridad Municipal estatuye con carácter general a través de un procedimiento específico de formación de las leyes locales, sobre las materias propias de la vida local. Sobre este carácter de Leyes Locales de las Ordenanzas Municipales, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa al decir que las “Ordenanzas tiene el carácter de Leyes, puesto que se los da originariamente la Constitución Nacional y la misma del Estado, al erigir las municipalidades en poder y atribuyéndoles el ejercicio de una parte del Poder Público”. A las Ordenanzas Municipales se le aplican todos los principios jurisprudenciales y por estar sujetas a la Constitución Nacional, pueden ser susceptibles de impugnación por vía del Recurso de Inconstitucionalidad, única forma de revisión de las mismas por otra autoridad distinta de la propia Cámara Municipal que las dictó; también se dictan Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales los cuales pueden ser atacados por ilegalidad, de conformidad con el Art. 181 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.-
Las Ordenanzas han sido clasificadas, tomando en consideración la materia regulada en: sobre Administración, Impositivas y sobre Servicios Públicos Municipales.
Las Ordenanzas sobre Administración:
Son las referidas a la Organización de las estructuras organizativas, a la Organización del personal y el funcionamiento de la Administración Pública y son las siguientes: Contraloría, Hacienda, Legislación, Licitaciones, Pensiones y Jubilaciones de Personal, Administración.
Las Ordenanzas Impositivas:
Son aquellas en las que se establecen los impuestos o tasas que deben cancelar los contribuyentes municipales, y son los siguientes: Hacienda, Apuestas Lícitas, Construcciones, Espectáculos Públicos, Patentes, Inmuebles Urbanos, Propiedad Inmobiliaria, Propaganda y Publicidad Comercial.
Estas Ordenanzas se caracterizan porque entran en vigencia a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Municipal.
Las Ordenanzas Sobre Servicios Públicos Municipales:
Son aquellas que regulan las materias o la prestación de los Servicios Públicos, y estas son: Urbanismo, Aseo Urbano, Policía Municipal, Cementerios, Mercado y Transporte.
EL CATASTRO. CONCEPTO
El Catastro es el inventario y Registro de la Propiedad Predial e Inmobiliaria Rural y Urbana en sus aspectos físicos, jurídicos y valorativos.
El Catastro constituye un sistema de administración racional, de soluciones viables para una recta ejecución, relativa a la propiedad inmueble, dirigida, orientada y programada por el Estado, cuyos efectos y alcances son los que indiquen las Leyes que lo consagran. La riqueza inmobiliaria juega un papel de primer orden en el porvenir económico y social de las naciones, en la medida en que el Estado la controle, se beneficiará de ella a través de su enajenación, cuando es de su propiedad, o de su actividad impositiva; pero para ello requiere de la existencia de un sistema de Administración y manejo racional que permita determinar la cantidad, dimensiones, ubicación, condición judicial, valor, zonificación de eses riquezas inmobiliarias, es decir, un inventario real de las mismas, lo cual se logra a través de un verdadero y acertado Procedimiento Catastral¸ desarrollado por el Estado como ente soberano de una actividad de naturaleza pública cuyos efectos y alcances sean los mismos, indicados por las Leyes que lo consagran. En la actualidad están vigentes valiosas Leyes relacionadas con el Catastro: Ley de Tierras Baldías y Ejidos de 1936 y su Reglamento; Ley de Reforma Agraria derogada por la Ley de Tierras y diversas soluciones sobre la materia.
En materia Catastral es importante lo que a tal efecto afirma el autor Guillermo Cabanellas cuando dice: Que el catastro es el censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas.
Enfoque doctrinal: Para Escriche, el Catastro es el Registro Público, que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de base en el arrepentimiento de contribuciones.
Propósito: El Catastro se denomina Parcelario, por seguir la subdivisión del terreno en fincas y las de éste en Parcelas, por conveniencias técnicas tiene por finalidad la determinación de la propiedad territorial en sus diversos aspectos, a fin de lograr que sirva eficazmente para todas las aplicaciones económicas, sociales y jurídicas con especialidad para el equitativo reparto del impuesto territorial.
Contenido: El Catastro comprende tanto la numeración y descripción literal y gráfica de los predios rústicos y forestales, y todas las demás circunstancias que sirvan para el conocimiento de la propiedad territorial definiéndola en sus diversos aspectos y aplicaciones.
La Cátedra acoge en todo y cada uno de sus aspectos lo expresado por la tratadista Cabanellas.-
CARACTERES:
Los elementos que caracterizan el Catastro son:
Elemento Físico: Conformado por los caracteres materiales y físicos del inmueble u objeto que se evalúe, tales como la extensión, linderos y medidas.
Elemento Jurídico: Está representado por la documentación que acredita la propiedad del inmueble y la colaboración de Abogados asesores, que permite establecer el historial completo de la propiedad en su tracto sucesivo, orientado a la búsqueda del documento originario de la propiedad que proporcione la descripción
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