Modalidades Del Testamento
Enviado por fortega21 • 28 de Mayo de 2015 • 1.413 Palabras (6 Páginas) • 992 Visitas
Modalidades del testamento.
Plazo: este a su ves se divide en
1) suspensivo: aplicable a los herederos. Puede ser Cierto die certae y incierto die certae
2) resolutorio: aplica solo a los legatarios
• Condición: este a su ves se divide en
1) suspensiva: Aplica a herederos y legatarios. Esta a su ves se divide en causal, potestativa y mixta
2) Resolutoria: aplicable solo a legatarios
• Modo: Esta se considera condición resolutoria
• Condiciones Probables: esta se divide en tres:
1) Imposible esta a su ves se divide en
-De dar: Invalida la institución
-De no dar o no hacer:
2) ilícita: Invalida la institución (testar a favor de un tercero). La de tomar estado se tiene por no opuesta. La de no impugnar el testamento se tiene por no opuesta
3) Cumplimiento: transcurrido el plazo se tiene por no cumplida. Si el interesado hizo lo posible se tiene por cumplida.
Nuestro Código vigente distingue que este tipo de testamento se divide en:
a) Público Abierto: El testador manifiesta claramente su voluntad ante notario y éste redacta por escrito esa manifestación, sujetándose estrictamente al tenor de ella; una vez hecha la redacción, dará lectura al testamento y si el testador de su conformidad, será firmado por éste, el notario y en su caso los testigos.
Se debe señalar el lugar, la fecha y la hora en todo testamento público abierto, el notario debe de cumplir con la formalidad general que hemos enunciado, certificando sobre la identidad del testador, y su capacidad, es decir, que se encuentra en pleno juicio y que está libre de toda coacción.
Se reglamenta el testamento abierto cuando se otorga por:
I. Un sordo: En este caso manifestará su voluntad, el notario redactará por escrito el testamento y lo leerá el testador, y si no sabe leer, designará persona de su confianza que lea el testamento para determinar si el notario interpretó fielmente su voluntad.
II. Un ciego: Se dará doble lectura del testamento, una por el notario y otra por persona que determine el testador, o por uno de los testigos.
III. Quien no hable el español: Será necesaria la presencia de un intérprete y los testigos deberán hablar el idioma del testador. Este redactará su testamento por escrito, y si no supiere o pudiere escribir, declarará su voluntad al intérprete, quien escribirá es testamento que dicte aquél y hará la traducción al castellano.
b) Público Cerrado: El testador hace sus disposiciones en un documento privado, que guarda en un sobre cerrado, y que es escrito por el mismo testador o por otra persona a su ruego, firmando al calce y rubricando todas las hojas, y si no sabe o no puede firmar, lo hará otro a solicitud suya.
En este testamento interviene el notario y testigos, pero sólo para hacer constar en la cubierta del sobre que lo contiene, la declaración del testador, en presencia de los testigos, de que en dicho sobre se encuentra un pliego que contiene su testamento.
Se reglamenta el testamento cerrado cuando se otorga por:
I. Un sordomudo: Deberá ser escrito por éste, de otra manera no será válido. En tal virtud los sordomudos que no sepan escribir no podrán hacer testamento. Además, el testador hará constar en la cubierta en que en ella existe un pliego que contiene su voluntad, que ha sido escrito y redactado por él, estando las hojas rubricadas y firmando el testamento al calce.
II. Sea sólo mudo o sólo sordo: Deberá ser escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador, y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas para esta clase de testamentos.
c) Público Simplificado: Es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularizació n de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del D.F. o cualquier dependencia o entidad de la Administració n Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente;
I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el D.F. elevado al año, al momento de la adquisición.
II. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos.
III. si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios
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