Modelo de contestación de demanda
Enviado por abdelkader • 11 de Febrero de 2016 • Apuntes • 2.536 Palabras (11 Páginas) • 807 Visitas
EXPEDIENTE: 1787/2014
UNICO CIVIL
IRMA ISELA MARTINEZ
VS.
MARIA ROSALBA SANTILLAN PAYAN
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL ESTADO.
P R E S E N T E.
MARIA ROSALBA SANTILLAN PAYAN, mexicana, casada, de cincuenta años de edad, originaria y vecina de esta ciudad de Aguascalientes, profesionista, con escolaridad máxima de estudios a nivel Licenciatura, con domicilio particular en calle Corregidora, número un mil trescientos nueve, fraccionamiento Morelos II, en esta ciudad, personalidad que acredito con copia simple de mi credencial de elector, la que bajo protesta de decir verdad manifiesto que es copia fiel de su original de donde fue obtenida, la cual se adjunta al presente como ANEXO I, señalando como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Avenida Poliducto, número cuatrocientos treinta y ocho del fraccionamiento Periodistas, en esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban al Licenciado en Derecho ROBERTO BECERRIL REYNOSO con número de cédula profesional 5330634; así como al Pasante en Derecho JOSE ALBERTO AGUILERA ZAMORA con número de pre-cedula 01421; de conformidad con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, ante Usted con el debido respeto comparezco para dar contestación en tiempo y forma legales a la demanda instaurada en mi contra, y expongo:
Que con relación a las prestaciones que se me reclaman en el escrito de demanda se contestan de la siguiente forma:
PRESTACIONES
- Que en relación a la prestación marcada con el inciso a), se contesta de la siguiente forma: Se NIEGA que le asista el derecho a reclamar dicha prestación, toda vez que la actora no precisa las afectaciones que dice tener, además de que no es precisa en su dicho pues no manifiesta las medidas de su predio, aclarando además que la suscrita no vivo en un fraccionamiento denominado “Ciudad Morelos II”, como lo acredito desde este momento con la copia de mi credencial de elector que anexo al presente como ANEXO I.
- NIEGO que le asista reclamar la prestación marcada con el inciso b), toda vez que resulta ser un hecho incierto pues se aprecia que es un hecho de futuro.
- Se NIEGA que le asista el derecho que reclama en la prestación marcada con el inciso c), toda vez que los supuestos daños a que hace alusión no son la causa de la falta de contrabarda pues la cara del lado sur de la barda que colinda con el domicilio en donde vive la actora y donde se aprecia la falta de contrabarda, no presenta condiciones de humedad a simple vista; además de que no acredita la causal que da origen a los supuestos daños.
- El correlativo marcado con el inciso d) del capítulo de prestaciones se NIEGA totalmente toda vez que su demanda es obscura y temeraria y sin fundamentos.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS:
- Con relación al hecho marcado con el numeral 1 se contesta de la siguiente forma: no se niega ni se afirma por no ser un hecho propio.
- En relación al hecho marcado con el número 2, se contesta de la siguiente forma: es falso toda vez que mi domicilio no se encuentra ubicado en el fraccionamiento Ciudad Morelos II de esta ciudad.
- En relación al hecho marcado con el número 3 se contesta de la siguiente forma: que es falso, toda vez que como he señalado en el numeral que antecede, mi domicilio es diverso al que señala la actora en su demanda, ya que ignoro si existe en esta ciudad un fraccionamiento denominado Ciudad Morelos II. Es el caso que en el inmueble que desde hace veinticinco años habito, existe la falta de contrabarda en una zona de aproximadamente ocho metros del lado norte de donde inicia la calle, y es colindante con el domicilio que habita la actora y que es igualmente diverso al que señala en su escrito de demanda.
- En relación al hecho marcado con el número 4 del escrito de demanda, se contesta de la siguiente manera: si es parcialmente cierto en el sentido de que si me hizo manifestaciones verbales con relación a la contrabarda, desconociendo el resto de su dicho que señala la actora por no ser un hecho propio.
- Con relación al hecho marcado con el número 5 del escrito de demanda, se contesta de la siguiente manera: Es cierto, aclarando que lo que se quito fue una planta mas no un árbol, planta que tenía cuatro tallos con un diámetro de aproximadamente 3 centímetros y una altura aproximada de 1.80 metros.
Que en las manifestaciones hechas después del numeral 5, es totalmente falso, pues no tiene derecho a reclamarlas, toda vez que el hecho de que no tenga contrabarda mi propiedad, no significa que esto le ocasione ningún daño que perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan su predio, ya que la actora hace mención en el precepto legal número 857 del Código Civil del Estado observando que del mismo no se desprende ninguna obligación a la suscrita para levantar un muro o una contrabarda.
Asimismo, la actora omitió mencionar que en su propiedad, es decir en el predio marcado con el número un mil trescientos siete (1307) de la calle Corregidora, del fraccionamiento Morelos II, en esta ciudad, se realizó la construcción de un aljibe, construido con material conocido como CEMENTO, material que permite la permeabilidad del agua, además de que omitió mencionar en su escrito de demanda que del lado de la barda que colinda con mi propiedad no existe ninguna humedad, mas si lo existe del lado de su barda precisamente en donde fue construido el aljibe a que hago alusión, por lo que desde este momento ofrezco como prueba la INSPECCION JUDICIAL de conformidad con los artículos 308 y 309 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.- Toda vez que los daños que se reclaman no son consecuencia de la falta de contrabarda, excepción que se hace valer con las probanzas que más adelante ofertare, pues la cara del muro que da a la casa del la demandada, al lado norte de mi propiedad no presenta ninguna humedad.
- EXCEPCION DE OSCURIDAD E IMPRESICION DE LA DEMANDA.- Toda vez que no precisa el lugar especifico de los daños y hace el señalamiento de un domicilio diverso al domicilio en que habitan la demandada y la actora.
- EXCEPCION DE OMISION DE INFORMACION.- Consistente en omitir los datos, información básica o elemental para la determinación de las causas de su acción, ya que omitió señalar la existencia de un aljibe en el interior de su domicilio, en la zona de los daños que arguye, lo que se acreditará con las probanzas ofertadas más adelante.
- EXCEPCION DE VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO.- Consistente en la ilegal actuación por parte del notificador el Lic. Julio Cesar Díaz Vázquez, toda vez que mediante auto de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, se ordeno notificar y emplazar a la parte demandada MARIA ROSALBA SANTILLAN PAYAN en el domicilio ubicado en la CALLE CORREGIDORA NUMERO 1309 DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD MORELOS II DE ESTA CIUDAD, siendo el caso que el notificador el Lic. Julio César Díaz Vázquez realizó ilegalmente en fecha once de mayo de dos mil quince la notificación ordenada pero en un domicilio diverso, ubicado en la calle Corregidora, número 1309 del fraccionamiento Morelos II, es decir en un fraccionamiento diverso al ordenado en autos, lo que se acredita con la cédula de notificación y el auto de fecha uno de diciembre de dos mil catorce a foja 29 que obra en autos y que desde este momento ofrezco como prueba.
- Opongo además las excepciones y defensas que se desprendan del contenido de este escrito de contestación y demanda.
CAPITULO DE PRUEBAS:
1.- CONFESIONAL.- a cargo de la C. IRMA ISELA MARTINEZ, misma que se hace consistir en las posiciones que en forma personal y directa deberán absolver ella misma, y no por conducto de apoderado por lo que solicito, sea citada en el domicilio que para tal efecto señala en autos, es decir, el ubicado en calle Corregidora, número un mil trescientos siete, fraccionamiento Morelos II, en esta ciudad, apercibida que de no presentarse el día y la hora en el que este H, Juzgado señale para su desahogo, se le tendrá por confesa de todas y cada una de las posiciones que previamente sean calificadas de legales. Las cuáles se exhibirán mediante sobre cerrado en el momento procesal oportuno y cuando así me lo requiera esta H. Autoridad. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda y de la contestación. Con la que se pretende acreditar la omisión de información básica y/o elemental para la determinación de las causas que motivaron su acción.
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