Modo De Transmision Del Patrimonio
Enviado por 271327 • 13 de Febrero de 2015 • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 2.349 Visitas
Modo de transmisión del patrimonio y teoría sobre los bienes muebles e inmuebles ________________________
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1. Diferentes modos para adquirir la propiedad.- Los modos de adquisición del derecho de propiedad pueden clasificarse atendiendo a su origen: modos originarios y derivados; modos de transmisión de la propiedad por enajenación voluntaria o no del propietario: voluntarios y no voluntarios; modo según el momento en que se verifica: mortis causa y entre vivos; por su extensión: modos a título universal y a título singular.
a) Modos originarios y derivados de adquirir la propiedad. El modo originario se produce cuando el derecho de propiedad nace directamente en la persona de su titular, y por consiguiente, se crea un derecho de propiedad que no existía. Por ejemplo, la ocupación de la res nullius (caza, pesca, el tesoro, etc.), que es cuando se adquiere una cosa sin dueño, por la toma de posesión de ella y con la intención de convertirse en propietario. Cuando el derecho de propiedad se transfiere de una persona a otra, entonces el modo de adquisición es derivado. La sucesión, la compraventa, la donación, etc., constituyen modos derivados de adquisición de derecho de propiedad.
b) Modos voluntarios y no voluntarios.- La transmisión voluntaria del derecho de propiedad es aquella producida cuando el propietario enajena la cosa a favor de otra persona por medio, básicamente, de un contrato a título gratuito u oneroso. Puede también, el propietario, transmitir la propiedad de forma testamentaria, que es un acto unilateral. Por el contrario, la transmisión del derecho de propiedad de forma no voluntaria, es decir, al margen de la voluntad del propietario, se da, por ejemplo, por sucesión ab intestato (sucesión legal); por adjudicación de venta en subasta pública de cosas embargadas del propietario y deudor recalcitrante; por la posesión de buena fe del bien corpóreo; por construcciones realizadas en terreno ajeno1, entre otros.
c) Modos de adquirir la propiedad por mortis causa y entre vivos.- La transmisión de propiedad entre vivos son las que se realizan, obviamente, entre personas que aún viven y sólo pueden efectuarse a título singular o personal. En cambio, la transmisión mortis causa tiene lugar en el momento del fallecimiento del titular. Esta se realiza por medio de la sucesión, en cuyo caso el heredero es de pleno derecho el propietario de los bienes del de cujus, y testamento. El testamento es, para los particulares, una forma especial de disponer de sus bienes, por medio de liberalidades llamadas legados.
d) Modos de transmisión universal; a título universal y a titulo singular.- El modo de transmisión universal se produce cuando todo el patrimonio de una persona pasa a otra, llamada heredero universal, es decir, se transmite la universalidad de los bienes. El heredero universal o sucesor está obligado a pagar las deudas (pasivos) y obligaciones del de cujus.
1 Art. 555 del C. Civ.
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Por su parte, el modo de transmisión a título universal es cuando una persona, el testador, transmite una parte alícuota (la mitad, un tercio, un cuarto, una fracción, un décimo, etc.) del total de su patrimonio a otra persona, el legatario a título universal o heredero parcial. Por último, el modo de transmisión a titulo singular o particular se da cuando una persona, el testador, transmite a otra, el legatario, un derecho de propiedad determinado. Estos tres modos de transmisión de propiedad sólo tienen lugar por causa de muerte, porque el patrimonio no se transmite sino por el fallecimiento de la persona que sea titular del mismo.
2. La posesión.- Es un estado o poder de hecho que tiene una persona para detentar una cosa de forma exclusiva y de hacer sobre ella los mismo actos materiales de uso y goce como si fuera su propietario. La posesión se contrapone a la propiedad y a los otros derechos reales, en el sentido de que estos le confieren a su titular un poder de derecho. Casi siempre el propietario de la cosa es el que tiene la posesión de ella. Sin embargo, un sujeto puede tener la posesión de la cosa sin ser propietario de la misma, incluso un ladrón puede ser poseedor, pero de mala fe. En fin, la posesión constituye el poder de hecho; la propiedad, el usufructo y otros derechos reales, el poder de derecho. La posesión se encuentra reglamentada en el Código Civil por los
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