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NOCIONES FUNDAMENTALES DEL REALISMO JURÍDICO


Enviado por   •  12 de Julio de 2021  •  Tarea  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  559 Visitas

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“NOCIONES FUNDAMENTALES DEL REALISMO JURÍDICO”

INTRODUCCIÓN

El realismo legal, la experiencia es más importante y priorizado que los determinantes para entender adecuadamente que necesitamos mirar el trabajo judicial. En este contrariado, la Jurisprudencia del Realismo se apodera de analizar el funcionamiento real de la corte. En otras palabras, en lugar de analizar las decisiones tomadas por el tribunal, examinaremos más a fondo los verdaderos motivos y poderes del fracaso, por así decirlo. POND persigue la coherencia y la previsibilidad del comportamiento observable de los jueces a través del surrealismo. La jurisprudencia del realismo alemán, por otro lado, se puede resumir en el hecho de que la ley nace o se crea contra las personas o como resultado de decisiones contradictorias presentadas diariamente en los tribunales públicos. No se trata solo de razonamiento, lógica y, a veces, ideología.   

A lo largo del tiempo y la historia, han continuado varias tendencias en cuanto al realismo jurídico. Al desarrollar este ensayo, los consideramos los más importantes y solo mencionamos tres. El primer realismo es el realismo clásico, muy desigual de los otros dos: escandinavo y estadounidense. Esta diferencia se debe a que los principales indicadores del realismo clásico (Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino, etc.) consideran que la ley es verdadera, y su principal característica es el punto de vista del jurista. Realismo escandinavo. Esta línea la llaman los filósofos escandinavos, que comparten la visión de la "metafísica anti-extremista", y según ellos, la única realidad a la que corresponden los fenómenos jurídicos es la psicología.

 “El Realismo es una posición teórica según la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia. Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real” (HESSEN, 1927) .

La jurisprudencia del realismo es una doctrina filosófica que identifica leyes con efectos normativos, efectos nacionales o probabilidades asociadas a fallos judiciales. Para los juristas realistas, la ley no es un expresado ideal de lo que es necesario, sino que está formado por las reglas reales a las que se ajusta la sociedad, o por los poderes públicos.

DESARROLLO:

El realismo jurídico

“Es una posición teórica según en la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia, existiendo varios tipos de realismo desde el primitivo hasta el volitivo y el crítico” (Henríquez, 2007) .

La jurisprudencia del realismo es una doctrina filosófica que iguala el valor normativo, el poder estatal o los derechos probabilísticos asociados a los fallos judiciales. El realismo jurídico es una corriente de realismo filosófico, una visión que unifica la ciencia y la filosofía, utilizando el análisis como técnica, el pluralismo como metafísica y un idealismo y anti-idealismo sobre el mundo. La jurisprudencia del realismo se desarrolló más en el siglo XX debido a la revuelta hacia el formalismo conceptual que lo caracterizó en el siglo anterior.

REALISMO JURÍDICO AMERICANO

A menudo hablamos de derechos y obligaciones de los individuos, hipotecas, contratos y responsabilidades, pero claramente no son cosas o fenómenos que consiga percibir. Intentos de convertir el mundo del derecho en un entorno espacio-temporal visible.

Hierro sostiene que “el realismo americano y el escandinavo son ambos realistas porque ambos tienen unos planteamientos filosóficos realistas comunes” (CALSAMIGLIA)

Realismo americano surgió en Estados Unidos en la década de 1930 y fue dirigida por abogados dedicados al ejercicio del derecho, también del estudio de la teoría. Muchos de ellos ejercen la profesión de abogado. Sus ideas provienen del país del derecho consuetudinario, muchas de las cuales se relacionan con esta idea legal. Además reflejan la ley escrita y sus ideas logran ser de nuestro interés. Estos realistas estadounidenses niegan la coexistencia de normas legales en un nivel desemejante a la realidad real. La ciencia jurídica solo logra tratar con hechos, se ocupa de lo que sucede en el intercambio legal. La ley radica en decisiones tomadas por miembros de una sociedad en particular, a saber, los fallos de los jueces. Uno de los pioneros de este realismo jurídico fue el JUEZ OLIVER WENDELL HOLMES. Creía que la ley era exactamente lo que decía el juez. Para los realistas, la ley es una vida diaria, una realidad social. Su enfoque del derecho es sociológica, no normativa, como lo es el derecho en la vida general, no como norma.

REALISMO JURIDICO ESCANDINAVO

 Esta es una etiqueta que contiene muchas referencias al autor en el campo, esta etiqueta es diferente en varios aspectos del contenido, pero es consistente con algunas características comunes. La filosofía académica, considerada realismo en diversas expresiones, desarrolló el empirismo en la presentación tradicional de la doctrina filosófica.

NORMA JURIDICA DEL REALISMO JURIDICO

 En definitiva, forman un sistema nacional que emplea el uso de la fuerza, y en el caso de violaciones se impone por la fuerza y ​​no es una regla de acción civil que conduzca a sanciones.

TEORIA DE ROS

Esta es la técnica más confusa y elaborada, incluso si la solución es más artificial que la solución de Oliver Krona. Para Ross, es, en primer lugar, un método normativo que se refiere a una colectividad en particular, por lo que solo podemos hablar de la ley en la mesura en que se cumpla el orden del país. Ross está discutiendo una propuesta de realismo estadounidense.

PUNTO DE VISTA DE OLIVER Y ROSS

Según Oliver Krona, no se trata de un hecho fijado por el propio árbitro ni mucho menos de una instrucción sobre el uso de la fuerza, sino que el hecho de que se mantenga es la actitud psicológica del grupo. Las órdenes se refieren a reglas sustantivas que tratan sobre derechos, poderes y deberes y obligaciones. Es deber del juez resolver las controversias sobre estos supuestos derechos y obligaciones para que se llegue a un juicio cuando el demandante esté convencido de que tiene los supuestos derechos.

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