NORMATIVA AVSEC: ASPECTOS PRÁCTICOS, RETOS Y FUTURO
Enviado por mariohugot • 27 de Septiembre de 2014 • 2.236 Palabras (9 Páginas) • 259 Visitas
NORMATIVA AVSEC: ASPECTOS PRÁCTICOS, RETOS Y FUTURO
Inspector AVSEC. División de Seguridad y Facilitación de la Aviación Civil.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Antecedentes
Estaría fuera del alcance de estas líneas repasar históricamente los actos de interferencia ilícita que han marcado e impulsado la adopción de medidas directas sobre el transporte aéreo, pero para centrar el tema no deseo olvidar dos dramáticos sucesos, a saber:
a) 21 de diciembre de 1988: un vuelo regular 103 [aeronave modelo Boeing 747_serie 121] de la compañía estadounidense Pan-Am explotó en el aire cayendo sus restos sobre la ciudad escocesa de Lockerbie. Murieron 259 pasajeros y tripulación que viajaban a bordo, además de 11 personas en tierra;
b) 11 de septiembre de 2001: los ataques suicidas de aviones en el World Trade Center y el Pentágono dejaron un número estimado de 2.900 víctimas más multitud de heridos colaterales.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación internacional y promover una regulación única en la aeronáutica mundial, a través de su Consejo adoptó el 22 de marzo de 1974 normas y métodos recomendados sobre seguridad designados como Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
Este Anexo establece las bases del programa de seguridad de la aviación civil y tiene por objeto salvaguardar la aviación civil y sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita. Las medidas adoptadas por la OACI para evitar y suprimir los atentados terroristas contra la aviación civil en el mundo tienen una importancia crucial para el futuro de esta industria y toda la comunidad internacional.
En el citado caso a), por ejemplo, los cambios de la Enmienda 7 del Anexo 17, adoptada en junio de 1989, motivaron normas relativas a la vinculación del equipaje-pasajero, controles respecto de los objetos abandonados a bordo de las aeronaves por los viajeros que desembarcan, los controles de seguridad para los servicios comerciales de mensajería y controles de la carga y correo en determinadas situaciones.
Tras el evento b) la Enmienda 10 del Anexo 17 adoptada por el Consejo de la OACI el 7 de diciembre de 2001, tres meses después de los fatídicos acontecimientos, sentó las bases de la exigente regulación en materia de seguridad aérea contra los actos de interferencia ilícita (AVSEC) que hoy conocemos.
En el marco europeo, el Reglamento (CE) nº 300/08 del Parlamento y del Consejo, el Reglamento (UE) nº 185/10 de la Comisión y Decisiones asociadas han establecido las medidas adecuadas para instituir y aplicar las medidas comunitarias adecuadas para prevenir actos de interferencia ilícita contra la aviación civil, basadas en las recomendaciones vigentes del Documento 30, volumen II, de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y proporcionando la base para una interpretación común de las disposiciones pertinentes del Convenio de Chicago, Anexo 17.
En España, el pasado 14 de julio, se celebró en el Ministerio de Fomento la reunión semestral ordinaria del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CNS), que aprobó la 12ª edición del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS). El vigente PNS, de aplicación desde el 15 de septiembre, actualiza el ámbito normativo nacional que se deriva de la implantación del Reglamento (CE) nº 300/2008, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 10, en lo relativo a las normas básicas comunes y sus medidas de aplicación. El PNS establece asimismo otras medidas accesorias que, a juicio de la autoridad competente en materia de seguridad de aviación civil, complementan su aplicación y/o garantizan aspectos de seguridad que no están recogidos expresamente en el citado reglamento comunitario y actos de desarrollo.
El conocimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil está basado en la difusión y divulgación entre los miembros de las diferentes entidades involucradas en su cumplimiento. Este documento está clasificado como difusión restringida y la adopción de esta clasificación impone la limitación de uso al ámbito de organismos, entidades y colectivos interesados en su aplicación.
Aspectos prácticos
Existe, por tanto, perfectamente orquestado un marco jurídico, métodos, procedimientos y textos para cumplir con los objetivos y responder a los actos de interferencia ilícita. Pero ¿cómo afectan estas medidas a
▪ los pasajeros,
▪ personal del aeropuerto,
▪ tripulaciones,
▪ entidades que prestan servicios en el aeropuerto,
▪ empresas que transportan sus mercancías por vía aérea,
▪ suministradores de las propias compañías aéreas;
▪ sociedades que desarrollan su actividad comercial en el aeropuerto?
El sistema dictatorial que se ha gestado donde todos y todo es sospechoso hace que cada uno de los actores identificados anteriormente deban ganarse su “credencial” para poder volar. Analizando las claves de esa anuencia podemos destacar algunas claves que define la normativa AVSEC:
▪ Los pasajeros y pertenencias: la inspección y registro de los pasajeros y de su equipaje de mano son parte esencial de las medidas de protección. El personal que desarrolle estas tareas va a ser cuidadosamente seleccionado, instruido, sometido a pruebas y examinado para asegurar que tiene las calificaciones, conocimientos y habilidad requeridos antes de ser certificado para las funciones en los puestos de inspección.
▪ Personal: se va a implementar la verificación de antecedes para confirmar la idoneidad de personal para el acceso a zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos. Adicionalmente su experiencia previa será evaluada preliminarmente a la concesión de acreditaciones aeroportuarias.
▪ Suministros a bordo: ¿Qué tiene de especial el sándwich mixto y el refresco que un pasajero adquiera durante el vuelo? Las entidades que elaboren este tipo de ágape deberán aplicar medidas de seguridad adecuadas en los edificios en los que se preparan, almacenan y despachan estos productos para garantizar que no se introducen en sus envíos ningún artículo prohibido. Desarrollarán disposiciones de protección durante el transporte y entrega que garanticen esa esterilidad definida en origen. Todo ello, sometido a estudio, inspección y pruebas periódicas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para obtener el certificado de ”proveedor acreditado” que designe estas entidades con capacidad de cumplir con las exigencias
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