Normativa Trabajo Práctico
Enviado por FilosoFes • 24 de Junio de 2021 • Trabajo • 1.724 Palabras (7 Páginas) • 100 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO DE NORMATIVA Y OBLIGACIONES LEGALES
CONSIGNAS:
1. Defina Derechos, Obligaciones y Deberes.
2. Defina Responsabilidad.
3. Nombre y explique brevemente las formas que presenta la Responsabilidad Legal.
4. Nombre y explique brevemente las clases de Responsabilidad. ¿En cuál de ellas se encuadra el trabajo del preceptor?
5. Mencione los puntos más importantes que tiene el art. 1117 modificado en 1997. ¿Cuáles son los cambios más significativos del artículo modificado en 1997 en referencia del anterior? ¿Cuál es la importancia de conocer el artículo 1117?
6. A su criterio, ¿Cuál es la importancia de conocer las Normativa y las Obligaciones del preceptor?
DESARROLLO:
- ¿Qué son los derechos?
Son un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones.
Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que mientras se hagan dominantes, se hacen valer a través de las normas de Derecho.
¿Qué son los deberes?
Se entiende por deberes a los compromisos morales, sociales y legales que los ciudadanos adquieren en función del ejercicio de sus derechos. Esto quiere decir que el ejercicio de todo derecho implica también el cumplimiento de una serie de obligaciones.
Una obligación es aquello que alguien tiene que cumplir por algún motivo. Con frecuencia se utiliza el término en plural, pues lo habitual es cumplir más de una obligación.
Se puede hablar de obligaciones en contextos diversos y en cada uno de ellos el concepto adquiere un matiz particular. Así, cumplimos con nuestras obligaciones de nuestra vida cotidiana, con las obligaciones que establece la ley o las referidas a la moral.
Todas las personas, independientemente de la edad, el origen, la cultura y de cualquier otra circunstancia, tenemos unos derechos que se deben respetar. Igualmente todos, del más pequeño al más mayor, tenemos también deberes que cumplir. Tanto los derechos como los deberes son necesarios para vivir en sociedad y para convivir bien con los demás.
- La Responsabilidad:
Según la Real Academia de la lengua Española, Responsabilidad es “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal”.
Se podría decir, en términos generales, que la “responsabilidad” es la obligación de responder por las consecuencias dañosas de sus propios actos, y en especial, de aquellos que, producidos con dolo, culpa o negligencia, dañan a otros. “Responder” implica “reparar” el perjuicio ocasionado.
“RESPONDER" significa dar cada uno cuenta de sus actos, entonces es un deber de dar cuenta a otro del daño que se le ha causado.
- Formas que presenta la Responsabilidad Legal:
Responsabilidad contractual: es aquella que «nace» o «surge» por la existencia y/o ejecución de un contrato entre el autor y la víctima del daño. Para que haya responsabilidad contractual resulta necesario que el hecho causante del daño se desarrolle en el contexto de tal relación contractual. Por lo tanto, cualquier daño que surja relacionado con el alumno, será considerado como responsabilidad del tipo contractual.
Responsabilidad extracontractual: se identifica con los hechos, actos u omisiones que, ocasionando un daño, no reconocen una relación contractual previa. Esta responsabilidad surge, no porque exista un contrato que deba ser cumplido, sino porque se viola el deber genérico de «no dañar».
La Responsabilidad Subjetiva: se funda exclusivamente en la existencia de culpa que la persona que causa el daño o que es responsable de este haya actuado con negligencia o con dolo. Supone la existencia de elementos «subjetivos», que generan el daño.
La Responsabilidad Objetiva: se declara con independencia de la culpa. Esto implica que, más allá de que el sujeto haya tenido o no intención, si se produce el daño en la forma que lo describe la norma, esa persona será responsable.
Existe Responsabilidad Solidaria cuando aquel que tiene derecho a reclamar una indemnización, tiene la facultad de exigir a cualquiera de los responsables el cumplimiento íntegro del abono de la indemnización. Esto supone que hay más de una persona responsable, y cada una sobre el total a indemnizar.
En la Responsabilidad Mancomunada, el deber de indemnización ha de ser exigido a todos los responsables, dividiendo la responsabilidad en partes independientes.
- Clases de Responsabilidad (administrativa, penal y civil):
- Responsabilidad Administrativa:
La caracterización de esta responsabilidad administrativa está dada por la existencia de sanciones disciplinarias ante la comisión de «faltas» o «contravenciones» y por la naturaleza de las sanciones que su incumplimiento acarrea – apercibimientos, suspensiones, cesantías, etc.-.
Debemos tener presente que los docentes (y auxiliares) del servicio educativo de gestión administrativa estatal son agentes de la administración pública. Como dijéramos, aquellos que trabajan para institución privada, tienen las mismas cargas del funcionario público debido a que se encuentran bajo la normativa y contralor del Estado
...