NORMATIVA PARA LA UNIDAD CURRICULAR "ESTUDIOS INDIVIDUALIZADOS" DEL DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO (DIP) DE LA UNEFA
Enviado por luter178 • 5 de Enero de 2012 • 1.874 Palabras (8 Páginas) • 1.170 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO (DIP)
NORMATIVA PARA LA UNIDAD CURRICULAR “ESTUDIOS INDIVIDUALIZADOS” DEL DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO (DIP) DE LA UNEFA
Dada la necesidad de regular y velar por la pertinencia, vigencia y relevancia de los Estudios Individualizados que realicen los estudiantes del CIP -UNEFA, se hace procedente un texto normativo de general aplicación para todos los programas de postgrado, y en consiguiente se ha acordado dictar la presente NORMATIVA DE LOS ESTUDIOS INDIVIDUALIZADO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO (CIP) DE LA UNEFA:
Artículo 1. Esta normativa regulará todo lo relacionado con el objetivo, organización, desarrollo definición, requisitos y procedimientos de los Estudios Individualizados de la asignatura Estudios individualizados común en los programas de Maestría y Doctorado del CIP-UNEFA
Artículo 2. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para los coordinadores, docentes, asesores, jefes de línea de investigación y estudiantes de postgrado del CIP-UNEFA.
Articulo 3. La asignatura o unidad curricular denominada Estudios Individualizados, consiste en un conjunto de actividades relacionadas directamente con el desarrollo del trabajo de grado o tesis de grado, que se planifican y organizan conjuntamente con el tutor, el coordinador y el responsable de las líneas. Los Estudios Individualizados son unidades curriculares diseñadas por el estudiante a la medida de sus intereses investigativos, de forma que pueden ser considerados como individualizados y desescolarizados, o bien provenientes de las ofertas académicas de otros programas de maestría o doctorado nacionales o Internacionales. Estas actividades son desarrolladas durante un semestre.
Parágrafo Único. La solicitud, tramitación, decisión, condiciones y cualquier otra materia relacionada con los Estudios Individualizados será considerada por el coordinador, el Jefe de la División de Investigaciones y aprobada por el decano del CIP, a través del Comité doctoral
Artículo 4. Son propósitos de la asignatura “Estudios Individualizados” el CIP-UNEFA, los siguientes:
a) Reforzar las competencias en investigación de los estudiantes de Maestría y doctorados del CIP.
b) Motivar la participación de los estudiantes en actividades académicas, científicas, humanísticas y tecnológicas centradas en el contexto del trabajo de investigación que esté desarrollando.
c) Desarrollar las líneas de investigación del CIP-UNEFA
d) Proyectar la función de investigación como eje transversal de los programas de postgrado del CIP ante la comunidad académica y científica local, nacional e internacional
Artículo 5. Para que el estudiante pueda cursar la unidad curricular “Estudios Individualizados” se exigirá los siguientes requisitos: a) que las actividades a desarrollar sean planificadas y organizadas conjuntamente con el jefe División de Investigaciones, el tutor, el coordinador del programa, y el responsable de las líneas, b) Aprobar las unidades de crédito relacionadas con la asignatura Formación de Competencias en Investigación, c) las actividades planificadas deben estar centradas directamente dentro del contexto del trabajo de investigación, d) llenar y presentar carta “formato de solicitud de estudios individualizados” ubicada en la página web de la UNEFA, e) presentación del plan de trabajo a desarrollar
Artículo 6. Las modalidades o productos de investigación a considerar son los siguientes:
• Producción de un artículo relacionado con el proyecto de investigación, con la debida aceptación del tutor y de ser posible el editor de la revista arbitrada bien sea nacional o internacional.
• Producción de un libro seleccionado con el proyecto de investigación, avalado por una institución (académica, empresa, organización, etc.) de reconocido prestigio tanto a nivel nacional como internacional.
• Organizar o formar parte del comité organizador de un evento nacional inserto dentro de la temática del proyecto de investigación.
• Organizar o formar parte del comité organizador de un evento internacional dentro de la temática del proyecto de investigación.
• Docencia de aula a nivel de Especialización y Maestría dentro de la temática del proyecto de investigación, con presentación de informe avalado por la Institución.
• Proyectos de investigación financiados por organismos reconocidos públicos y privados nacionales e internacionales.
• Asistencia a talleres, conversatorios o coloquios, cursos de ampliación, ponencias, conferencias u otros eventos de carácter nacional o internacional con presentación de informes. Cada uno de ellos con una duración mínima de 12 horas
• Reportes sobre lectura critica de autores clásicos, bestsellers o divulgadores relacionados con las bases teóricas del proyecto de investigación.
• Inscripción y aprobación de un seminario o asignatura en otro programa doctoral relacionado con el proyecto de investigación.
• Pasantía o trabajo en una institución en el área de la investigación, considerando el tiempo, de la pasantia o del trabajo en la organización, no menor de tres meses. Presentar un informe avalado por el responsable directo en la institución seleccionada.
• Codirección de seminarios a nivel doctoral relacionados con su tesis. Presentar un informe avalado por el responsable directo del seminario.
• Cualquier otro producto no previsto, previo análisis y opinión favorable del Comité del Programa Doctoral y autorización del Consejo de Centro.
Artículo 7. El estudiante del CIP-UNEFA deberá, en cada estudio individualizado, escoger dos (2) de los productos de investigación permitidos que pudiera desarrollar durante un período académico. La modalidad del producto de investigación seleccionado no podrá repetirse en el mismo término, pero si en los siguientes estudios individualizados si fuese el caso.
Artículo 8. El participante deberá presentar un programa o plan de trabajo de la asignatura, avalado por el tutor, previo al inicio del semestre, que incluya; además de los productos de investigación seleccionados y su justificación a los efectos del trabajo de investigación, los objetivos, las actividades a desarrollar, lapso o fechas probables y el beneficio para
...