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NOTIFICACIONES Y FORMAS DE NOTIFICAR


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  1.496 Visitas

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INTRODUCCION.

En este trabajo veremos el concepto de notificación y emplazamiento que es el acto juridico más importante dentro de un juicio en este caso Civil, sus tipos de notificacion y su fundamento jurídico tanto para el estado de México como para el Distrito Federal.

Tambien podremos ver la forma de notificar y la nulidad de la notificación.

NOTIFICACION, EMPLAZAMIENTO Y TIPOS DE NOTIFICACION

Nociones

Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.

NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado.

EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de conosimiento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.

Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal[1]

Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.

Emplazamiento.

La palabra emplazar en una de sus acepciones, significa dar un plazo que el juez le impone al demandado, desde luego con base en la ley para que se apersone a juicio, para que comparezca a dar contestación a la demanda.

La institución del emplazamiento cumple con la legalidad de audiencia contemplada en la propia constitución en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Formas de notificar o emplazar.

Personales.

Cédula de notificación.

Boletín judicial.

Edictos.

Correo.

Telégrafo.

Los efectos del emplazamiento se encuentran en el artículo 259 del C.P.C.

El primer efecto de ese emplazamiento es el de prevenir el juicio a favor del juez que lo realice.

Nulidad del emplazamiento.

Un emplazamiento puede ser nulificado cuando este sea en forma defectuosa o viciada y hay varias maneras como métodos o caminos para lograr estas nulidades. Ejemplo:

Mediante lo que se llama un incidente de nulidad de actuaciones previsto y sancionado en los artículos 74 al 78 del C.P.C.

Recurso de apelación extraordinaria que implica en rigor un pequeño juicio nulificador.

Juicio de amparo indirecto para que por medio de una sentencia de protección de garantías, nulifique o despliegue los efectos de un emplazamiento mal realizado.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL

ARTICULO 259.- LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO SON:

I.- PREVENIR EL JUICIO EN FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE;

II.- SUJETAR AL EMPLAZADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZO SIENDO COMPETENTE AL TIEMPO DE LA CITACION, AUNQUE DESPUES DEJE DE SERLO CON RELACION AL DEMANDADO PORQUE ESTE CAMBIE DE DOMICILIO, O POR OTRO MOTIVO LEGAL;

III.- OBLIGAR AL DEMANDADO A CONTESTAR ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZO, SALVO SIEMPRE EL DERECHO DE PROVOCAR LA INCOMPETENCIA;

IV.- PRODUCIR TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPELACION JUDICIAL, SI POR OTROS MEDIOS NO SE HUBIERE CONSTITUIDO YA EN MORA EL OBLIGADO;

V.- ORIGINAR EL INTERES LEGAL EN LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS SIN CAUSA DE REDITOS.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO IX

De las Notificaciones y Citaciones

Formas de las notificaciones

Artículo 1.165.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:

I. Personalmente;

II. Por Boletín Judicial;

III. Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judicial;

IV. Por correo certificado;

V. Por edictos;

VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.

Tiempo de realizar las notificaciones

Artículo 1.166.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, a menos que expresamente se ordene otra cosa.

Contenido y objeto de la notificación

Artículo 1.167.- La resolución en que se mande hacer una notificación, citación o

emplazamiento, expresará el objeto de la diligencia y los nombres de las personas a quienes se debe hacer.

Domicilio para oír notificaciones personales

Artículo 1.168.- Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio en la población en que esté ubicado el Tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales.

Domicilio para notificar a la contraparte o a terceros

Artículo 1.169.- Debe señalarse también el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifiquen.

Notificaciones cuando no se señala domicilio

Artículo 1.170.- Cuando una de las partes no señale domicilio para oír notificaciones conforme a este Código, las que deban ser personales se le harán por lista y boletín.

Domicilio inexistente para oír notificaciones

Artículo 1.171.- También se harán por lista y boletín las notificaciones

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