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NUEVA LEY MARCO DE ADUANAS


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  Ensayo  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  197 Visitas

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NUEVA LEY MARCO DE ADUANAS

PROLOGO

“La legislación aduanera es una de las más profusas, y a la vez de las menos estudiadas en Colombia” como lo explica el doctor Juan Manuel Camargo G. abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con especialización de Derecho Financiero de la misma universidad. Ha realizado diversos estudios en Comercio Exterior y Derecho Aduanero en las universidades Nacional

A pesar de su importancia , cada vez más creciente, es raro encontrarla en los programas académicos universitarios, nos encontramos con el sorpresivo hecho de que hablamos de una de las áreas disciplinarias jurídicas menos conocidas del país sin embargo esto no excluye que sea una de las más reglamentadas. Refiriéndose a ella se expide una cantidad de decretos, resoluciones, circulares, instrucciones, conceptos y más normas tanto nacionales como internacionales. Y más raro aún es hallar libros de texto colombianos que se ocupen de ella, así sea de un modo básico.

Para que una rama del derecho se conforme de manera apropiada, es necesario agregar al estudio de la legislación un aporte doctrinario que complemente, explique y en ocasiones controvierta la norma positiva. En la situación actual de Colombia frente al mundo, como importador y exportador de bienes y servicios, la legislación tiende a ser creada con base en criterios de conveniencia o de unión, lo que en no pocas ocasiones conduce a disconformidades y contradicciones entre los sectores sociales y económicos del país, porque legislación aduanera, se ve como el simple reflejo de la política comercial de un país adolece en este tema en especial.

En la presente ensayo pretendo se ofrece exposición metódica del derecho aduanero colombiano, en su parte general con la mayor amplitud posible, dada su extensión. A la vez se aporta un análisis de al tema, con abundante alusión a la doctrina y la jurisprudencia más pertinente.

INTRODUCCION

En principio se debe tener en cuenta que el derecho aduanero no tiene principios en realidad sino que es una recopilación de normas. Conviene destacar, no obstante, que la rama aduanera no es la única rama del derecho que guarda relación con la economía de un país. En el mundo actual, disciplinas como el derecho minero que por su masificación mundial ha presentado problemas ambientales y económicos, el petróleo o el de telecomunicaciones tienen tanta o más incidencia en las finanzas del estado.

Durante esta investigación del derecho aduanero encontramos que tiene gran afinidad con otra rama importante y fundamental para el desarrollo económico y político de cualquier país, nos referimos al derecho tributario. Podría pensarse que esta área presenta las mismas dificultades que el derecho aduanero sin embargo esto no sucede así, sustentado principalmente por 3 factores que se describen enseguida:

1. A lo largo de la historia, el derecho tributario nació y evolucionó sobre la base de que los intereses del estado tenían como contrapeso los derechos y garantías a favor de los contribuyentes.

2. Como resultado de lo anterior, el derecho tributario ha nacido normalmente en los congresos o parlamentos de los países.

3. Con las ventajas mencionadas el derecho tributario ha creado un sólido cuerpo de principios y de conceptos que responden a ambas fuerzas igualmente.

Esta comparación del derecho aduanero con el derecho tributario nos sirve para tener un panorama más claro sobre la desventaja que ha tenido el derecho aduanero en Colombia y no solo eso sino que esta desventaja ha sido a lo largo de la Historia, lo cual ha sido perjudicial para su desarrollo ordenado y que consiste en que ha faltado, al menos desde 1971, una intervención decidida por parte del congreso de la República. En Colombia el régimen constitucional y superficial, incluso y sobre todo por el consejo de Estado. Se ha difundido la idea equivocada de que el congreso no puede legislar sobre lo aduanero, que está limitado a dictar unas normas abstractas, vagas, que no tienen ninguna fuerza normativa real.

Pero esta es una tesis equivocada. Y se puede afirmar con seguridad porque así lo ha establecido claramente la Corte Constitucional en numerosos fallos, por ejemplo, en la Sentencia C-140 del año 2007.

La Corte ha aclarado que en Colombia hay dos tipos de régimen aduanero; uno es el régimen aduanero permanente, estructural, que debe ser regulado por el Congreso, mediante leyes ordinarias y otro, cambiante, que sí es regulado por el gobierno, mediante decretos, con sujeción a la ley marco del 2 de enero del 2013.

HISTORIA

Origen Del Derecho Aduanero

Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se llamaba de esta forma porque el encargado de la recaudación de este impuesto era el almojarife (término de origen árabe equivalente al de "inspector"). Dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. En su inicio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor de éstos en las Indias y no por el precio que tuvieran éstas en el puerto de embarque, además, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderías. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados"

El desarrollo histórico del derecho aduanero en Colombia tiene su origen en las disposiciones que se dictaron en España a raíz del descubrimiento de América

La Cedula Real De 1497.

En la carta de Burgos, los reyes católicos declaraban libre de pago de impuestos del almojarifazgo a las personas y frailes que vinieran a poblar las tierras recientemente descubiertas de los objetos que trajeran consigo para incentivar la colonización en América.

Derecho De Avería.

Este impuesto se empieza a cobrar desde 1526 para cubrir los haberes y gastos que causaban los Buques y llegó a cobrarse el 14%.

Derecho De Almirantazgo:

Constituido a cargo del almirante de indias y otorgado a Cristóbal colon y sus descendientes, consistía en pagar 5 reales por cada 100 toneladas.

Derecho De Almojarifazgo O Portazgo.

Este se empezó a percibir en Veracruz por real instrucción en 1522. En la aduana de Acapulco habilitada por el comercio con las filipinas llegó a cobrarse hasta un 33.5%.

Derecho De Tonelaje.

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