Naturaleza jurídica: es un contrato plurilateral y de organización, cuyos intereses no aparecen contrapuestos sino superpuestos en aras de una finalidad común.
Enviado por emanuelpanter • 18 de Abril de 2016 • Apuntes • 10.678 Palabras (43 Páginas) • 396 Visitas
SOCIEDADES – Ley 19.550
Naturaleza jurídica: es un contrato plurilateral y de organización, cuyos intereses no aparecen contrapuestos sino superpuestos en aras de una finalidad común.
Habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas.
Elementos:
-pluralidad de socios: dos o más personas, debiendo disolverse en 3 meses si se pierde la pluralidad.
-organización: noción económica de empresa.
-tipicidad: requisito de orden público. Obliga a ceñirse a una de las formas previstas en la ley. La omisión o confusión de elementos tipifcantes da lugar a la atipicidad, causa de nulidad absoluta cuando es originaria, o disolución si es sobreviniente. La enumeración de los tipos es taxativa.
-realización de aportes: es la medida de participación económica y política. Determina la participación en las ganancias y pérdidas. Los aportes constituyen el fondo común para la realización del objeto y determinar el capital social. (Suscripción: obligación asumida contractualmente por el socio en cuanto a cumplir con la aportación estipulada- integración: efectivo cumplimiento de esa obligación).
-participación en beneficios y pérdidas: requisito esencial.
Clasificación:
*sociedades de personas o de partes de interés: sociedades colectivas – en comandita simple – de capital e industria – accidentales o en participación. (la responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria)
*sociedades por cuotas: SRL.
*sociedades por acciones: SA – SA con participación estatal mayoritaria – en comandita por acciones – cooperativas – de garantía recíproca.
La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley. Del contrato social nace una personalidad jurídica distinta de la persona de los socios.
El nombre comercial se adquiere por el uso, es intransferible, puede modificarse libremente por su titular con justa razón. Las sociedades de personas y en comandita por acciones pueden elegir entre la razón o denominación social. Las SRL y SA solo pueden usar denominación social. Las accidentales o en participación carecen de nombre societario.
Para constituir sociedades comerciales se requerirá la misma capacidad para llevar adelante actos de naturaleza civil. Los socios tiene derechos patrimoniales (utilidad-cuota de liquidación-suscripción preferente-acrecer-receso) y extrapatrimoniales (información de voto de impugnación). La representación pertenece a la faz externa, mientras que la administración a la faz interna.
Affactio societatis: voluntad de cada socio de adecuar su conducta e intereses personales a las necesidades de la sociedad. Predisposición para actuar en forma coordinada para la obtención de un fin común.
Teoría de la apariencia: supone como legal la actuación de todo administrador o representante protegiendo a terceros de eventuales sorpresas. El tercero que contrata tiene derecho a presumir que se han cumplido todos los recaudos y loa ascos gozan de un presunción de legalidad.
El capital social tiene tres funciones: de productividad (para la obtención de un beneficio a través de una actividad comercial), determinante de la posición del socio (a través de un cálculo matemático) y de garantía (de los acreedores). El capital es una cifra permanente, a diferencia del patrimonio que varía. Principios del capital: determinación, integridad, invariabilidad e intangibilidad.
El domicilio social consiste en la jurisdicción donde residirá la sociedad. Allí se la notificara a lo largo de su existencia.
El objeto social está formado por los actos que por el contrato pueden realizar para lograr su fin. Requisitos: licitud, posible, preciso y determinado. Puede haber objetos múltiples. Los actos preparatorios del giro son aquellos relativos al objeto social expresamente autorizados (indirectos o mediatos), y los actos propios del objeto en si son aquellos previos necesarios para para poder realizarlo (indirectos o mediatos).
El plazo debe ser determinado. La ley no exige máximos ni mínimos, solo u determinación.
Las asociaciones que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos quedan sujetas a sus disposiciones.
El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgara por instrumento público o privado (forma). Las sociedades por acciones solo se constituyen por instrumento público, quedando para las restante la opción. No obstante pueden modificarse por instrumento público o privado.
El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el registro público de comercio del domicilio social. La inscripción debe ser efectuada dentro de los 15 días corridos desde la fecha de otorgamiento del acto, en cuyo caso será oponible a terceros desde esa fecha. El juez debe comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales.
La sociedad en formación transcurre desde la configuración del acto constitutivo hasta la inscripción en el registro.La sociedad solo se considerara regularmente constituida con su inscripción en el registro (sociedad regular). La sociedad que funcionare sin cumplir con el requisito de inscripción lo hará como sociedad irregular ( soc. irregular: falta de inscripción – soc. de hecho: falta de instrumentación). La inscripción no sanea los vicios o defectos pero otorga presunción de legalidad del acto constitutivo. Son irregulares las sociedades que no se constituyan regularmente, en cambio la sociedad en formación es aquella que constituida pretende su regularización con la inscripción. En tanto no se abandone el proceso de inscripción estamos ante una sociedad en formación; si es interrumpido se estará ante una sociedad irregular.
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