No Maleficencia
Enviado por rominazga • 1 de Julio de 2012 • 3.670 Palabras (15 Páginas) • 4.046 Visitas
: “NO MALEFICENCIA”
Este principio obliga a no hacer daño intencionadamente y a no someter a los demás a tales riesgos. En ética medica, este principio esta relacionado con la máxima “en primer lugar, no hacer daño”.
CONCEPTO DE NO MALEFICENCIA
* Diferencia entre no maleficencia y beneficencia:
La obligación de no hacer daño es totalmente distinta a la obligación de ayudar a los demás.
La obligación de no hacer daño a los demás puede en ocasiones ser mas estricta o tener mas peso que la obligación de ayudar, pero en realidad el peso de uno o de otro depende de las circunstancias, de manera que no se puede establecer a priori una regla que otorgue mas importancia a evitar causar daño que a beneficiar.
Los autores plantean sin establecer un orden normativo ni una estructura jerárquica, distinguir en el aspecto conceptual entre un principio y otro, de la siguiente manera:
No maleficencia: 1. No se debe causar daño o mal.
Beneficencia: 2. Se debe prevenir el daño o el mal.
3.Se debe evitar o rechazar el daño o el mal.
4. Se debe hacer o promover el bien.
La no maleficencia implica simplemente abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño.
* Concepto de Daño:
Para explicar el principio de no maleficencia los autores toman el significado normativamente neutral de la palabra daño, es decir, obstaculizar, dificultar o impedir que se cumplan los intereses de una de las partes por causas que incluyen las condiciones autolesivas y los actos (intencionados o no) de la otra parte. Por lo tanto, interferir en los intereses de otros causando daño puede ser incorrecto o injustificable, pero siempre es prima facie incorrecto.
* Reglas en las que se basan en el principio de no maleficencia:
Al haber muchos tipos de daño, se postulan una serie de reglas morales que son prima facie, no absolutas, estas son:
1. No matarás
2. No causarás dolor o harás sufrir a otros
3. No incapacitarás a otros
4. No ofenderás
5. No privarás a los demás de los bienes de la vida
* Criterio del cuidado debido:
Se puede causar daño o someter a otra persona a un riesgo sin malicia ni intencionalidad, y el agente causante del daño puede no ser legalmente responsable del daño.
En algunos casos, el agente es causalmente responsable del daño, aun cuando no ha tenido intención
de infligirlo, o incluso ni sabía que lo estaba que lo estaba causando.
En los casos de exposición a un riesgo tanto el derecho como la moral establecen el criterio del cuidado debido. Este criterio sólo se cumple cuando los objetivos justifican los riesgos. Por ej: los riesgos a que exponen las ambulancias al circular a altas velocidades están justificados por su objetivo de salvar vidas.
La negligencia, es decir, el no cumplir con el criterio de cuidado debido, incluye tanto someter a los demás a riesgos irracionales como exponerlos a riesgos sin intención, pero por falta de cuidado.
En el ámbito de la asistencia sanitaria estos son los elementos esenciales en el modelo profesional del cuidado debido:
1. el profesional debe haber contraído una obligación con la parte afectada.
2. El profesional debe incumplir ese deber.
3. La parte afectada debe sufrir algún daño.
4. El daño ah de deberse al incumplimiento de la obligación.
Los profesionales sanitarios al ofrecer sus servicios asumen la responsabilidades de cumplir los criterios legales y morales del cuidado debido que incluyen haber recibido una formación adecuada, poseer ciertas habilidades y ser diligente.
DIFERENCIAS TRADICIONALES Y REGLAS SOBRE EL NO TRATAR
Existen una serie de guías de acción tradicionales que tienen el fin de concretar las exigencias del principio de no maleficencia en el ámbito de la asistencia sanitarias, dichas guías establecen diferencias, éstas para los autores son insostenibles, ya que no se basan en ninguna característica relevante y deben ser sustituidas por la distinción entre “tratamientos obligatorios y optativos” y la “relación entre beneficios y prejuicios”.
Las guías de acción tradicionales son:
1. No inicio y retirada de los tratamientos de soporte vital:
Esta diferenciación es moralmente insostenibles, ya que no iniciar como suspender un tratamiento se podría justificar en función de las circunstancias. Tanto no iniciar como retirar un tratamiento pueden provocar la muerte de un paciente o constituir formas de dejar morir; o en ocasiones, provocar un exceso de tratamiento, es decir, continuar tratamientos que ya no son beneficiosos ni deseables para el paciente.
Siempre que un tratamiento se puede no iniciar, también se puede retirar, para decidir si iniciar o retirar un tratamiento tenemos que basarnos en los derechos, bienestar del enfermo, y en la opinión del paciente o sustituto sobre los riesgos y beneficios del tratamiento.
2. Tratamientos ordinarios frente a tratamientos extraordinarios (o heroicos):
En la práctica médica los tratamientos ordinarios son sinónimo de habitual, es decir, fármacos, tratamientos y operaciones que ofrecen una expectativa razonable de beneficios y que pueden ser obtenidos sin causar excesivos gastos y dolores.
Los tratamientos extraordinarios, son lo contrario del anterior.
Esta diferencia es moralmente irrelevante y debería ser reemplazada por la distinción entre tratamientos optativos y obligatorios en función de los riesgos y los beneficios que suponene para el paciente.
3. Técnicas de mantenimiento frente a técnicas médicas:
Se ha discutido si la distinción entre las técnicas de mantenimiento y las técnicas médicas son aquellas que se emplean para alimentar e hidratar mediante agujas, sonda, catéteres,etc permiten determinar cuando esta justificado utilizar un tratamiento de soporte vital y cuando no lo esta.
Los autores creen que la alimentación e hidratación artificial pueden no utilizarse en determinadas circunstancias al igual que otras técnicas de soporte vital. Ya que no existe diferencia significativa entre las diferentes técnicas de soporte vital; y el derecho de todo paciente a rechazar el tratamiento médico no depende de cual sea dicho tratamiento.
4. Efectos intencionados frente a efectos simplemente previsibles:
La regla de doble efecto se utiliza para justificar el que un acto con dos efectos previsibles, uno bueno y otro perjudicial. No esta moralmente prohibido si el efecto deseado no es el efecto perjudicial.
*Funciones y condiciones de la regla de doble efecto:
Esta regla pretende especificar las condiciones
...