Nombre común del Níspero
Enviado por Engel117 • 20 de Mayo de 2014 • Tesis • 754 Palabras (4 Páginas) • 415 Visitas
Nombre (derecho)
El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos.
En las personas naturales, el nombre es uno de los Derechos fundamentales, desde el nacimiento.
El nombre propio o Nombre de pila: Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo jurídicamente de los restantes hijos.
El Nombre patronímico o apellido: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad.
Nombre en las personas jurídicas[editar]
El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución de la misma, así en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razón social.
Garantías[editar]
El nombre civil presumese constituido para toda a vida del individuo y, apósela, como registro de su existencia. Por su importancia primordial, es objeto de varias garantías, como: Inmutabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inestimabilidad, irrenunciabilidad y, finalmente, a intransmisibilidad3
Características[editar]
Inmutabilidad
El nombre civil, por norma, es inmutable: o sea, una vez consignado en el registro civil no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a legislación nacional. Los nombres no respetan reglas ortográficas.
Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según la época.
Imprescriptibilidad
El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito.
Inalienabilidad e inestimabilidad
El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende.
Intransmisibilidad e irrenunciabilidad
Por intransmisibilidad del nombre no se entiende el derecho de atribuir al descendente el sobrenombre la misma homónima con diferencias (ex: Fulano de Tal Hijo; Júnior; Neto; etc.), si no el derecho de usar aquel nombre que no se transmite.
Nadie puede renunciar a su propio nombre.
MATERIA: CIVIL
TIPO: Tesis Aislada
ÉPOCA: SÉPTIMA ÉPOCA
Mas Información
RUBRO: NOMBRE, CAMBIO DEL. NO PROCEDE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, PARA CAMBIAR EL APELLIDO PATERNO DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO, POR LOS DOS MATERNOS.
Si bien es cierto que este Alto Tribunal, interpretando
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