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Enviado por   •  10 de Diciembre de 2011  •  2.703 Palabras (11 Páginas)  •  774 Visitas

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SECCION IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

______________

CAPITULO 44

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies

utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o

similares (partida 12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en

cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en

longitudes determinadas (partida 14.01);

c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas

principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d) el carbón activado (partida 38.02);

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del Capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o

armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y

los instrumentos musicales y sus partes);

n) las partes de armas (partida 93.05);

o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones

prefabricadas);

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones y lápices), excepto los

mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido

un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para

asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la

dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de

fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de

madera.

4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 o 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles

admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en

forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les

confieran las características de artículos de otras partidas.

5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté

constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

- 542 -

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a

madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de

naturaleza leñosa.

o

o o

Nota de Subpartida.

1. En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.21 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.31, se entiende por

maderas tropicales las siguientes:

“Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé

clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma,

Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing,

Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira,

Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh,

Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala,

Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah,

Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola,

Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti”.

∗ ∗

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general,

las manufacturas de estas materias.

Estos productos pueden agruparse en las categorías siguientes:

1) La madera en bruto (tal como se ha talado, groseramente escuadrada o simplemente hendida,

descortezada, etc.), la leña, los desperdicios y desechos de madera, el aserrín de madera, la madera

en plaquetas o en partículas; los flejes de madera, rodrigones o tutores, estacas y estaquillas de

madera, etc.; el carbón vegetal; la lana y la harina de madera; las traviesas o durmientes de madera

para vías férreas y similares (partidas 44.01 a 44.06, generalmente). Hay que observar, sin embargo,

que este Capítulo no comprende la viruta de madera y las astillas, trituradas, molidas o pulverizadas,

de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas

o similares (partida 12.11), así como las virutas de madera o las astillas, molidas o pulverizadas

utilizadas principalmente para teñir o curtir (partida 14.04).

2) La madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada, cepillada, lijada, unida a tope, por ejemplo,

por entalladuras múltiples (procedimiento que produce una junta encolada parecida a los dedos

entrelazados y que consiste en unir a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la

longitud deseada), o perfiles (partidas 44.07 a 44.09).

3) Los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibra, la madera estratificada, la madera

llamada densificada (partidas 44.10 a 44.13).

4) Las manufacturas de madera, con exclusión de los artículos mencionados en la Nota 1 de este

Capítulo y que son, junto con otros,

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