Normas de Información Financiera Serie B.
Enviado por kary.pg28 • 8 de Febrero de 2015 • Ensayo • 2.371 Palabras (10 Páginas) • 702 Visitas
Normas de Información Financiera Serie B.
• Utilidad por Acción B-14
La utilidad por acción es un indicador financiero utilizado ampliamente por los analistas e inversionistas en el proceso de toma de decisiones en los mercados de valores. Particularmente forma parte de la razón precio-utilidades o múltiplo de utilidades, a la cual se le atribuye enorme importancia para evaluar el potencial generador de utilidades de los diferentes instrumentos de capital.
La utilidad por acción puede calcularse de muy diversas maneras. Influyen en su cálculo circunstancias importantes derivadas de marcos particulares de orden económico y jurídico.
Este boletín ha sido emitido para:
- Cumplir con los requisitos de revelación suficiente de la información financiera, por la relevancia que la utilidad por acción tiene para el usuario en el proceso de toma de decisiones.
- Establecer una metodología específica igual para todas las entidades a fin de lograr la comparabilidad de los datos de utilidad por acción, particularmente en aquellas entidades cuyas acciones se negocian públicamente.
Su alcance es para que las presentes reglas de este boletín sean obligatorias para:
- Entidades cuyas acciones representativas de su capital social se encuentran inscritas en una Bolsa de Valores
- Entidades que sin tener sus acciones inscritas en una Bolsa de Valores, incluyen en su información financiera datos de su utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia.
Norma:
Las entidades deben calcular, presentar y revelar como se indica en este boletín, la utilidad básica por acción ordinaria y por acción preferente y, en su caso, la utilidad por acción diluida, la utilidad de operaciones continuas por acción ordinaria y diluida, así como los efectos que tengan en las acciones indicadas, las operaciones discontinuadas, los resultados extraordinarios y los correspondientes a cambios en principios de contabilidad.
Objetivo:
Definir los elementos y metodología del cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros.
Métodos de cálculo.
La utilidad básica por acción ordinaria es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones ordinarias, entre el promedio ponderado de acciones ordinarias, entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación en el período.
La utilidad básica por acción preferente es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones preferentes, entre el promedio ponderado de acciones preferentes en circulación en el período.
El promedio ponderado de acciones en circulación se determina considerando el número de días dentro del período contable en que estuvieron en circulación las acciones, incluyendo las que derivaron de eventos corporativos o económicos que modificaron la estructura de capital dentro del mismo.
Se consideraran eventos corporativos o económicos que modifican la estructura del capital social de una entidad los que siempre cuando hayan tenido efectos dentro del periodo contable a que se refiere la información financiera como:
- Aumento en el número de acciones que integran el capital social por oferta pública o suscripción privada de acciones, dividendos en acciones, splits, conversión de acciones, emisión para adquisición de negocios, canje de acciones por escisiones y fusiones, y colocación en el mercado de acciones recompradas.
- Disminución en el número de acciones que integran el capital social por splits inversos, amortizaciones, canje de acciones por escisiones y fusiones, y recompra de acciones.
Para la determinación de la ponderación del número de acciones en circulación se deberá tomar en cuenta:
a) En el caso de emisión de acciones para la adquisición de negocios, se tomarán, tanto el número de acciones como las utilidades correspondientes, a partir de la fecha en que se incluyen los resultados del negocio adquirido
b) En el caso de emisión de acciones por conversión de deudas y por conversión de clases de acciones, se considerará la fecha de conversión.
c) Las acciones emitidas como resultado de dividendos en acciones, split o split inverso, se considerarán como si se hubieran emitido al principio del periodo.
En el caso de splits y dividendos en acciones ocurridos en el ejercicio, debe restablecerse la utilidad básica por acciónordinaria y preferente de los ejercicios anteriores incluidos en los estados financieros básicos complementarios.
Adicionalmente se tomarán en cuenta reglas de valor para la determinación del promedio ponderado:
a) Cuando existan series de acciones con valores nominales o teóricos diferentes, se convertirán a su valor equivalente de manera consistente.
b) Las acciones pagadas parcialmente, deben convertirse a su equivalente en acciones pagadas, en la medida de sus derechos de participación en los dividendos del periodo con relación a las acciones totalmente pagadas.
c) Cuando se decrete un aumento de capital, donde el precio de suscripción sea inferior al precio promedio de mercado de la fecha de suscripción y de pago, se ajustará el número de acciones en circulación, de manera ponderada, conforme al decreto de aumento, más el número de acciones que resulten de dividir el monto total de la diferencia, entre dicho precio unitario de mercado de las acciones.
d) Las aportaciones para futuros aumentos de capital efectuadas en el periodo contable si son consideradas en el capital contable conforme al párrafo 25 del boletín C-11 Capital Contable: (en el caso de que existan anticipos de los accionistas o socios para futuros aumentos al capital social de la entidad, estos se presentaran en un renglón por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista resolución en la asamblea de socios o accionistas de que se aplicarán para aumentos al capital social en el futuro, pues de lo contrario estas cantidades deberán formar parte del pasivo a cargo de la entidad), deben incluirse en el cálculo de la utilidad básica por acción ordinaria o preferente en la fecha de las aportaciones, y el número de acciones a incluir es el que corresponde al valor de mercado de las acciones
al momento de hacer las aportaciones. En caso de precios convenidos diferentes al precio de mercado se aplicará en lo conducente lo señalado en el inciso c
e) Las acciones ordinarias que son emitibles sin compensaciones de efectivo importantes sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones (acuerdos contingentes) deberán considerarse en circulación, sólo y únicamente cuando todas las condiciones
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