Normativa Aprovechamiento Forestal
Enviado por jitsyu • 30 de Septiembre de 2013 • 4.878 Palabras (20 Páginas) • 409 Visitas
NORMATIVA COLOMBIANA APROBECHAMIENTO FORESTAL
El Congreso colombiano expidió la ley 23 de 1973 que concibió al medio ambiente como patrimonio común de los colombianos y autorizó al ejecutivo para la expedición de un código de recursos naturales, el cual fue concretado en el decreto ley 2811 de 1974 que armonizó la legislación y colocó la gestión ambiental en cabeza del ejecutivo.
Este estatuto establece que el ambiente es patrimonio común y que el manejo de los recursos naturales es de utilidad pública e interés social.
El código de recursos naturales también regula el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, los recursos del paisaje, la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, contra la acción nociva del hombre y los fenómenos naturales, los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyen en él, llamados elementos ambientales (residuos, basuras, desechos, desperdicios y el ruido, etc.)
La Constitución de 1991, consagró 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales
El daño ambiental es uno de los problemas generados por la pobreza, el cual es uno de los aspectos más delicados para el desarrollo sostenible.
Las grandes diferencias en el ingreso entre los países desarrollados y subdesarrollados, hace que el objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible sea muy difícil. Por lo tanto el desarrollo sostenible debe ir encaminado a elevar el nivel de vida de los países en vía de desarrollo y en tal sentido a combatir la pobreza, por cuanto las personas pobres, no cuentan con los servicios públicos necesarios que les impidan contaminar el medio ambiente y con los medios idóneos para derivar su sustento de otros medios distintos al uso de los recursos naturales.
Las autoridades deben de fomentar la internalización de los costos ambientales, teniendo en cuenta el criterio del que contamina debe cargar con los costos de los daños que ocasione al medio ambiental y a los recursos naturales con determinada actividad económica.
DECRETO 1791 DE 1996
(Octubre 4)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por medio de la cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
DEFINICIONES
Flora Silvestre: Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.
Plantación Forestal: Es el bosque originado por la intervención directa del hombre.
Tala: Es el apeo o el acto de cortar árboles.
Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.
Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.
Aprovechamiento sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.
Reforestación: Es el establecimiento de árboles para formar bosques, realizado por el hombre.
Plan de manejo forestal: Es la formulación y descripción de los sistemas y labores
Silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentado por el intereado en realizar aprovechamientos forestales persistentes.
Plan de aprovechamiento forestal: Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales únicos.
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El aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es una estrategia de conservación y manejo del recurso. Por lo tanto, el Estado debe crear un ambiente propicio para las inversiones en materia ambiental y para el desarrollo del sector forestal.
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Los diversos usos a los que se puede destinar el recurso estarán sujetos a las prioridades generales, que podrán ser variadas en su orden de prelación, según las consideraciones de orden ecológico, económico y social de cada región tales como:
La satisfacción de las necesidades propias del consumo humano.
La satisfacción de las necesidades domésticas de interés comunitario.
La satisfacción de necesidades domésticas individuales.
Las de conservación y protección, tanto de la flora silvestre, como de los bosques naturales y de otros recursos naturales renovables relacionados con éstos, mediante la declaración de las reservas de que trata el artículo 47 del Decreto - Ley 2811 de 1974, en aquellas regiones donde sea imprescindible adelantar programas de restauración, conservación o preservación de estos recursos.
Las de aprovechamiento sostenible del recurso, realizado por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con los permisos, autorizaciones, concesiones o asociaciones otorgados por la autoridad competente.
Las demás que se determinen para cada región.
CLASES DE APROVECHAMIENTO
Las clases de aprovechamiento forestal son:
Únicos: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.
Persistentes: Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque.
Domésticos: Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.
DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES PERSISTENTES
Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona se encuentre dentro del área forestal productora o protectora productora alinderada por la Corporación respectiva y que los interesados presenten, por lo menos:
a) Solicitud formal.
b) Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación.
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