Normatividad Agraria Supranacional
Enviado por loresweet • 25 de Noviembre de 2012 • 3.519 Palabras (15 Páginas) • 875 Visitas
LA NORMATIVIDAD AGRARIA SUPRANACIONAL
Puede decirse que la materia agraria persigue la justa distribución de la tierra para su cultivo en beneficio del pueblo de un Estado de manera progresista y correctiva, mejorando las deficiencias que se presentan en el marco de la estructura agraria. De aquí surge el carácter netamente dinámico de la reforma agraria sobre la cual se ha insistido al englobar ésta, fenómenos de enorme complejidad como son los sociales. La aparición, siempre renovada, de nuevos desajustes en la estructura agraria, tornan indispensable el acudir a otros planteamientos y programas que, sin desdeñar la experiencia vivida, partan hacia un nivel superior de organización.
La política agraria ha cobrado un impulso internacional considerable alentada por el comercio agropecuario, como lo confirma la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio en Norteamérica, del cual México es parte firmante. Dicho instrumento internacional posee un capítulo específico (el séptimo) dedicado a la regulación del sector agropecuario estableciendo un verdadero derecho agrario internacional. Al existir una Política agraria regional, aparece la necesidad de crear centros de información y cooperación técnica. Al propio tiempo, la legislación nacional se adapta a las convenciones pactadas para obtener una legislación uniforme. En este sentido, se ha establecido la creación de un Comité de Comercio Agropecuario cuyas funciones comprenden el seguimiento de las políticas nacionales, la creación de consulta y la presentación de informes anuales sobre el estado del comercio entre las partes firmantes.
Asimismo, se ha puesto en marcha un Comité Asesor en materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios, encargado de presentar informes y recomendaciones tomando en cuenta el carácter perecedero de buena parte de los productos agrícolas.
Las partes firmantes del Tratado de Libre Comercio han concertado, entre otras medidas de carácter agrícola, la no restricción en la comercialización de productos estratégicos como el café y el azúcar. Se han precisado salvaguardas especiales a productos delicados como los frutos y la carne, así como también se han adoptado estrictas medidas sanitarias y ecológicas. Conforme al artículo 713, se ha abierto la posibilidad de atender las normas y recomendaciones internacionales a fin de hacer equivalentes los parámetros de control y normalización. A tal grado ha llegado la vinculación entre México, Canadá y Estados Unidos que para la adaptación de nuevas técnicas de fumigación que puedan incidir sobre los cultivos destinados a la exportación, debe consultarse con antelación a las demás partes integrantes a fin de no incurrir en responsabilidad internacional.
El amplio espectro que comprende la materia agraria expresa su importancia estratégica a nivel de política estatal: desde la agricultura como tal hasta el seguro agrícola; del derecho laboral rural a las concesiones rurales; de la colonización a los créditos e inversiones para la constitución de empresas agrícolas.
Hoy en día se observa una transformación de las instituciones económicas que, en primera instancia, comprenden también a las jurídicas. Sólo que las instituciones jurídicas han retrasado su marcha ante la impetuosa ascensión de los grandes consorcios e intereses empresariales. Una de las características operativas del Derecho Agrario resulta precisamente del cambio de la mutación a la cual se refiere la filosofía china desde tiempo inmemorial, tornando indispensable la tesis de la reforma agraria integral permanente. Por ende, el Estado cobra nueva vida en la dinámica de las transformaciones para saber adecuarlas al Derecho, atendiendo siempre al equilibrio entre el interés particular y el interés colectivo. Es a todas luces falsas que el economista, el jurista, el agrónomo, el sociólogo y el historiador deban laborar separadamente. Ya no resulta plausible sostener semejante postura, ni en el marco profesional individual ni en el propio de las relaciones internacionales. Esto lo descubrimos y lo señalamos en "Estudios Agrarios Mexicanos", publicación que hicimos en 1964 con motivo del Primer Curso Internacional de Reforma Agraria de la OEA, celebrado en San José de Costa Rica. La política agraria y la política en general deben partir hoy de un desarrollo sustentable en armonía con la naturaleza, empleando racional y planificadamente los recursos. No ha de olvidarse que la economía es la ciencia de la escasez, y escasos como finitos son los medios que la tierra proporciona a los hombres. Por tanto, hay que transitar de una agricultura depredadora a una agricultura que tenga en cuenta la conexión íntima entre hombre y naturaleza. Se trata, en efecto, de cultivar la tierra en su más profundo y original sentido, no de destruirla y anularla. Tal como advierte Alfredo Massur.
Contemplando la perspectiva del Derecho Agrario en el tiempo, bien puede decirse El Derecho Agrario nació vinculado al ámbito iusprivatista y, sin embargo, hoy ha adquirido una perspectiva mucho más rica y detallada que la puramente civil. En efecto, la situación actual del Estado en el marco de la globalización económica permite y obliga una revaluación del objeto de la disciplina agraria, enriqueciéndolo con definiciones mucho más precisas y fundamentándolo en métodos más adecuados. Piénsese tan sólo en la integración de las grandes regiones económicas, la fijación internacional de los precios sobre productos agrícolas o bien en el pujante Derecho Ecológico. Dichos temas conducen necesariamente al traslado de la materia desde su clásico ámbito locaI y casero a uno notablemente internacional e interdisciplinario.
A través de la fecunda actividad que dentro de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios desarrollan numerosos juristas de diversos países, la ciencia del Derecho Agrario avanza y así hemos aprendido que el desarrollo rural nacional e internacional no puede desvincularse de la serie de cambios verificados en el transcurso de los últimos lustros y que la nueva formulación del Derecho Agrario y de lo agrario como punto de partida de toda reflexión pertinente sobre la materia, deberá tener en cuenta elementos como los siguientes:
a.
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