Notariado
Enviado por estato • 23 de Abril de 2014 • 515 Palabras (3 Páginas) • 180 Visitas
FUNDAMENTO LEGAL REPRESENTACIONES
AUSENCIA
Artículo 43 del Código Civil. Toda persona que tenga derechos que ejercitar u obligaciones que cumplir en la República y se ausente de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido, con todas las facultades especiales para responder de las obligaciones del mandante: y si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte.
Artículo 49 del Código Civil. La ausencia debe ser declarada judicialmente. Concluido el procedimiento respectivo y hecho el nombramiento definitivo de guardador, la persona designada entre las que menciona él artículo que precede, recibirá bienes, llenando previamente los requisitos legales y asumirá la representación del ausente, cesando en sus cargos el defensor específico y el depositario provisional.
INTERVENTOR
Artículo 529 Código Procesal Civil y Mercantil. …El auto que disponga la intervención fijará las facultades del interventor, las que se limitarán a lo estrictamente indispensable para asegurar el derecho del acreedor o del condueño, permitiendo en todo lo posible la continuidad de la explotación….
COOPERATIVA
Artículo 14. Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Consejo de Administración. El Consejo de Administración, es el órgano de dirección de la Cooperativa. Los Estatutos de la Cooperativa determinarán la manera de ejercer la representación legal.
SINDICATO
Artículo 223. Código de Trabajo. El funcionamiento e integración del Comité ejecutivo se rige por estas reglas…e) El conjunto de sus miembros tiene la representación legal del sindicato y la misma se aprueba con certificación expedida por el Departamento Administrativo de Trabajo. Sin embargo, el Comité ejecutivo puede acordar por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, delegar tal representación en uno o varios de ellos, para todo o para asuntos determinados, pero en todo caso, con duración limitada. Dicha delegación es revocable en cualquier momento y su revocación se prueba mediante certificación del acuerdo respectivo, firmado por la mayoría absoluta de los miembros del Comité ejecutivo y por el jefe del departamento administrativo de trabajo, o en su defecto por un inspector de trabajo. Ni los comités ejecutivos, ni sus miembros integrantes como tales pueden delegar la representación del sindicato, en todo o en parte, ni sus atribuciones, a terceras personas por medio de mandatos o en cualquier forma.
PARTIDO POLITICO
Artículo 32. Ley Electoral y de Partidos Políticos. Secretario General. El Secretario General tiene la representación legal del parido. Desempeñará su cargo por dos años, salvo que en la Asamblea Nacional se le elija por un período menor y podrá ser reelecto de conformidad con
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