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Notariado


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  358 Visitas

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al concepto de registro nos encontramos con un organismo denominado en la mayoría de los países como Registro Civil y que tiene como finalidad la de asentar y dejar constancia de los actos o hechos relativos al estado civil de las personas u otros que las leyes encomienden y que también exigen que se deje la pertinente constancia.

Así por ejemplo un registro civil entenderá en situaciones como ser la de inscribir legalmente a un recién nacido, asentar en sus registros los fallecimientos y a las personas que deciden unirse civilmente bajo la institución matrimonial, como también y de acuerdo a la legislación de cada país, tener que entender en casos de otorgamientos de patria potestad, emancipaciones y nacionalizaciones, entre otros menesteres.

Principios Registrales

Especialidad: Se fundamenta en el hecho de que a cada unidad inmueble se le debe un folio o matrícula única y en ella se consigna cronológicamente toda la historia jurídica del bien raíz.

Rogación: Los asientos del registro sólo pueden ser hechos previa solicitud de cualquier persona que tenga interés en ello, nunca de oficio.

Prioridad o Rango: Establece que el acto registral que primeramente se radica tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento fuese de fecha anterior.

Legalidad: solo son registrables los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción.

Legitimación: Expresa que los asientos registrales gozan de presunción de veracidad mientras no se demuestre lo contrario.

Trato sucesivo: Sólo quien aparece inscrito como propietario puede realizar actos de disposición. Este principio tiene una excepción dentro de nuestro sistema registral por cuanto la legislación civil autoriza la venta y el registro de cosa ajena.

2 Organización de las Oficinas de Registro

Círculos Registrales

En el país existen 192 oficinas de registro de instrumentos públicos, 35 están ubicadas en capitales departamentales y 157 en ciudades intermedias, cada una de ellas tiene una compresión de acuerdo a su ubicación. Esta cobertura es denominada círculo registral.

Se encuentran la oficinas de registro de instrumento publico : Registro de transferencias y transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles tales como: compraventa, dación en pago, donación, pertenencias, expropiación, permuta, fusión, transacción, sucesión. En general actos o contratos que impliquen constitución, declaración, aclaración, modificación.

• Registro de gravámenes tales como: hipoteca, valorización, movilización, participación de efecto plusvalía.

• Registro de limitaciones al dominio tales como: usufructo, patrimonio de familia, reglamento de propiedad horizontal, reformas reglamento de propiedad horizontal, afectaciones a vivienda familiar, fideicomisos civiles, medianería, pactos comisorios, pactos de reservas de dominio, servidumbres, compraventa nuda propiedad.

• Registro de medidas cautelares tales como: embargos, demandas, ofertas de compra, prohibiciones judiciales.

• Registro de títulos de tenencia tales como: comodatos, arrendamientos, leasing, inmobiliario, destinación provisional, administración anticrética.

• Registros de otros actos tales como: aclaraciones, actualizaciones de área, linderos y nomenclatura, declaraciones de construcción, englobes, desenglobes, divisiones materiales, loteos, permisos de venta, constitución de urbanización.

• Registro de testamentos abierto y cerrado (Libro especial – Decreto 208 de 1975).

• Registros provisionales por el término de un (1) mes contado desde la fecha de Radicación. (Art. 33 Decreto 1250 de 1970).

Notaria

Directivos SNR

Coordinadores SNR

Unión colegiala de notariado colombiano

Sindicatos

Colegios registrales

3 Título y Modo

La forma de adquirir los derechos reales en Colombia, entre ellos el derecho de dominio, necesita de una doble formalidad, el título y el modo.

El título, es el hecho del hombre generador de obligaciones o la sola ley que faculta para adquirir el derecho real de manera directa, en pocas palabras el título, es el contrato que otorga a la persona el derecho de que se le haga la transmisión de un derecho, ya sea que dicho contrato se denomine: compraventa, usufructo, comodato, etc.

El modo por su parte es la forma de ejercitar el título para adquirir el derecho real, en consecuencia el modo es la forma en que el derecho que se ha obtenido en virtud del contrato finalmente llegue al patrimonio de las personas, dichos modos están determinados por la propia ley y son: Prescripción, Accesión, Sucesión por causa de muerte, Tradición y Ocupación (artículo 673 del Código Civil

Título para adquirir bienes inmuebles

El título más común para la adquisición de bienes inmuebles es la compraventa, es importante resaltar que la compraventa en si no está otorgando el derecho de dominio, sino que está generando para el vendedor la obligación de transmitir el derecho.

Si bien el contrato de compraventa es por naturaleza consensual, es decir que para su perfeccionamiento no requiere sino del simple acuerdo entre las partes (sin que tenga que constar por escrito), tratándose de bienes inmuebles éste contrato debe realizarse por ESCRITURA PÚBLICA.

Permuta

DONACION

APORTE EN SOCIEDAD

PAGO DE LO NO DEBIDO

COMUNIDAD

 DACION EN PAGO

Modo

CUPACION

ACCESION

TRADICION

PRESCRIPCION

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.

4. Títulos, actos y documentos sujetos s registro

En las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Principales o Seccionales del país; se realizan los siguientes:

• Devolución de dineros por concepto de derechos de registro o certificados no expedidos. Devolución de dineros : El trámite está regulado por los artículos 37 del Decreto 1250 de 1970, 15 del Decreto 650 de 1996 y la Resolución número 5123 de 2000 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Este procedimiento se establece para los siguientes casos:

• Cuando se recauden valores en exceso (cuando se cobre suma superior a la que realmente se debe pagar).

• Cuando el documento se devuelva sin registrar por que no procede su registro. Para el caso se indica en nota la causal con

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