Notariado
Enviado por VIVIKUA • 28 de Agosto de 2013 • 5.506 Palabras (23 Páginas) • 261 Visitas
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
El Archivo General de Protocolos fue creado según Decreto 257 que contenía lo "Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial" emitido durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios.
Inicialmente, fue creado para que en él se depositaran los tomos de protocolos de notarios fallecidos, notarios que fallecieran a partir de la emisión de dicho decreto, notarios suspendidos en el ejercicio de la profesión y notarios que se encontraron radicando fuera del país. Su primero sede fue el Archivo de los Salas de Justicias de la Ciudad de Guatemala, presidido por el Secretorio de la Primera Sala de Justicia.
Dentro del personal se contaba con un escribiente encargado de realizar lo que se le solicitara, permaneciendo en el Archivo los días y horas de audiencia ordinaria de la Primero Sala de Justicia; así mismo, estaba a cargo de llevar el control en un libro de registro o índice por orden alfabético de cada protocolo depositado, con expresión del año o años que comprendían y el número de folios que lo formaban.
Los atribuciones del Archivo se amplían con lo emisión del Decreto No. 271 del 20 de febrero de 1882, en el sentido de que también debía de procederse a depositar los protocolos cuando los notarios voluntariamente quisieran hacerlo; cuando se vencía el término de la fianza y no la renovaban, se extendía por un término de dos años, o bien no acreditaran que poseyeran una propiedad raíz por valor de dos mil pesos; cuando en contra de algún notario se hubiera dictado interdicción judicial o auto de prisión; cuando se promoviera a un notario de un empleo que llevara anexa jurisdicción con goce de sueldo y cuando por cualquier razón los notarios se ausentaran del país.
Lo legislación notarial puesto en vigor por parte del Gobierno de Justo Rufino Barrios, estuvo vigente en Nuestro país por mucho tiempo, siendo el Decreto No. 271 uno de los cuerpos legales que presento tal característica, al que casi ninguna reforma se le hiciera, hasta que fue abrogada por una nueva Ley de Notariado durante el gobierno del General Jorge Ubico, Decreto No. 1563 del 20 de agosto de 1934.
La Nueva Ley Notarial dedica el capítulo Xlll al "Archivo General de protocolos y demás Registros Notariales", comprendido del artículo 59 al 62. En dicho decreto se establece que el Archivo continúa siendo dependencia de la presidencia del Poder Judicial, indicando que el mismo se conocería con el nombre de "Archivo General de Registros Notariales" y se requería ser notario hábil para el ejercicio de la profesión para optar al cargo de director del mismo.
El 8 de octubre de 1935, el General Jorge ubico Promulga una segunda Ley Notarial, según Decreto No. 1744; en el cual el capítulo decimoquinto es dedicado al Archivo General de protocolos en los artículos del 60 al 64. Se establece que el Archivo a partir de eso fecha depende de la corte Suprema de Justicia y no de la Presidencia del Organismo Judicial, como la legislativa La Ley Notarial derogada.
El 2l de abril de 1936, el Presidente Jorge Ubico emite nueva Ley de Notariado, según Decreto 2154 de la Asamblea Legislativa. El Archivo General de Protocolos no sufre ningún tipo de reforma o innovación.
El 30 de noviembre de 1946 el Honorable Congreso de la Republica promulgo el Decreto No 314 que contiene Un Cuerpo legal que los congresistas titulan “Código de Notariado” el cual fue promulgado por El Organismo Ejecutivo el 10 de diciembre del mismo año y entró en vigencia el 1 de enero de 1947.
El Decreto No.314 del Congreso de la Republica es el que actualmente nos rige el cual regula en el título Xl lo referente al “Archivo General de Protocolos”. Así como el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia 12-2002 el cual contiene el Arancel del
Archivo General de Protocolos así como los Acuerdos 54-2000 y 55-2000 de la misma Corte Suprema de Justicia.
ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
Definición:
Archivo General de Protocolos, según el art. 78 del Código de Notariado nos indica que es dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial, le corresponde registrar los mandatos judiciales, recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales de las escrituras públicas autorizadas por los Notarios del país y los Protocolos que en él se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia del Notario respectivo.
Fundamento Legal:
Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus Artículos 140 y 141, que en su parte conducente indican que el sistema de gobierno de nuestro país, es republicano, democrático y representativo, radicando la soberanía en el pueblo, quien la delega para su ejercicio, en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial. Entre estos no existe supremacía, ya que gozan de absoluta y total independencia para el desarrollo de sus atribuciones y en un mismo nivel jerárquico.
El Organismo Ejecutivo tiene como objeto principal la ejecución de la función administrativa del Estado, siendo el Presidente de la República el jefe del Estado de Guatemala. El Organismo Legislativo, representado por el Congreso de la República y cuya función principal es la creación y aprobación de las leyes. El organismo judicial, tiene como atribución fundamental la función jurisdiccional, cuyo órgano representativo lo constituye la Corte Suprema de Justicia.
Con relación a la Corte Suprema de Justicia, además de juzgar y ejecutar lo juzgado, por medio de sus diferentes órganos jurisdiccionales, posee atribuciones de orden administrativo, tales como el nombramiento o remoción de jueces y personal auxiliar de los tribunales, así mismo el Archivo General de Protocolos, es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia, según lo regulado en el Artículo 78 del Código de Notariado, el cual además de establecerlo de este modo, contiene los requisitos que se deben cumplir para optar al cargo de director del Archivo General de Protocolos: “El Archivo General de Protocolos depende de la Corte Suprema de Justicia. Estará a cargo de un notario hábil que haya ejercido por un periodo no menor de cinco años. Llevará el título de Director del Archivo General de Protocolos y será nombrado por la Corte Suprema de Justicia.”
En el Código de Notariado se encuentran contenidas las atribuciones del Director del Archivo General de Protocolos; sin embargo la Ley del Organismo Judicial establece otras atribuciones al Archivo General de Protocolos, como lo son recibir el aviso de documentos protocolizados
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