Nuevo Contrato Emprendedores
Enviado por yeseniach_ • 8 de Enero de 2013 • 490 Palabras (2 Páginas) • 401 Visitas
Características del contrato indefinido para emprendedores:
• Requisitos de los trabajadores
Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
• Características del contrato
Por tiempo indefinido.
Jornada completa.
Formalización en el modelo establecido
Período de prueba un año.
• Requisitos de la empresa
Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedente por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley (12 de febrero).
Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral , en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
No se considera incumplimiento el despido declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador
• Incentivos
Fiscales:
Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades y de acuerdo con:
El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
El importe de la deducción a que tiene derecho quedara fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará.
La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
Cuantías:
Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando
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