Un nuevo concepto del contrato
Enviado por Katy Cardona • 7 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 7.361 Palabras (30 Páginas) • 271 Visitas
II. HACIA UN NUEVO CONCEPTO DE CONTRATO
- La nueva Lex Mercatoria o ius Mercatorum.
Tuvo su origen en el problema de que el derecho civil no era lo suficientemente sensible a las demandas crecientes de comercio.
“Es el nombre usado para identificar a un conjunto normativo disperso, con carácter supranacional, que goza de un alto grado de autonomía respecto a los ordenamientos jurídicos estatales, y que constituye un grupo de reglas adecuadas para la regulación de las relaciones económicas internacionales, especialmente de los contratos internacionales, a los que se puede aplicar directamente en lugar de las disposiciones de los ordenamientos nacionales”.
Concepciones de la lex mercatoria:
- El primero sería considerarlo como un auténtico ordenamiento jurídico autónomo, creado de forma espontánea por los participantes en el comercio internacional, con el propósito de evitar en sus transacciones internacionales la aplicación de las legislaciones locales de sus respectivos países.
- Otra lo considera como un conjunto de normas suficiente para decidir una controversia, y que operan de forma alternativa a una ley nacional que, de otra forma, regularía la misma.
- Por último, se aproxima como complementaria al Derecho nacional, entendiéndose como la gradual consolidación de los usos y costumbres del comercio internacional. La tercera de las acepciones sostenidas, la más restrictiva, es la que parece tener mayor aceptación de la doctrina. Según M. VIRGOS SORIANO no es posible referirse a la Lex Mercatoria como un verdadero ordenamiento jurídico autónomo.
Lo que constituye propiamente la “nueva lex mercatoria” no es otra cosa que un conjunto de reglas de comportamiento y cláusulas de interpretaciones uniformes y típicas que se generan de manera constante y reiterada en el comercio internacional.
- La unificación del Derecho contractual.
La apertura e integración de los mercados mundiales o regionales se configuran como obvias respuestas actuales de la economía, como mecanismos idóneos para ampliar la demanda y adaptarla a la oferta creciente y diversificada de bienes y servicios; la demanda, a la vez que la oferta, en una economía abierta a las leyes y reglas de un mercado caracterizado por la libre competencia entre productos y servicios, sean nacionales o extranjeros, se adapta y moviliza en el mercado ampliado, procurando mejores condiciones de competitividad productiva, industrial, comercial, de servicios.
2.1 Compraventa Internacional de Mercaderías, Convención de Viena de 11 de abril de 1980.
El texto definitivo de esta Convención fue elaborado en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) y entró en vigor el 1 de enero de 1988. Mediante este contrato, un vendedor, situado en un determinado país, acuerda vender a un comprador, domiciliado en otro país, cierta mercadería, conviniendo su precio, calidad, condiciones, cantidad y obligándose a entregarlas en cierta
forma. El comprador a su vez, acepta recibir la mercancía y pagar su precio en las condiciones establecidas en ese contrato. Intenta alcanzar un equilibrio entre lo deductivo del civil law y lo inductivo del common law, aunque no es ésta una opinión unánime; en cualquier caso, la normativa de la Convención de Viena es más breve y está mejor estructurada que las leyes de 1964.
Ha sido suscrita por más de 60 Estados con sistemas sociales, jurídicos y políticos diferentes. Ello significa que dos terceras partes de la población mundial disponen del mismo conjunto de normas en relación con la compraventa internacional.
2.2 Principios UNIDROIT sobre contrato comerciales internacionales. Los principios de UNIDROIT establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales y son de aplicación cuando las partes del contrato hayan decidido que el mismo se rija por estos principios (autonomía de la voluntad). Sin duda la labor más relevante de Unidroit ha sido la elaboración de estos principios en el año de 1994.
Estos principios persiguen codificar principios generales en materia contractual, pero con carácter universal, dirigido a reflejar sobre todo los principales sistemas jurídicos del mundo. Con esta nueva obra, los jueces o árbitros llamados a resolver dudas de interpretación o a colmar verdaderas lagunas en la aplicación de las individuales convenciones o leyes uniformes, se verá ayudados en su tarea de evitar el recurso a principios y conceptos peculiares de este o aquel derecho nacional interno y de hallar una solución autónoma e internacional uniforme.
Los principios establecidos en su preámbulo abordan cuestiones significativas que van desde la formación del contrato internacional, hasta el incumplimiento del mismo, pasando por la validez, la interpretación, el contenido o el cumplimiento. Como lo regula el artículo 1.2.a) los principios se aplicarán, entre otras, cuando las partes, “hayan acordado que el contrato se regule por los principios generales del Derecho, la lex mercatoria, o expresiones similares”. Los principios de UNIDROIT, sobre contratos comerciales, no son de naturaleza vinculante u obligatoria.
2.3 Principios elaborados por la Comisión de Derecho contractual euro-peo o Comisión LANDO (Principles of European Contract Law, PECL).
Estos principios surgen con la intención de ser un primer paso hacia la codificación europea (por lo menos, la codificación sectorial del Derecho de contratos) y son consecuencia directa de la percepción por parte de algunos académicos, de que las normas del Convenio de Roma, de 19-06-1980, sobre determinación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales, son absolutamente insuficientes para conseguir la unificación jurídica que requiere el mercado europeo. Se entiende que esta finalidad sólo puede obtenerse a partir de la consecución de unas reglas de Derecho sustantivo. Estos principios han tenido como fuente de inspiración los Restatements considerada, como un simple acuerdo destinado a incorporarlos al contrato, mientras que el derecho aplicable al mismo tendría que determinarse sobre la base de las reglas del derecho internacional privado del foro.
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