Nuevos Conceptos De Tesis
Enviado por adriianiizha • 13 de Septiembre de 2013 • 1.104 Palabras (5 Páginas) • 323 Visitas
En principio, de las constancias que obran en autos, específicamente de la resolución impugnada en la presente instancia contencioso administrativa contenida en el acuerdo de 25 de enero de 2013, dictado en el expediente administrativo PFC.TLX.C.1/0001239-2012, emitido por el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Tlaxcala de la Procuraduría Federal del Consumidor, de cuyo contenido se advierte que la citada autoridad procedió a imponerle a la proveedora aquí parte actora, una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de $20,580.33, en virtud de no presentar las medidas necesarias para la realización de la diligencia de verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con los diversos numerales 64 y 75, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En esa tesitura, se estima oportuno señalar que, si bien es cierto que los artículos 64 y 75, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que tratándose de las visitas de verificación. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para desarrollo de su labor, y que, en su caso, las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias; y que a su vez, el diverso numeral 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que “/…/ La Procuraduría para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio: /…/ II. Multa de 205.80 a 20,580.33/…/.”; no obstante, también cierto es que el artículo 8º, del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece textualmente que:
“Articulo 8.- Las medidas de apremio a que se refiere el artículo 25 de la Ley se aplicaran conforme a los criterios que al afecto expida el Procurador mediante Acuerdo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Los criterios deberán contener, cuando menos, los elementos siguientes:
I.- La descripción de los supuestos generales conforme a los cuales se aplicara cada una de las medidas de apremio, y
II.- En materia de multas, se establecerán reglas que especificaran los mecanismos de graduación conforme a los cuales se impondrán dichas multas, así como la cuantificación de sus montos considerando la capacidad económica de proveedor.”.
De la transcripción anterior se desprende que el Procurador Federal del Consumidor debe expedir un acuerdo por el que se establezcan los criterios conforme a los cuales se aplicaran las medidas de apremio, los cuales deben contener la descripción de los supuestos generales conforme a los cuales se aplicara cada una de las medidas de apremio, los cuales deben contener la descripción de los supuestos generales conforme a los cuales se aplicara cada una de las medidas de apremio y en materia de multas; cuyas reglas especificaran los mecanismos de graduación conforme a los cuales se impondrán dichas multas, así como la cuantificación de sus montos considerando la capacidad económica del proveedor.
En este sentido, para considerar que una resolución definitiva en la que se impone una multa como medida de apremio, se encuentra debidamente fundada, en términos de los dispuesto en los artículos 16, Constitucional y 3º, fracción V, de la
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