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Nulidad De Los Tratados


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  1.276 Palabras (6 Páginas)  •  356 Visitas

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LA NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

TRES PASOS PARA LA NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. El hecho de que el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de las reglas de la organización concernientes a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicha organización como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una regla de importancia fundamental.

3. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado o cualquier organización internacional que proceda en la materia conforme a la práctica usual de los Estados y, en su caso, de las organizaciones internacionales y de buena fe.

La nulidad o terminación de un tratado, se presenta cuando una de las partes involucradas se retira o presenta la cancelación del tratado, también cuando la celebración haya sido por medio del uso de la fuerza o si el tratado va en contra de una norma de derecho internacional. También se debe entender que la nulidad es posible siempre y cuando respete los parámetros ya establecidos en la convención de Viena de 1979 en donde se estableció en el artículo 69 de la siguiente manera la nulidad de los tratados: Artículo 69 Consecuencias de la nulidad de un tratado:

1. Es nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente Convención.

Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica.

2. Si no obstante se han ejecutado actos basándose en tal tratado:

a) Toda parte podrá exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones mutuas la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado esos actos;

b) Los actos ejecutados de buena fe antes de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado.

3. En los casos comprendidos en los artículos 49, 50, 51 ó 52, no se aplicará el párrafo 2 con respecto a la parte a la que sean imputables el dolo, el acto de corrupción o la coacción.

4. En caso de que el consentimiento de un Estado o de una organización internacional determinados en obligarse por un tratado multilateral esté viciado, las normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre ese Estado o esa organización y las partes en el tratado.

NULIDAD, SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS.

El Tratado o las obligaciones de él dimanantes han entrado en crisis. La economía del Tratado se resiente y las relaciones entre los Estados Partes quedan en una cierta manera afectadas.

La gravedad que una tal situación encierra, antítesis de la norma pacta sunt servanda, hizo que al codificarse en Viena el Derecho de Tratados se hayan puesto una serie de trabas para disminuir, en la medida de lo posible, los efectos que la nulidad, anulabilidad, terminación y suspensión puedan acarrear. Estas limitaciones están recogidas en los arts. 42 a 45 de la C. de Viena, son las siguientes:

1ª) Que la validez de un Tratado o el consentimiento prestado al mismo sólo puedan impugnarse sobre la base de la C. de Viena.

2ª) Que la terminación, denuncia, retirada o suspensión de un Tratado sólo pueda hacerse en aplicación de las normas del propio tratado o de la C. de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

3ª) Que la nulidad, terminación, retirada o suspensión no menoscaben el deber del Estado de cumplir las obligaciones

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