Nulidad En Matria Fiscal
Enviado por isabel18 • 2 de Diciembre de 2011 • 413 Palabras (2 Páginas) • 565 Visitas
Dentro del escrito de la demanda deben señalarse los hechos controvertidos, los conceptos de
impugnación en relación de los puntos que agravien al demandante; el documento que contenga el acto
que se reclama y su notificación, así como el que acredite la personalidad del representante legal de
demandante en caso de que éste sea persona moral, y los documentos que constituyan prueba de los
actos que se reclaman.
Del escrito de demanda y sus anexos, deberán presentarse una copia para el Tribunal y tantas copias
como partes existan en el juicio.
Una vez que el escrito de demanda ha sido presentado, al mismo debe recaer el acuerdo de radicación,
en el que se señale el número que se asigna al juicio, ordenando también se notifique a las autoridades
señaladas como demandadas a fin de que den contestación dentro de los 45 días siguientes a que surta
efectos el emplazamiento, presentando el escrito que corresponda a la contestación de la demanda, el
cual también deberá acompañarse de todos los anexos que constituyan prueba del dicho de la
autoridad.
Una vez que el Tribunal recibe la contestación de la demanda, deberá notificar la misma a la parte
demandante.
La demanda y su contestación, son estudiadas por el Magistrado Instructor, quien resolverá sobre la
admisión de las pruebas presentadas por las partes, analizará de oficio si no se actualiza alguna de las
causales de improcedencia previstas por el Código Fiscal Federal, así como también las hechas valer
por la parte demandada.
Transcurrido 5 días de que hubiese concluido la substanciación del Juicio, el Magistrado Instructor
Notificará a las partes que: cuentan con diez días para formular alegatos; transcurrido el término
citado, de declarará cerrada la instrucción y se turnará el expediente para sentencia.
Cerrada la instrucción, el Magistrado Instructor contará con 45 días para formular el proyecto de
resolución. La sentencia que recaiga al juicio deberá probarse por unanimidad o mayoría de votos. El
Magistrado que no se encuentre de acuerdo con el proyecto presentado podrá formular voto particular.
En caso de que el proyecto de resolución no sea aceptado por la mayoría de los Magistrados de la Sala
competente, el proyecto de sentencia deberá volverse a redactar y el Magistrado Instructor incluirá
dentro del nuevo proyecto de resolución los argumentos expresados por los demás integrantes de la
Sala.
La sentencia podrá ser dictada reconociendo la validez de la resolución impugnada, declarando su
nulidad lisa y llana, o bien para efectos; en cuyo caso deberá señalar con precisión que puntos que han
de ser subsanados por la autoridad demandada.
La sentencia deberá
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