Nulidad Y Anulabilidad De Contratos
Enviado por gustavo85 • 26 de Mayo de 2013 • 629 Palabras (3 Páginas) • 903 Visitas
Desarrolle la nulidad y la anulabilidad de los contratos en general.
La invalidez del contrato depende de la adecuación del mismo, en su formación y en su contenido, a las normas que lo regulan. Pero no toda irregularidad del contrato conlleva su invalidez.
El acto contractual debe ser libre, consciente y espontáneo para que responda al objetivo de la ley al darle fuerza obligatoria.
Por eso el error, la violencia y el dolo, llamados vicios del consentimiento, cuando están presentes en el contrato, lo vician al grado de poder determinar su invalidez.
No todo error vicia el consentimiento para ocasionar la invalidación del acto.
El efecto general que deriva de toda invalidez del contrato es la obligación de quien ha recibido algo, en ejecución de aquel, de restituirlo.
Se sostiene que si uno de los contratantes conocía la causa de invalidez y no lo ha comunicado a la otra, debe resarcirle los daños que deriven de la confianza generada en la validez del contrato.
La doctrina civil denomina a la nulidad con el nombre de anulabilidad absoluta, aunque en otras materias como en el Código de Familia es diferente, como las causales son distintas entre lo que es la nulidad, la anulabilidad absoluta y la anulabilidad relativa.
La anulabilidad según el código Es cuando una obligación, un contrato, un acto jurídico tiene vicios en su nacimiento o formación que pueden ser subsanados por la voluntad de las partes.
Debe identificar cuáles son los requisitos y las causales de la nulidad y cuáles de la anulabilidad.
Según el código civil El contrato será nulo:
1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.
2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.
3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o celebrar el contrato.
4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
5) En los demás casos determinados por la ley.
El contrato será anulable:
1) Por falta de consentimiento para su formación.
2) Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso la persona capaz no podrá reclamar la incapacidad del prohibido con quien ha contratado.
3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera, según la naturaleza del acto o por otra circunstancia.
4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa.
5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del
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