OBLIGACIONES ACCESORIAS
Enviado por 83908390 • 31 de Octubre de 2014 • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 369 Visitas
INTRODUCCIÓN
Estos apuntes se escribieron en apoyo a la enseñanza de la materia de Fiscal a nivel profesional, de manera sencilla que, en forma de guía, contienen los aspectos de las obligaciones accesorias.
Del tema de la relación tributaria, se derivan una seria de obligaciones fiscales que podemos clasificar en dos grupos: las de pago y las de no pago.
Son precisamente las segundas las que trataremos en este tema, obligaciones accesorias que no implican para los contribuyentes el pago de contribuciones a favor del Estado, pero por otro lado, no cumplirlas traerá como consecuencias el ubicar a los sujetos pasivos como infractores de las disposiciones fiscales e incluso, el pago de multa.
6.8 LLEVAR CONTABILIDAD
Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales que estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
A partir de Julio de 2014, ingresarán de forma mensual su información contable a través del portal de internet del SAT, de acuerdo con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
PLAZO PARA CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la documentación relativa a la contabilidad debe conservarse por un período de cinco años, contado desde la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ella relacionadas.
Tratándose de documentación correspondiente a conceptos por los que se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución.
MICROFILMACIÓN DE CONTABILIDAD Y DOCUMENTOS. DICTAMEN FISCAL
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, relativo a la obligación de llevar contabilidad, en su IV párrafo señala que, las personas que dictaminen sus estado financieros por medio de contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el reglamento.
Por su parte el Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 26 que los sistemas y registros contables, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga.
Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.
6.9 EJERCICIOS FISCALES
EJERCICIO FISCAL.-Es el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales. Por lo tanto, el ejercicio fiscal contiene 12 períodos contables que corresponden a meses
Es conveniente dejar establecido que en principio los ejercicios fiscales coinciden siempre con el año de calendario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 del C.F.F. En efecto, si las leyes establecen que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos deben coincidir con el año de calendario.
EJERCICIO
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