ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ONPE EL PAGO 2020


Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  Monografía  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  134 Visitas

Página 1 de 4

EL PAGO

2020

El pago implica el cumplir la prestación, si la obligación es divisible quiere decir que las prestaciones son parciales o pueden significar que la prestación tiene una sola pieza de una sola actividad implicara eventualmente al cumplir la prestación la extinción de la obligación. El pago es cumplir escrupulosamente con lo pactado en el titulo constitutivo de la obligación que se ha señalado que se ha facultado en el acto jurídico o a veces por relevo, en el pago el deudor cumple estrictamente lo señalado, al cumplir la prestación, extingue la obligación o puede ir cumpliendo las diversas prestaciones en forma periódica o sucesiva e ira extinguiendo estas hasta finalmente poder extinguir la obligación cuando se trate de obligaciones divisibles.

2021

Esto lo vemos por ejemplo con el tema de la integridad y identidad del pago, el pago debe ser íntegro y completo y debe ser idéntico a lo pactado, el deudor no puede obligar al acreedor a pagar por partes, este pago parcial debe estar contenido en la norma o en el titulo de la obligación o puede ser aceptado posteriormente por el acreedor después de celebrar el acto jurídico, si es aceptado es algo factible y puede eventualmente convalidarse. Lo que si tenemos en el otro grupo es que hay una deuda de carácter líquido, quiere decir que esta determinado y una parte liquida que esta por determinarse. Entonces dice la norma que se puede exigirse la parte liquida de la deuda  y la parte liquida puede solicitarse posteriormente

Ejemplo: Deuda 1000 soles, han pasado pasado 10 meses y entonces corresponde hacer uno cálculos de intereses tanto conversatorios como moratorios, eso quiere decir que te puedo exigir sin perjuicio de perder mi derecho de exigirte primero el capital y después solicitarte el cálculo de los intereses correspondientes, eso en la práctica lo vemos en los procesos judiciales, por ejemplo una demanda de 40 mil dólares de aca a unos 3 años cuando salga la sentencia de hecho que le deben dar algo, pero eso se calcula con relación a la fecha de la interposición de la demanda. (todos los intereses devengados). Entonces lo que la norma da una opción a que no esperemos que la deuda sea calculada íntegramente sino que la parte determinada se puede ir cobrando anticipadamente y la otra parte posteriormente puede ser calculada en un momento posterior y también podrá ser exigida.

1222

En principio cualquier persona puede efectuar el pago, entonces hay prestaciones por ejemplo consiste en dar suma de dinero como regla general al acreedor le resulta indiferente quien le pague por eso yo puedo ser el deudor pero le digo a mi primo que pague, porque la prestación no requiere mayor costo, a veces el acreedor no tiene mayor interés porque no solo el deudor esta capacitado para efectuar la prestación sino puede ser otro tercero, yo te contrato para que pintes, pero yo me enfermo y aparece mi hermano pintor que por yo estar enfermo el pinta la casa para quedar bien, en ese sentido el tercero se redime, porque puede ser un tercero con interés en la obligación como puede ser un tercero sin interés, el tercero con interés en la obligación es quien le interesa que el deudor cancele porque si no cancela los efectos negativos del deudor por falta de pago le van afectar a él, es el arrendatario respecto de la hipoteca del bien que el está habitando, un codeudor solidario, un fiador, un garante. Como hay terceros que no tienen directa vinculación con la obligación, familiares, vínculo sentimental o amical, la pareja, el amante, el hermano, el primo.. pagan y si el tercero que no tiene interes en la obligación va a pagar la deuda también puede ser con conocimiento del deudor, sin conocimiento del deudor o en contra la voluntad del deudor. Ahora también es cierto que la regla general que cualquiera puede pagar, también es cierto hay obligaciones que por su naturaleza el deudor es el único que puede ejecutar la prestación  y nadie mas, en esos supuestos los terceros no pueden intervenir o el acreedor no permite que el tercero intervenga, por ejemplo es el único cirujano que puede operar a mi padre, hay otro también que es cirujano, pero no tiene las capacidades para operar a su padre. A veces es posible en la práctica que alguien que un tercero cumpla la obligación pero las partes han acordado expresamente que solo el deudor lo va hacer, aunque objetivamente si podría un tercero cumplir el pago, pero por un tema de orgullo, capricho o prestigio. Yo como acreedor quiero que un pintor famoso solo él realice el cuadro de mi retrato, hay otros pintores o puede tener una familia de pintores de menor rango, hemos pactado que solo el lo realice, en esos supuestos esta regla no opera.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (38 Kb) docx (11 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com