ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  9.632 Palabras (39 Páginas)  •  848 Visitas

Página 1 de 39

APÉNDICE I

(TEXTO ACTUALIZADO AL 15.03.2007 EN BASE AL DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF)

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF

(Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999)

(Respecto de la vigencia del Título II, ver artículo 79° del presente TUO)

OPERACIONES EXONERADAS DEL

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

(Ver Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 196-2007/SUNAT/A mediante la cual se adecuan sub partidas nacionales al arancel de aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF publicada el 07.04.2007 y vigente a partir del 08.04.2007)

A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

(Ver Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir de primer día calendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la cual excluye algunas partidas arancelarias del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

PARTIDAS

ARANCELARIAS PRODUCTOS

0101.10.10.00/

0104.20.90.00

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-EF, publicado el 14.4.2005, vigente desde el 15.4.2005).

0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

0106.00.90.00/

01.06.00.90.90 Camélidos Sudamericanos

0301.10.00.00/

0307.99.90.90 Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.

0511.10.00.00 Semen de bovino

0511.99.10.00 Cochinilla

0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo.

0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos.

0701.10.00.00/

0701.90.00.00 Papas frescas o refrigeradas.

0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.

0703.10.00.00/

0703.90.00.00 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0704.10.00.00/

0704.90.00.00 Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

0705.11.00.00/

0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.

0706.10.00.00/

0706.90.00.00 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.

0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.

0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.

0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.

0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.

0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.

0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.

0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.

0709.90.10.00/

0709.90.90.00 Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.

0713.10.10.00/

0713.10.90.20 Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.20.10.00/

0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.31.10.00/

0713.39.90.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos.

0713.40.10.00/

0713.40.90.00 Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.50.10.00/

0713.50.90.00 Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.90.10.00/

0713.90.90.00 Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0714.10.00.00/

0714.90.00.00 Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de sagú.

0801.11.00.00/

0801.32.00.00 Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).

0803.00.11.00/

0803.00.20.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos.

0804.10.00.00/

0804.50.20.00 Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos.

0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.

0805.20.10.00/

0805.20.90.00 Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos.

0805.30.10.00/

0805.30.20.00 Limones y lima agria, frescos o secos.

0805.40.00.00/

0805.90.00.00 Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.

0806.10.00.00 Uvas.

0807.11.00.00/

0807.20.00.00 Melones, sandías y papayas, frescos.

0808.10.00.00/

0808.20.20.00 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0809.10.00.00/

0809.40.00.00 Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, frescos.

0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.

0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.

0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.

0810.40.00.00/

0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.

0901.11.00.00 Café crudo o verde.

0902.10.00.00/

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (66 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com