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OPERACIONES NO GRAVADAS O INAFECTAS


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  544 Visitas

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OPERACIONES NO GRAVADAS

O

INAFECTAS

Son aquellas que no pagan el impuesto porque no les resulta aplicable lo señalado en la ley. La inafectación determina la no realización del hecho imponible por encontrarse fuera del ámbito de aplicación del tributo.

No están Gravadas con el Impuesto entre Otras las Siguientes Operaciones:

1. La exportación de bienes, la exportación de servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior. Las operaciones consideradas como exportación de servicios están consideradas en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas.

APÉNDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS:

A. Comercio Transfronterizo:

1. Servicios de consultoría y asistencia técnica.

2. Arrendamiento de bienes muebles.

3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.

4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen:

a) Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente.

b) Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea, así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información.

c) Servicios de consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.

d) Servicios de administración de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda.

e) Servicios de simulación y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informáticas.

5. Servicios de colocación y de suministro de personal.

6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.

7. Operaciones de financiamiento.

8. Seguros y reaseguros.

9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.

10. Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.

11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.

12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana.

13. Los servicios de asistencia telefónica y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.

14. Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior.

B. Consumo en el Territorio del País:

1. Servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles.

2. Servicios de administración de carteras de inversión en el país.

3. Los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley, siempre que se realicen en la zona primaria de Aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional no domiciliados en el país o a sujetos no domiciliados en el país.

Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:

a) Remolque.

b) Amarre o desamarre de boyas.

c) Alquiler de amarraderos.

d) Uso de área de operaciones.

e) Movilización de carga entre bodegas de la nave.

f) Transbordo de carga.

g) Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

h) Manipuleo de carga.

i) Estiba y desestiba.

j) Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.

k) Practicaje.

l) Apoyo a aeronaves en tierra (rampa).

m) Navegación aérea en ruta.

n) Aterrizaje-despegue.

o) Estacionamiento de la aeronave.

4. Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves. La prestación de dichos servicios no pierde la condición de asistencia técnica a que se refiere el numeral 1 del literal A.

5. Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centro de servicios compartidos tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país, tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico,

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