IVA DESCONTABLE EN OPERACIONES GRAVADAS, EXENTAS Y EXCLUIDAS
Enviado por allegro8227 • 27 de Mayo de 2016 • Apuntes • 5.802 Palabras (24 Páginas) • 432 Visitas
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
IVA DESCONTABLE EN OPERACIONES GRAVADAS, EXENTAS Y EXCLUIDAS
Los artículo 488 y 492 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:
Artículo 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas
Por otro lado el artículo 15 del Decreto 522 de 2003, reza:
Artículo 15. Limitación del IVA descontable. De conformidad con lo previsto en los artículos 485, 488 y 490 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto sobre las Ventas, al depurar el impuesto a su cargo con el valor del IVA descontable, deberán tener en cuenta las limitaciones originadas en las diferentes tarifas del impuesto que deban aplicar en sus operaciones. Para este efecto, deberán llevar en forma separada los registros contables correspondientes a las operaciones gravadas realizadas según la tarifa aplicable a cada una, así como los del impuesto generado en los costos y gastos imputables a cada tarifa.
Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas.
Para estos efectos, los responsables deberán llevar cuentas transitorias en su contabilidad, en las cuales se debite durante el periodo bimestral1 el valor del impuesto sobre las ventas imputables a los costos y gastos comunes. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se abonarán con cargo a la cuenta impuesto a las ventas
1 A partir de la expedición de la Ley 1607 de 2012, en su artículo 61, se estableció los periodos del impuesto a las ventas, los cuales pueden ser, de acuerdo a los ingresos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: i) bimestral para contribuyentes cuyos ingresos sean iguales o superiores a 92.000 UVT; ii) cuatrimestral para contribuyentes cuyos ingresos sean iguales o superiores a 15.000 UVT sin exceder las 92.000 UVT y iii) anual para contribuyentes cuyos ingresos sean inferiores a 15.000 UVT.
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por pagar en el valor del impuesto correspondiente a costos y gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales, limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta.
El saldo débito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre deberá cancelarse con cargo a pérdidas y ganancias.
Lo resaltado fuera de texto
De lo anterior se concluye que todo:
- Procede el derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, cuando: el IVA pagado correspondiente a bienes y servicios son desde el punto de vista del impuesto de Renta aceptados costo o gasto y los bienes y servicios gravados son destinados ya sea directa o indirectamente a las operaciones gravadas con el impuesto a las ventas.
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 439 del estatuto tributario, “Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.”, es decir que sólo otorga derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que se relacionen directamente con bienes exentos producidos o exportados.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 490 del E.T., cuando un contribuyente que desarrollan actividades gravadas, exentas y excluidas, caso en los cuales no se pueda identificar con claridad la destinación de los bienes y servicios gravados adquiridos, o que son destinados indistintamente a las actividades gravadas, excluidas y exentas, se deberá determinar la proporción2 en que participa cada una de las actividades dentro del total de ingresos generados por el responsable, y en esta misma proporción se descontará el IVA pagado.
2 Comúnmente denominado como prorrateo.
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CASO 1. OPERACIONES CON TARIFA DEL 16%
La sociedad “DE TODITOS SAS” dedica su actividad comercial a la compra y venta de bienes y ha realizado las siguientes operaciones:
DESCRIPCIÓN | VALOR | IVA |
Compra de camioneta para distribución de mercancías3 | 48,000,000 | 7,680,000 |
Compra de bienes excluidos | 40,000,000 | |
Compra de bienes exentos | 60,000,000 | |
Compra de bienes gravados a la tarifa del 16% | 100,000,000 | 16,000,000 |
Vende bienes en el país excluidos | 60,000,000 | |
Vende bienes en el país exentos | 9,000,000 | |
Vende bienes en el país gravados a la tarifa del 16% | 230,000,000 | 44,800,000 |
Vende bienes al exterior | 220,000,000 | |
Incurre en costos y gastos comunes | 38,000,000 | 6,080,000 |
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