ORGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Enviado por Niuw17 • 11 de Diciembre de 2012 • 2.630 Palabras (11 Páginas) • 1.889 Visitas
Los órganos estatales de las relaciones internacionales y la responsabilidad, e inmunidad jurisdiccional de los estados.
Los organos de las relaciones internacionales son organos del Estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros estados y otros actores internacionales. Los organos de las relaciones internacionales pueden ser internos o externos. Los cuales se mencionan a continuación:
Internos
• Jefe de Estado
• El senado
• El ministro de relaciones exteriores o asuntos exteriores
Externos
• Las misiones diplomáticas
• Los cónsules
• Otros representantes
JEFE DE ESTADO (PRESIDENTE DE LA REPUBLICA)
Las facultades del presidente son objeto de los artículos 80 a 93, de la constitución de México. El jefe de estado inviste la plena representación de su país en las relaciones internacionales. Es decir, representa a un país ante el resto del mundo. El jefe de estado puede por sí o por representación autorizado, ejercer todas las competencias de carácter internacional, entre ellas:
• Mantener las relaciones con otros estados extranjeros
• Celebrar tratados internacionales
• Acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares
• Representar ocasionalmente a su país en reuniones y organizaciones internacionales
• Reconocer estados y gobiernos extranjeros
• Declarar la guerra
EL SENADO
El articulo 76 es que contiene las disposiciones constitucionales relativas a las facultades del senado, como órgano de control de las relaciones exteriores de México. A continuación se transcribe el articulo 76:
Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
La Ley de Secretarias y de Departamentos de Estado, del 24 de diciembre de 1958, en su artículo 1, dice:
Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en las diversas ramas de la administración, el poder ejecutivo tendrá las siguientes dependencias… entre las cuales se encuentra en segunda posición a La Secretaria de Relaciones Exteriores.
Las facultades de las relaciones exteriores se encuentra delimitada en el artículo 3 de esta misma ley:
Artículo 3, a la secretaria de relaciones exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Manejar las relaciones internacionales, y por tanto, intervenir en la celebración de toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomáticos y consular en los términos de la ley del servicio exterior mexicano; y por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos, cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones federales y de registro civil; auxiliar al departamento respectivo en la promoción del turismo, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero.
Recabar en el extranjero las informaciones técnicas y económicas que sean de utilidad
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