ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES


Enviado por   •  21 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  2.912 Palabras (12 Páginas)  •  114 Visitas

Página 1 de 12

U5: ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

  1. Órganos estatales: Jefes de Estado y Jefes de Gobierno. Ministros de Relaciones Exteriores.

Órgano 🡪 es un individuo o un conjunto de individuos facultados para obrar como voceros de los sujetos de DI. Estos sujetos actúan en nombre del sujeto que representan y lo comprometen con sus actos o declaraciones.

Clasificación: [pic 1][pic 2]

  • Órganos CENTRALES

[pic 3][pic 4]

  • Órganos PERIFERICOS

[pic 5]

  • Ambos son órganos de categoría superior, tanto política como administrativamente.
  • Son órganos centrales de las relaciones internacionales del Estado.

JEFE DE ESTADO:

  • Tiene a su cargo las decisiones de política exterior, que luego instrumentaran el resto de los organos
  • Ejerce la dirección de la política exterior de la Nacion
  • Ejerce la ratificación y adhesión de tratados
  • Declara la guerra
  • Concluye la paz
  • Recibe y envía agentes diplomáticos y consulares
  • Sus actos comprometen al Estado

En los regímenes DUALISTAS--- El jefe de Gobierno dirige y coordina la acción política del país, en la que queda incluida la política exterior. El jefe de Estado goza internacionalmente de un status privilegiado cuando visita el territorio de otro Estado, es como un consejero o persona investida de características morales, conocimientos, etc.

[pic 6]

Privilegios e Inmunidades:

Cuando el Jefe de Estado visita un estado extranjero en una misión o acto público, goza de estos.

Privilegios (beneficios) ; Inmunidades (garantías)

  • Inviolabilidad Personal: protección de su persona ante cualquier ataque físico o verbal.

  • Inmunidad de Jurisdicción Penal: en virtud de la cual NO puede ser arrestado, NI citado ante un Tribunal. Abarca también la jurisdicción de simple policía, y por ello NO puede ser objeto de multas.
  • Inmunidad de Jurisdicción Civil: solo la tendrá respecto de actos IURE IMPERII (realizados en el ejercicio de sus funciones públicas).

               Están exentos de inmunidad los ACTOS PRIVADOS.

  • Exoneración de Impuestos: directos y tasas. (exceptuando algunos bienes personales)

  • Tiene la posibilidad de ejercer en el extranjero las funciones propias de su cargo y

tomar decisiones: siempre que esas funciones NO vayan en contra de las actividades que representan, o sea tienen la posibilidad de ejercerlo pero tiene que ser siempre dentro de las funciones de jefe de estado o jefe de gobierno.

[pic 7]

También llamados: Canciller, Ministro de estado, Ministro de Asuntos Exteriores, etc.

  • Son funcionarios que conducen, bajo la dirección de jefe de estado, la política exterior de Estado.
  • Sus actos comprometen al Estado, ya que tienen facultades para hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado.
  • Tienen similares privilegios e inmunidades que los Jefes de Estado.

Es él mismo quien trata todos los asuntos oficiales de una Misión Diplomática extranjera, o la persona que él haya convenido.

Están encargados sobre todo de todo lo que es la realización de los tratados, la interpretación, de concluirlos, también pueden otorgar algunas directivas a los representantes del estado cuando se vayan al exterior. Esta es la función del ministerio de asunto exteriores, a través de su canciller maneja un poco la política exterior y otorga directivas, pero principalmente maneja el tema de tratados.

[pic 8]

  •  Son organos perifericos, por ende son  funcionarios encargados de ejecutar.

Los Estados soberanos tienen el derecho de LEGACIÒN ACTIVA Y PASIVA, es decir el derecho de enviar y recibir embajadores, vincularse en el escenario internacional. 🡨 Este derecho proviene del principio de soberanía que tienen los Estados

[pic 9][pic 10]

Aclaraciones:

  1. AGENTES DIPLOMATICOS

Son las personas que ejercen la representación oficial de un Estado o de un sujeto del DIP, ante otro Estado u Organización Internacional, sea permanente o con carácter AD HOC (es decir solamente para determinados asuntos).

Los agentes diplomáticos son personas designadas por una autoridad oficial, en este caso seria el presidente, que va a representar al Estado en el exterior.

La Convención de Viena, clasifica a los agentes diplomáticos, de la siguiente manera:

  1. Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango equivalente.
  2. Los enviados, los ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
  3. Los Encargados de Negociaciones acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores

[pic 11]

  • Es una legación (es decir un grupo de personas que conforman la misión diplomática   de carácter permanente que representa a un Estado ante otro estado, contando con el consentimiento de éste último, para tratar todos los asuntos que surjan dentro de la esfera de relaciones reciprocas.
  • Es un órgano del Estado Acreditante con personalidad y estatuto diferenciado de los miembros personal de la misión.
  • Órgano permanente de un Estado en el territorio de otro Estado.
  •  Para que una misión diplomática pueda ser instalada en el territorio de otro estado, debe contar con el consentimiento del Estado Receptor.

Funciones de la misión diplomática:

  • Representar al Estado Acreditante ante el estado Receptor 🡪 la misión no expresa la voluntad de otro sujeto, sino que expresa directamente la voluntad del Estado y los actos de la misión se atribuyen directamente al Estado.

  • Protección diplomática 🡪 el objetivo con el que un Estado envía personal a otro, es en resguardo de los intereses del Estado Acreditante y de sus nacionales en el estado receptor.
  • Negociación 🡪 con el Estado Receptor sobre tratados.
  • Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado Acreditante y el Estado Receptor.
  • Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado Receptor e informar sobre ello al Estado Acreditante.

Deberes y obligaciones de la misión diplomatica:

  • no intervención en los asuntos internos del Estado Receptor.
  • comunicación con el gobierno local.
  • sumisión u obligación de cumplir con la ley local.

[pic 12]

Miembros de la misión diplomática:

¿Cómo se conforma?

[pic 13][pic 14]

[pic 15]

  • Miembros del personal técnico y administrativo
  • Miembros del servicio de la misión.

INICIO DE LA MISIÒN DIPLOMÀTICA

El Estado Acreditante es quien envía agente diplomático a otro Estado que es el Receptor.

  • El nombramiento de un Agente Diplomático corresponde al jefe del Estado Acreditante, previo consentimiento el Estado Receptor.[pic 16]

El nombramiento debe acreditarse mediante estos documentos:

[pic 17][pic 18]

  • Los embajadores y Ministros deben presentar las CARTAS CREDENCIALES ante el jefe del Estado Receptor.
  • Los encargados de negocios deben presentar las CARTAS DE GABINETES ante el Ministro de Relaciones exteriores del Estado Receptor.

FIN DE LA MISION DIPLOMATICA:

  • Cuando el Estado Acreditante comunique al Receptor que la misión concluyo.
  • Cuando el Estado Receptor comunique al Acreditante que se niega a reconocerlo.

El agente es declarado PERSONA NO GRATA[pic 19][pic 20]

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (326 Kb) docx (35 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com