ORIGEN Y DESARROLLO DE LA ANTROPOLOGÍA JURIDICA
Enviado por claaudiafolgaado • 10 de Diciembre de 2021 • Resumen • 929 Palabras (4 Páginas) • 233 Visitas
ORIGEN Y DESARROLLO DE LA ANTROPOLOGÍA JURIDICA
- NACIMIENTO DE LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA:
1861: Fecha de publicación de dos obras:
- Ancient Law, de Henry Sumner Maine
- Das Mutterecht, de Bachofen
Ambos autores son historiadores del derecho y romanistas.
- Buscan una exposición general de los elementos fundamentales del derecho, atendiendo a sus orígenes, tal y como se pueden observar en otras culturas.
- Rechazo de la vía del Derecho Natural para dar una explicación universal del derecho
- Óptica netamente histórica: se busca descubrir la lógica de los sistemas jurídicos en la diacronía, en la sucesión cronológica.
- Acento antropológico: se interesan no sólo por el derecho occidental.
- Buscan las semejanzas: parten de que todas las sociedades forman parte de un todo unitario.
- Concluyen que los derechos no occidentales muestran el pasado del derecho occidental.
- EL EVOLUCIONISMO:
- Manifestaciones académicas:
- La “enfermedad infantil” de la Antropología.
- Sigue dominando ampliamente los estudios de Derecho en Europa continental: presentaciones de la familia, el contrato, la propiedad, la venganza.
- Manifestación política:
- Vinculado al proyecto colonial y su legitimación.
- Se manifiesta aun políticamente en ciertas ideologías del desarrollo compartidas por los Estados industrializados y los surgidos de la descolonización.
Existen dos versiones:
- Evolucionismo unilineal (Europa, s. XIX).
- Neo-evolucionismo (fundamentalmente EEUU, mediados s. XX).
- EVOLUCIONISMO UNILINEAL:
- Orígenes: Siglo XVIII: el “Siglo de las Luces”:
- Cientifismo.
- Predominio de la razón.
- Rechazo de las explicaciones teológicas: Derecho Natural.
- En el pensamiento histórico: ruptura con la concepción cíclica del tiempo:
- J.B. Vico.
- Ferguson: History of Civil Society (1767): Salvajismo -> Barbarie -> Civilización
- Declaración de derechos del hombre (1789).
- Orígenes: Siglo XIX: el siglo de la colonización:
- Endurecimiento de los preceptos evolucionistas
- “Primitivos”, sinónimo de “atrasados”: deben ser civilizados, por su bien, para evitarles la lentitud de la evolución
- H.S. Maine: El Derecho antiguo (1861): del status al contrato.
- Bachofen: El matriarcado (1861): rastreo en textos clásicos de la secuencia:
Hetairismo – matriarcado – transición dionisíaca – patriarcado apolíneo.
- L.H. Morgan: La sociedad antigua (1877): secuencia
Salvajismo – barbarie – civilización.
- H.E. Post: Ethnologische Jurisprudenz (1893): intenta estudiar todas las instituciones jurídicas de todas las sociedades conocidas
Durkheim: De la división del trabajo social (1893): busca comprender cómo las sociedades pasan del primitivismo a la modernidad:
Socs. primitivas – Solidaridad mecánica – Derecho represivo
Socs. modernas – Solidaridad orgánica – Derecho restitutivo
- Postulados:
- Todas las sociedades humanas pertenecen a un conjunto unitario y coherente.
- Sometido a unas mismas leyes generales de transformación: todas las sociedades pasan por fases idénticas en su contenido y secuencia.
- No cualquier cambio –aunque sea adaptativo- es una evolución: para que exista evolución ese cambio ha de apuntar a la complejización, a través de un proceso de diferenciación e integración, de lo homogéneo a lo heterogéneo.
- Postulados de orden jurídico-político:
- La evolución dirige los sistemas no centralizados hacia formas de poder cada vez más específicas y estatizadas.
- En lo jurídico, conduce a la separación y autonomización del derecho respecto a la moral y la religión.
- La génesis del derecho se transfiere del grupo social (costumbre) al estado (ley).
Formas “primitivas”: los conflictos son regulados por las mismas partes en conflicto (venganza).
Sociedades en las que la solución depende de la intervención de un tercero: emergencia de un aparato sancionador especializado.
- Rasgos de la Antropología jurídica clásica:
- Intentos de sistematización científica: “En vez del caos, percibimos el sistema; en vez de lo arbitrario, reconocemos la necesidad” (Bachofen).
- Metodología poco rigurosa.
- Presupuestos dogmáticos.
- Antropología de diván: no iban nunca al terreno; disponían de informadores en él o se servían de documentos de archivo (relatos de viajeros, misioneros, informes de las autoridades coloniales).
- Primeras críticas:
- Franz Boas (1858-1942). Alemán de padres judíos, afincado en EEUU. Especialista de los Inuit y los indios de América del Norte.
- Crítica de Boas: Denuncia a los “antropólogos de poltrona”:
- Frente a esos grandes frescos históricos, con graves fallos metodológicos (comparaciones arbitrarias, lagunas…) valen más las monografías concretas realizadas a partir de la observación directa.
- Frente al universalismo evolucionista, declara que las sociedades están más marcadas por la diversidad que por las similitudes.
- ESCUELA DIFUSIONISTA: Primeras décadas del s. XX:
- Thurnwald, Graebner, Schmidt, Trimborn:
- Énfasis en los fénomenos de contacto provenientes del entrecruzamiento de los grandes círculos culturales (Kulturkreisen), cuya área de aplicación ve sus límites modificados.
- Las grandes culturas, nacidas en un lugar geográfico preciso, extienden sus influencias a través de procesos que no son tan rígidos ni regulares como propone el evolucionismo unilineal.
- Rechazo de las leyes universales de la historia aplicadas al desarrollo del derecho.
- Acento sobre la diversidad de los sistemas jurídicos más que sobre su unidad.
- Insistencia metodológica en la monografía rigurosa, más que en las grandes síntesis.
- NEO-EVOLUCIONISMO:
- EE.UU. tras la II Guerra Mundial
- Leslie A. White: The Evolution of Culture: The Development of Civilization to the Fall of Rome (1959): la tecnología como medida universal del desarrollo cultural: C=ExT.
- Julian Steward: Theory of Culture Change: The Methodology of Multilinear Evolution (1955).
- Marshall Sahlins: Evolution and Culture (1960).
- Crítica a la unilinealidad: concepto de evolución multilineal:
- Sí existen regularidades en la evolución de las sociedades.
- Pero estas regularidades se inscriben en procesos flexibles y complejos, realizados a ritmos diversos.
- Concepto del “Trend of Law”: sentido general de la evolución del derecho.
- Sin embargo, no puede decirse que las sociedades con poco derecho puedan calificarse de inferiores.
- La evolución hacia formas complejas de organización jurídica y política representa un proceso evolutivo de adaptación al cambio.
- Descarta muchas ideas del evolucionismo clásico:
- Progreso social <-> lo sustituye por la adaptación.
- Determinismo <-> introduce probabilidad: las circunstancias y la acción del libre albedrío tienen gran impacto en el proceso de evolución social.
- Resalta la importancia del trabajo empírico.
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