ORIGEN Y DESARROLLO DE LA ANTROPOLOGÍA JURIDICA
claaudiafolgaadoResumen10 de Diciembre de 2021
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ORIGEN Y DESARROLLO DE LA ANTROPOLOGÍA JURIDICA
- NACIMIENTO DE LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA:
 
1861: Fecha de publicación de dos obras:
- Ancient Law, de Henry Sumner Maine
 - Das Mutterecht, de Bachofen
 
Ambos autores son historiadores del derecho y romanistas.
- Buscan una exposición general de los elementos fundamentales del derecho, atendiendo a sus orígenes, tal y como se pueden observar en otras culturas.
 - Rechazo de la vía del Derecho Natural para dar una explicación universal del derecho
 - Óptica netamente histórica: se busca descubrir la lógica de los sistemas jurídicos en la diacronía, en la sucesión cronológica.
 - Acento antropológico: se interesan no sólo por el derecho occidental.
 - Buscan las semejanzas: parten de que todas las sociedades forman parte de un todo unitario.
 - Concluyen que los derechos no occidentales muestran el pasado del derecho occidental.
 
- EL EVOLUCIONISMO:
 
- Manifestaciones académicas:
 
- La “enfermedad infantil” de la Antropología.
 - Sigue dominando ampliamente los estudios de Derecho en Europa continental: presentaciones de la familia, el contrato, la propiedad, la venganza.
 
- Manifestación política:
 
- Vinculado al proyecto colonial y su legitimación.
 - Se manifiesta aun políticamente en ciertas ideologías del desarrollo compartidas por los Estados industrializados y los surgidos de la descolonización.
 
Existen dos versiones:
- Evolucionismo unilineal (Europa, s. XIX).
 - Neo-evolucionismo (fundamentalmente EEUU, mediados s. XX).
 
- EVOLUCIONISMO UNILINEAL:
 
- Orígenes: Siglo XVIII: el “Siglo de las Luces”:
 
- Cientifismo.
 - Predominio de la razón.
 - Rechazo de las explicaciones teológicas: Derecho Natural.
 - En el pensamiento histórico: ruptura con la concepción cíclica del tiempo:
 
- J.B. Vico.
 - Ferguson: History of Civil Society (1767): Salvajismo -> Barbarie -> Civilización
 - Declaración de derechos del hombre (1789).
 
- Orígenes: Siglo XIX: el siglo de la colonización:
 
- Endurecimiento de los preceptos evolucionistas
 - “Primitivos”, sinónimo de “atrasados”: deben ser civilizados, por su bien, para evitarles la lentitud de la evolución
 
- H.S. Maine: El Derecho antiguo (1861): del status al contrato.
 - Bachofen: El matriarcado (1861): rastreo en textos clásicos de la secuencia:
 
Hetairismo – matriarcado – transición dionisíaca – patriarcado apolíneo.
- L.H. Morgan: La sociedad antigua (1877): secuencia
 
Salvajismo – barbarie – civilización.
- H.E. Post: Ethnologische Jurisprudenz (1893): intenta estudiar todas las instituciones jurídicas de todas las sociedades conocidas
 
Durkheim: De la división del trabajo social (1893): busca comprender cómo las sociedades pasan del primitivismo a la modernidad:
Socs. primitivas – Solidaridad mecánica – Derecho represivo
Socs. modernas – Solidaridad orgánica – Derecho restitutivo
- Postulados:
 
- Todas las sociedades humanas pertenecen a un conjunto unitario y coherente.
 - Sometido a unas mismas leyes generales de transformación: todas las sociedades pasan por fases idénticas en su contenido y secuencia.
 - No cualquier cambio –aunque sea adaptativo- es una evolución: para que exista evolución ese cambio ha de apuntar a la complejización, a través de un proceso de diferenciación e integración, de lo homogéneo a lo heterogéneo.
 
- Postulados de orden jurídico-político:
 
- La evolución dirige los sistemas no centralizados hacia formas de poder cada vez más específicas y estatizadas.
 - En lo jurídico, conduce a la separación y autonomización del derecho respecto a la moral y la religión.
 - La génesis del derecho se transfiere del grupo social (costumbre) al estado (ley).
 
Formas “primitivas”: los conflictos son regulados por las mismas partes en conflicto (venganza).
Sociedades en las que la solución depende de la intervención de un tercero: emergencia de un aparato sancionador especializado.
- Rasgos de la Antropología jurídica clásica:
 
- Intentos de sistematización científica: “En vez del caos, percibimos el sistema; en vez de lo arbitrario, reconocemos la necesidad” (Bachofen).
 - Metodología poco rigurosa.
 - Presupuestos dogmáticos.
 - Antropología de diván: no iban nunca al terreno; disponían de informadores en él o se servían de documentos de archivo (relatos de viajeros, misioneros, informes de las autoridades coloniales).
 
- Primeras críticas:
 
- Franz Boas (1858-1942). Alemán de padres judíos, afincado en EEUU. Especialista de los Inuit y los indios de América del Norte.
 
- Crítica de Boas: Denuncia a los “antropólogos de poltrona”:
 
- Frente a esos grandes frescos históricos, con graves fallos metodológicos (comparaciones arbitrarias, lagunas…) valen más las monografías concretas realizadas a partir de la observación directa.
 - Frente al universalismo evolucionista, declara que las sociedades están más marcadas por la diversidad que por las similitudes.
 
- ESCUELA DIFUSIONISTA: Primeras décadas del s. XX:
 
- Thurnwald, Graebner, Schmidt, Trimborn:
 - Énfasis en los fénomenos de contacto provenientes del entrecruzamiento de los grandes círculos culturales (Kulturkreisen), cuya área de aplicación ve sus límites modificados.
 - Las grandes culturas, nacidas en un lugar geográfico preciso, extienden sus influencias a través de procesos que no son tan rígidos ni regulares como propone el evolucionismo unilineal.
 - Rechazo de las leyes universales de la historia aplicadas al desarrollo del derecho.
 - Acento sobre la diversidad de los sistemas jurídicos más que sobre su unidad.
 - Insistencia metodológica en la monografía rigurosa, más que en las grandes síntesis.
 
- NEO-EVOLUCIONISMO:
 
- EE.UU. tras la II Guerra Mundial
 
- Leslie A. White: The Evolution of Culture: The Development of Civilization to the Fall of Rome (1959): la tecnología como medida universal del desarrollo cultural: C=ExT.
 - Julian Steward: Theory of Culture Change: The Methodology of Multilinear Evolution (1955).
 - Marshall Sahlins: Evolution and Culture (1960).
 
- Crítica a la unilinealidad: concepto de evolución multilineal:
 
- Sí existen regularidades en la evolución de las sociedades.
 - Pero estas regularidades se inscriben en procesos flexibles y complejos, realizados a ritmos diversos.
 
- Concepto del “Trend of Law”: sentido general de la evolución del derecho.
 - Sin embargo, no puede decirse que las sociedades con poco derecho puedan calificarse de inferiores.
 - La evolución hacia formas complejas de organización jurídica y política representa un proceso evolutivo de adaptación al cambio.
 - Descarta muchas ideas del evolucionismo clásico:
 
- Progreso social <-> lo sustituye por la adaptación.
 - Determinismo <-> introduce probabilidad: las circunstancias y la acción del libre albedrío tienen gran impacto en el proceso de evolución social.
 
- Resalta la importancia del trabajo empírico.
 
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