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ORIGEN Y DESARROLLO DE LA ANTROPOLOGÍA JURIDICA


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2021  •  Resumen  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  233 Visitas

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ORIGEN Y DESARROLLO DE LA ANTROPOLOGÍA JURIDICA

  1. NACIMIENTO DE LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA:

1861: Fecha de publicación de dos obras:

  • Ancient Law, de Henry Sumner Maine
  • Das Mutterecht, de Bachofen

Ambos autores son historiadores del derecho y romanistas.

  • Buscan una exposición general de los elementos fundamentales del derecho, atendiendo a sus orígenes, tal y como se pueden observar en otras culturas.
  • Rechazo de la vía del Derecho Natural para dar una explicación universal del derecho
  • Óptica netamente histórica: se busca descubrir la lógica de los sistemas jurídicos en la diacronía, en la sucesión cronológica.
  • Acento antropológico: se interesan no sólo por el derecho occidental.
  • Buscan las semejanzas: parten de que todas las sociedades forman parte de un todo unitario.
  • Concluyen que los derechos no occidentales muestran el pasado del derecho occidental.

  1. EL EVOLUCIONISMO:
  • Manifestaciones académicas:
  • La “enfermedad infantil” de la Antropología.
  • Sigue dominando ampliamente los estudios de Derecho en Europa continental: presentaciones de la familia, el contrato, la propiedad, la venganza.
  • Manifestación política:
  • Vinculado al proyecto colonial y su legitimación.
  • Se manifiesta aun políticamente en ciertas ideologías del desarrollo compartidas por los Estados industrializados y los surgidos de la descolonización.

Existen dos versiones:

  • Evolucionismo unilineal (Europa, s. XIX).
  • Neo-evolucionismo (fundamentalmente EEUU, mediados s. XX).

  1. EVOLUCIONISMO UNILINEAL:
  • Orígenes: Siglo XVIII: el “Siglo de las Luces”:
  • Cientifismo.
  • Predominio de la razón.
  • Rechazo de las explicaciones teológicas: Derecho Natural.
  • En el pensamiento histórico: ruptura con la concepción cíclica del tiempo:
  • J.B. Vico.
  • Ferguson: History of Civil Society (1767):  Salvajismo -> Barbarie -> Civilización
  • Declaración de derechos del hombre (1789).

  • Orígenes: Siglo XIX: el siglo de la colonización:
  • Endurecimiento de los preceptos evolucionistas
  • “Primitivos”, sinónimo de “atrasados”: deben ser civilizados, por su bien, para evitarles la lentitud de la evolución
  • H.S. Maine: El Derecho antiguo (1861): del status al contrato.
  • Bachofen: El matriarcado (1861): rastreo en textos clásicos de la secuencia:

Hetairismo – matriarcado – transición dionisíaca – patriarcado apolíneo.

  • L.H. Morgan: La sociedad antigua (1877): secuencia

Salvajismo – barbarie – civilización.

  • H.E. Post: Ethnologische Jurisprudenz (1893): intenta estudiar todas las instituciones jurídicas de todas las sociedades conocidas

Durkheim: De la división del trabajo social (1893): busca comprender cómo las sociedades pasan del primitivismo a la modernidad:

Socs. primitivas – Solidaridad mecánica – Derecho represivo

Socs. modernas – Solidaridad orgánica – Derecho restitutivo

  • Postulados:
  • Todas las sociedades humanas pertenecen a un conjunto unitario y coherente.
  • Sometido a unas mismas leyes generales de transformación: todas las sociedades pasan por fases idénticas en su contenido y secuencia.
  • No cualquier cambio –aunque sea adaptativo- es una evolución: para que exista evolución ese cambio ha de apuntar a la complejización, a través de un proceso de diferenciación e integración, de lo homogéneo a lo heterogéneo.
  • Postulados de orden jurídico-político:
  • La evolución dirige los sistemas no centralizados hacia formas de poder cada vez más específicas y estatizadas.
  • En lo jurídico, conduce a la separación y autonomización del derecho respecto a la moral y la religión.
  • La génesis del derecho se transfiere del grupo social (costumbre) al estado (ley).

Formas “primitivas”: los conflictos son regulados por las mismas partes en conflicto (venganza).

Sociedades en las que la solución depende de la intervención de un tercero: emergencia de un aparato sancionador especializado.

  • Rasgos de la Antropología jurídica clásica:
  • Intentos de sistematización científica: “En vez del caos, percibimos el sistema; en vez de lo arbitrario, reconocemos la necesidad” (Bachofen).
  • Metodología poco rigurosa.
  • Presupuestos dogmáticos.
  • Antropología de diván: no iban nunca al terreno; disponían de informadores en él o se servían de documentos de archivo (relatos de viajeros, misioneros, informes de las autoridades coloniales).
  • Primeras críticas:
  • Franz Boas (1858-1942). Alemán de padres judíos, afincado en EEUU. Especialista de los Inuit y los indios de América del Norte.

  • Crítica de Boas: Denuncia a los “antropólogos de poltrona”:
  • Frente a esos grandes frescos históricos, con graves fallos metodológicos (comparaciones arbitrarias, lagunas…) valen más las monografías concretas realizadas a partir de la observación directa.
  • Frente al universalismo evolucionista, declara que las sociedades están más marcadas por la diversidad que por las similitudes.
  • ESCUELA DIFUSIONISTA: Primeras décadas del s. XX:
  • Thurnwald, Graebner, Schmidt, Trimborn:
  • Énfasis en los fénomenos de contacto provenientes del entrecruzamiento de los grandes círculos culturales (Kulturkreisen), cuya área de aplicación ve sus límites modificados.
  • Las grandes culturas, nacidas en un lugar geográfico preciso, extienden sus influencias a través de procesos que no son tan rígidos ni regulares como propone el evolucionismo unilineal.
  • Rechazo de las leyes universales de la historia aplicadas al desarrollo del derecho.
  • Acento sobre la diversidad de los sistemas jurídicos más que sobre su unidad.
  • Insistencia metodológica en la monografía rigurosa, más que en las grandes síntesis.
  1. NEO-EVOLUCIONISMO:
  • EE.UU. tras la II Guerra Mundial
  • Leslie A. White: The Evolution of Culture: The Development of Civilization to the Fall of Rome (1959): la tecnología como medida universal del desarrollo cultural: C=ExT.
  • Julian Steward: Theory of Culture Change: The Methodology of Multilinear Evolution (1955).
  • Marshall Sahlins: Evolution and Culture (1960).
  • Crítica a la unilinealidad: concepto de evolución multilineal:
  • Sí existen regularidades en la evolución de las sociedades.
  • Pero estas regularidades se inscriben en procesos flexibles y complejos, realizados a ritmos diversos.
  • Concepto del “Trend of Law”: sentido general de la evolución del derecho.
  • Sin embargo, no puede decirse que las sociedades con poco derecho puedan calificarse de inferiores.
  • La evolución hacia formas complejas de organización jurídica y política representa un proceso evolutivo de adaptación al cambio.
  • Descarta muchas ideas del evolucionismo clásico:
  • Progreso social <-> lo sustituye por la adaptación.
  • Determinismo <-> introduce probabilidad: las circunstancias y la acción del libre albedrío tienen gran impacto en el proceso de evolución social.
  • Resalta la importancia del trabajo empírico.

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