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Objeto De Estudio Del Derecho Familiar


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  3.331 Palabras (14 Páginas)  •  811 Visitas

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OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL

A diferencia de otras ramas del derecho que regulan aspectos que solamente atañen a parte de los individuos, como los aspectos de comercio, los hechos delictuosos, las relaciones obrero-patronales, etc., el derecho civil también denominado DERECHO COMÚN se integra con normas relativas a la condición general del individuo como sujeto de derechos y obligaciones como miembro de una familia y titular de un patrimonio.

En sus orígenes este derecho se integraba por el conjunto de normas aplicables a los integrantes de las CIVITAS Romanas, a los ciudadanos de Roma por lo que denominaron IUS CIVILE, para diferenciarlo de otras normas que se aplicaban a quienes procedían de otras ciudades, pero con el paso del tiempo al ser difundido a otras latitudes en un ordenamiento conocido como CORPUS IURIS CIVILES, se le denominó derecho civil.

En la actualidad esta rama del derecho comprende las normas relativas a las personas desde su nacimiento hasta sus atributos jurídicos como capacidad, domicilio, estado civil, nacionalidad, matrimonio, paternidad, bienes, obligaciones, contratos que se realicen, así como también todo lo relacionado con las sucesiones.

El actual código civil para el DF., aplicable a toda la republica en materia federal que fue aplicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1928 y que entro en vigor el 1° de octubre de 1932., se encuentra estructurado en 4 partes denominadas libros;

LIBRO PRIMERO. - comprende las normas relativas a las personas.

LIBRO SEGUNDO. - Se refiere a las cosas y los bienes

LIBRO TERCERO. - Se refiere a las sucesiones

LIBRO CUARTO. - A las obligaciones

Ubicación del derecho civil en México

El Derecho Civil en la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.

Como el Derecho es creación del ser humano, éste lo divide en: Derecho Público y en Derecho Privado.

Derecho Publico . Es la rama del Derecho en general plasmando en normas, instituciones y asociaciones que tiene el fin de regular: las relaciones entre las instituciones y los órganos del Estado, y de estos órganos con los particulares cuando el estado actúa con poder de imperio (Fuerza de dominación que hace cumplir sus fines. Es un poder de coerción [1]).

Derecho Privado . Es la rama del Derecho en general que regula las relaciones entre particulares y de estos con las instituciones u órganos del Estado cuando el Estado actúa sin su poder de imperio.

El Derecho Civil es parte del Derecho Privado.

Ramas del Derecho Civil

El Derecho Civil consta de las siguientes grandes ramas:

Derecho de la persona —capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias.

Derechos reales —posesión, propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas.

Derecho de obligaciones y contratos —teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donación, arrendamientos, entre otros su-puestos) y responsabilidad civil.

Derecho de sucesiones —testamento, herencia, legados, sucesión intestada.

El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es derecho privado general, contrapuesto a los Derechos privados especiales —por ejemplo el Derecho mercantil—, que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores profesionales definidos—comerciantes, empresarios—. Por estas razones, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradición milenaria, el Derecho civil es considerado, con frecuencia, como Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas llena.

El Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados —en mayor o menor medida— en el Código de los franceses o Código de Napoleón (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias

Antecedentes históricos del Derecho Civil

En la Edad Antigua un antecedente se encuentra en el Código De Justiniano o Corpus Iuris Civilis style='text-transform:uppercase'> que es una style='text-transform: uppercase'> recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I compuesta por: el primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533; las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis (MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Viernes, 18 Febrero de 2011).

Edad Media. Durante la Edad Media los pueblos invasores adoptaron el Corpus Juris Civilis y lo unieron a sus costumbres.

Durante el siglo XII ya se distingue entre el Derecho Público y Derecho Privado. El Corpus Juris Civilis es considerado como derecho privado y a la vez como derecho civil.

En esta época se define el Derecho civil como el conjunto de normas plasmadas en el Corpus Juris Civilis de Justiniano I.

También en esta época se dictan las legislaciones locales de los señores feudales y las normas católicas, recopilados en el Corpus Juris Canonicci. Y por el desarrollo del comercio (comer y hacer) Luis XIV dicta las Ordenanzas Comerciales que da origen al nacimiento del Derecho Comercial como desprendimiento del Corpus Juris Civilis, ordenanzas con los cuales se protegieron las corporaciones gremiales.

Edad Moderna. En la Edad Moderna con la revolución francesa y la revolución industrial se desprenderá del derecho privado el derecho del trabajo, que tienen origen en la romana locatio operis (arrendamiento de obra) y la locatio operarum (alquiler de esclavo) y que regulara las relaciones obrero patronales y de estos con el Estado. En esta época

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