Obligaciones
Enviado por hellins • 8 de Diciembre de 2014 • 2.251 Palabras (10 Páginas) • 118 Visitas
• Definición
• Para Maduro Luyando, el consentimiento de una manera general puede definirse como el acuerdo de voluntades para crear obligaciones, es una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de una persona respecto de un acto externo ajeno.
• En sentido técnico parte de la idea de que el consentimiento está integrado, por lo menos, de dos voluntades que libremente emitidas y comunicadas entre las partes de un contrato, se integran, combinan o complementan recíprocamente.
El consentimiento requiere de 4 supuestos a saber:
1.-Es necesario por lo menos, la existencia de 2 o más declaraciones de voluntades emanadas de las diversas partes del contrato.
2.-Cada una de estas declaraciones de voluntad necesita de la concurrencia de determinados requisitos para su validez (no puede estar viciada de error, dolo o violencia).
3.-Cada declaración debe ser comunicada a la otra parte, de tal modo que se entienda cabalmente su contenido.
4.-Las diversas declaraciones de voluntad deben combinarse recíprocamente, no requiere que sean idénticas, sino que sean complementarias de modo tal que cada una de las partes obtenga una finalidad en el contrato
Divergencias entre la voluntad real o interna y la voluntad declarada
Estas divergencias según la doctrina pueden provenir por causas inconscientes o conscientes.
• Causas Inconscientes:
Son situaciones no deliberadas por el sujeto, por Ej. Compro una joya pensando que es oro 18 kilates y realmente es oro laminado, esto puede ocurrir bien sea por error del sujeto de derecho o porque es víctima de dolo.
Causas Conscientes:
Son situaciones donde el sujeto expresa su voluntad declarada de manera consciente y deliberada de un modo distinto a lo realmente querido.
Esto puede ocurrir por 2 motivos
a) Cuando el sujeto hubiese querido expresar su voluntad de un modo distinto a lo querido (Ej. Las bromas o cuando efectúa un acto simulado
b) Cuando el sujeto declara su voluntad en un determinado sentido, pero no quiere ni la voluntad declarada y menos la voluntad real que aquella aparenta. Ej. Consentimiento otorgado mediante violencia.
Sistemas Doctrinarios Aplicables
Sistema Volitivo:
fundado en el principio de la autonomía de la voluntad, acoge el predominio de la voluntad interna o real sobre la voluntad declarada. Los romanos y los redactores del código napoleónico consideraron que predominaba la voluntad real por encima de la voluntad declarada
Sistema Declarativo:
Acoge el criterio de la voluntad declarada sobre la voluntad interna. Se funda en el terreno de lo jurídico, lo único perceptible con abiertas posibilidades de certeza es la voluntad declarada. El código Alemán de 1900 acoge este sistema.
El Derecho Venezolano no acoge ninguna de las 2 teorías absolutamente, en algunos supuestos parece acoger la teoría de la voluntad real y en otros la voluntad declarada.
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. Cuando se refiere al propósito y la intención de las partes entendemos que se acoge a la voluntad real y al añadir teniendo en mira las exigencias de ley, la verdad y de la buena fe, entendemos que se acoge a la voluntad declarada.
Artículo 1.160 C.C
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. En este artículo entendemos que el legislador se acoge a la voluntad declarada.
La Voluntad Declarada puede revestir 2 formas:
Las manifestaciones expresas o directas de la voluntad y las manifestaciones indirectas o tacitas de la voluntad.
La manifestación expresa puede ser mediante lenguaje escrito, hablado, mímico o por medios técnicos.
Las manifestaciones tácitas son aquellas que se deducen de manera inexorable de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto de derecho, cuando este no ha hecho manifestación expresa alguna
Los Vicios del Consentimiento
El primero de los vicios del consentimiento contemplado en nuestro Código Civil es el Error Art 1142 C.C
“El Contrato puede ser anulado:
1.- Por incapacidad legal de las partes (Art. 1144)
2.- Por vicios del consentimiento.”
La clasificación de los vicios del consentimiento son:
EL ERROR, EL DOLO Y LA VIOLENCIA Art. 1146 C.C
EL ERROR
consiste en una falsa apreciación de la realidad, en creer falso lo verdadero o verdadero lo falso. El error como vicio debe ocurrir espontáneamente por cuanto si es inducido por la otra parte o un tercero estaríamos en presencia de Dolo
Clasificación del Error en el Código Civil Venezolano
ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO
Error de Derecho: Es aquel que recae sobre la existencia, la circunstancia, los efectos, y consecuencias de una norma jurídica.
Ej. Una persona realiza un contrato para la construcción de viviendas multifamiliares, ignorando que existía una ordenanza municipal que prohibía la construcción de este tipo de vivienda.
Error de Hecho:
Como su nombre lo indica, se trata de un error que se produce por una situación fáctica, dentro de este tipo de error encontramos el error en la sustancia y el error en persona.
• Error en Sustancia: Recae sobre la materia o composición de una cosa, implica las cualidades de una cosa, Contemplado en el Art. 1148 C.C 1er párrafo
• Error en Persona: Recae sobre la identidad o las cualidades de una persona Contemplado en el Art. 1148 C.C 2do Párrafo
• Requisitos del Error:
• 1. El error debe ser espontáneo
• 2. Debe ser excusable art. 1146
• 3. Debe ser esencial
• 4. Debe ser unilateral Art. 1149
• 5.Reconocibilidad del Error. Art. 1149
• Efectos del Error
• El error como vicio del consentimiento produce dos efectos fundamentales:
• 1.- La anulabilidad del Contrato y
• 2.- La indemnización de los daños y perjuicios por la parte que incurre en el error y a favor de la otra parte contratante.
• La nulidad del contrato:
• El Error produce la nulidad relativa de contrato, es decir, el contrato puede ser declarado nulo a petición de la parte que incurre en el error, la nulidad por error no procede, si antes de
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