Organo Ejecutivo
Enviado por oorc1 • 27 de Abril de 2014 • 1.548 Palabras (7 Páginas) • 529 Visitas
Órgano ejecutivo
Art. 150 Cn: integrantes
1- El presidente de la republica
2- El vicepresidente de la republica
3- Ministros y viceministros del estado
4- Consejo de ministros.
Son integrantes del órgano ejecutivo el presidente, y el vicepresidente de la república, los ministros y viceministros de estado y sus funcionarios dependientes con base al art. 150 Cn. El órgano ejecutivo es aquel que ejerce todo el conjunto de actividades administrativas dirigidas a la satisfacción de las necesidades de la población.
El modelo de gobierno en el salvador es presidencialista, es decir, que toda la actividad del órgano ejecutivo está al mando de un presidente.
Los demás funcionarios mencionados por el artículo son también parte del órgano ejecutivo, pero están bajo las órdenes del presidente.
Los cargos del presidente y de vicepresidente de la república y los designados, solamente son renunciables por causas grabes debidamente comprobada que calificara la asamblea art. 156 Cn. La importancia que tienen dentro de la esfera gubernamental el presidente y el vicepresidente han obligado que en la constitución, se garantice, mediante este artículo, que dichos funcionarios no puedan renunciar, si no es por una causa que realmente lo amerite. La decisión de si la causa amerita o no la renuncia la tiene la asamblea legislativa.
Todo esto tiene por objeto evitar que se den vacíos de poder.
1- El presidente de la Republica.
Corresponde al presidente de la república nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los ministros y viceministros de estado, así como al jefe de seguridad pública y al de inteligencia de estado art. 162 Cn. Dado que el presidente es el funcionario de mayor jerarquía dentro del órgano ejecutivo, y que los demás funcionarios integrantes de ese órgano están su peritados a tal funcionario, es este quien decide sobre sus nombramientos, remociones, renuncias y licencias.
El jefe de seguridad pública es el director de la policía nacional civil.
El jefe de inteligencia del estado es el director del organismo de inteligencia del estado.
El presidente de la república es el comandante general de la fuerza armada art. 157 Cn.
Por considerar inconveniente dotar a la fuerza armada de su propia jefatura, la constitución se la cedió al presidente de la república, quien es además el jefe del órgano ejecutivo y el jefe de estado. Este cargo le confiere al presidente la facultad y obligación de organizar, conducir y mantener la fuerza armada.
La fuerza armada forma parte del órgano ejecutivo y está subordinada a la autoridad del presidente de la república. Su estructura, régimen jurídico, doctrina, composición y funcionamiento son definidos con la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopta el presidente de la republica art. 213 Cn.
2- El vicepresidente de la república.
En efecto del presidente de la república, por muerte renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el vicepresidente art. 155 Cn. Esta disposición establece quienes son los funcionarios que pueden sustituir al presidente cuando este muera, renuncie (deje voluntariamente el cargo) o lo remuevan (lo depongan, lo priven del cargo o deje el cargo por otras causas.).
El primer llamado a sustituir al presidente es el vicepresidente; en segundo lugar, en su orden, los dos designados a la presidencia; y si estos fallan una persona nombrada por la asamblea legislativa.
La sustitución puede ser temporal, es decir, solo mientras dure la inhabilidad. Sin embargo, se ha establecido que la sustitución dure hasta el final del periodo cuando la inhabilidad presidencial dure más de seis meses.
3- Ministros y viceministros de estado.
Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la república deben ser refrendados y comunicados por los ministros en sus respectivos ramos o por los viceministros es su caso. Sin esos requisitos no tendrán autenticidad legal art.163 Cn.
Los requisitos para que un acto realizado por el presidente tenga valides son: refrenda y la comunicación del acto a los subalternos del ministro.
Refrenda: es el acto mediante el cual el ministro reconoce y acepta por medio de su firma la legalidad del acto.
La comunicación consiste en dar a conocer por cualquier medio el contenido de un acto a los subalternos.
Decreto: es el acto administrativo mediante el cual la autoridad ejecutiva expresa su voluntad emitiendo una decisión en uso de la facultad que le da la ley (ejemplo: decreto que contiene tarifas).
Acuerdo: son disposiciones sobre casos individuales (ejemplo: nombramiento de funcionarios).
Orden: es un mandato del funcionario jerargicamente superior al que deben obediencia sus subordinados.
Providencia: disposición anticipada o de prevención que mira o conduce al logro de un fin.
4- Consejo de ministros.
También abra un consejo de ministros integrado por el presidente y el vicepresidente de la república y los ministros de estado
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