Organo Extra poderes
Enviado por josemariajesus • 20 de Mayo de 2014 • 325 Palabras (2 Páginas) • 327 Visitas
sesoría de gobierno: Hay uno para todas las reparticiones del Poder Ejecutivo. Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Es inamovible mientras dure su buena conducta. Es enjuiciable ante el Jury.
Fiscalía de Estado: Defiende el patrimonio del fisco, es parte de los juicios en los que se afecten intereses del Estado, puede demandar ante la Suprema Corte la nulidad de toda ley contrarios a la Constitución. Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Es inamovible mientras dure su buena conducta. Es enjuiciable ante el Jury.
Tribunal de cuentas: Aprueba o no la percepción e inversión de caudales públicos, todos aquellos que administren caudales de la Provincia están obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas del dinero invertido y percibido. Está compuesto por un Presidente Letrado y dos vocales. Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Es inamovible mientras dure su buena conducta. Es enjuiciable ante el Jury.
Departamento General de Irrigación: Está a cargo de los asuntos que se refieran a la irrigación de la Provincia. Está compuesto por un Superintendente y un consejo de 5 miembros. Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Duran 5 años y son reelectos. Son enjuiciables ante el Jury.
Dirección General de Escuelas: Está a cargo de la dirección técnica de las escuelas públicas, la superintendencia, la inspección y vigilancia de la enseñanza común y especial y su administración. Está compuesto por un Director General de Escuelas y un consejo de 4 miembros. Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Duran 4 años y son reelectos. Son enjuiciables ante el Jury.
Tesorería y Contaduría de la Provincia: Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. La ley de convertibilidad determina las causas por las que pueden ser removidos y sus responsabilidades. El contador observa las órdenes de pago y las autoriza. El tesorero no puede ejecutar pago que no este autorizado.
Publicado por Debra Ruel en 18:55
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