Organo Extra poderes
Enviado por 12637958 • 19 de Septiembre de 2013 • 711 Palabras (3 Páginas) • 3.191 Visitas
DE FORMACIÓN ÉTICA
1) ÓRGANOS EXTRA PODERES
ES EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El consejo de la magistratura o consejo de la judicatura es un órgano importante del Estado y el sistema de justicia de algunos países. Puede ser un organismo autónomo que si bien es un órgano estatal, no integra ninguno de los tres clásicos poderes del Estado; en otros, pertenece al Poder Judicial e incluso lo encabeza.
FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA
Su función principal es la de nombrar y ratificar a los jueces que imparten la justicia, y a los fiscales del ministerio público; asimismo le corresponde al Consejo de la Magistratura procesar disciplinariamente a los jueces y fiscales, y, eventualmente, destituirlos. Dicha función suele corresponder, en aquellos Estados que carecen de un consejo de la magistratura, al poder legislativo -comúnmente el senado en los congresos bicamerales, de ahí que una de las razones que se argumentan para la institución de un consejo de la magistratura es evitar que se politicen los mencionados nombramientos.
Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores eticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.
El Consejo de la Magistratura está compuesto por:
1. un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;
2. un representante del Poder Ejecutivo;
3. un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
4. dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
5. un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y
6. un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.
2) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República es el organismo de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades, en la forma determinada por la Constitución Nacional y por esta Ley. Goza de autonomía funcional y administrativa. La referencia de la misma será de la Contraloría General.
Ley Nº 276/94
Ley Nº. 276.- Organica Y Funcional De La Contraloria General De
La Republica.
El Congreso De La Nacion Paraguaya Sanciona Con Fuerza De L E Y:
3) DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El art. 276° de la Constitución Nacional del Paraguay establece que el Defensor del Pueblo de la República del Paraguay "es un comisionado parlamentario que goza de autonomía", y que "tiene
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