Otrosi Contrato
Enviado por ednamagoth7008 • 21 de Julio de 2014 • 1.343 Palabras (6 Páginas) • 269 Visitas
DEPARTAMENTO DEL HUILA
MUNICIPIO DE PALERMO
DIRECCION DE JUSTICIA MUNCIPAL
Palermo Huila, mayo treinta y uno de dos mil catorce
Para resolver el recurso de reposición incoado por el apoderado de la parte querellada contra lo resuelto en la resolución policiva No.003 del 24 de abril de 2014, se considera:
ARGUMENTACIONES DEL RECURRENTE
El memorialista en su alegato sostiene en resumen que, el trámite impartido a las querellas policivas deben cumplir con los lineamientos asignados constitucionalmente. Aduce el recurrente que según varios pronunciamientos del alto tribunal constitucional, para el caso sub examine “aplica la dimensión negativa, esta abarca todas las omisiones del decreto práctica o valoración del inspector de policía ante las pruebas recaudadas, las cuales conduce a la veracidad de los hechos de la querella, y el desconocimiento de las reglas de la sana critica (…)”.
Aunado a lo anterior, refiere que el suscrito incurrió en un defecto factico procedimental negativo al valorar erróneamente la prueba, esto es, un oficio expedido por la Secretaria de Planeación Municipal, a través del cual se acredita que “el uso del inmueble sobre el cual se encuentra funcionando el citado establecimiento SI es compatible con las actividades que se desarrollan allí”.
En conclusión arguye el recurrente que, al no ser valoradas las pruebas arrimadas al proceso las cuales determinan ostensiblemente la decisión o sentido de un fallo, se incurre en una vía de hecho susceptible de control vía constitucional; indica que “el inspector de policía valoro de manera irracional y alejado de la realidad procesal dando por sentado que el uso del inmueble sobre el cual se encuentra funcionando el establecimiento de comercio de mi poderdante no es concordante con el uso del suelo del Municipio de Palermo (…)”.
Finalmente solicita sea revocado el fallo sancionatorio policivo y en su lugar se proceda archivar las actuaciones surtidas dentro del presente proceso policivo.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De lo precedente se observa que, si bien es cierto que existe un certificado de uso de suelo expedido por el Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal (visible a folio 8), mediante el cual menciona que el establecimiento comercial “Supermercado Centro Sur de Palermo” se encuentra en zona de uso comercial grupo 1. Esto no quiere decir que, puedan ser transgredidos los derechos de las personas que habitan junto al ya mencionado establecimiento comercial.
Lo anterior por cuanto, el derecho a la intimidad personal y familiar, establecidos en los artículos 15 y 28 de la Carta Política, son derechos fundamentales que le permiten al individuo contar con un espacio personal de reserva, libre de la injerencia de los demás miembros de la sociedad, en el que puede resguardarse de terceros y desarrollar libremente su personalidad sin intromisiones arbitrarias. Al respecto la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia T-210 de 1994 y T-525 de 2008.
“Aunque el artículo 15 superior ha sido tradicionalmente entendido como una norma que protege la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, ese artículo, en concordancia con el 28 de la Constitución, extiende su protección a la garantía de no ser molestado arbitrariamente en aquel ámbito propio y personal de protección. Por lo que en esa esfera reservada, - en la que la comunidad no tiene más que un interés secundario -, el ciudadano puede sustraerse de la injerencia indebida de terceros. Así, si una persona se ve forzada a soportar en la intimidad de su domicilio la intervención indebida de otros, sufre indiscutiblemente una restricción injustificada en su espacio vital, de su autonomía y de su libre acción, situación que la autoriza a solicitar
...